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Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano

07/06/2018
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Decreto 71/2018, de 1 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano (DOCV de 6 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 71/2018, DE 1 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DE DERECHO CIVIL VALENCIANO.

PREÁMBULO

I

Desde su creación y puesta en funcionamiento, la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, han contribuido, de forma determinante, al ejercicio efectivo de la competencia exclusiva que el artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat en materia de conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano. En este sentido, los dos órganos, en el ejercicio de sus respectivas funciones, han desempeñado un papel esencial en la tarea de recuperar, actualizar y adecuar a la realidad social de nuestro tiempo una de las principales marcas del autogobierno del Pueblo Valenciano en el Derecho Civil.

Si bien el citado Observatorio se creó a través del Decreto 30/2002, de 26 de febrero, y la mencionada Comisión por medio del Decreto 97/2004, de 11 de junio, ambos del Consell, fue sin duda a partir de 2007 cuando, tras la reforma estatutaria operada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, uno y otra comenzaron a desplegar una labor más intensa y fructífera. En términos cuantitativos, durante el periodo comprendido entre 2007 y 2014, la Comisión de Codificación Civil Valenciana, sus comisiones de trabajo y el Observatorio de Derecho Civil Valenciano han mantenido un total de setenta y siete reuniones que, desde un punto de vista cualitativo, se han plasmado en numerosos documentos preparatorios de diversas iniciativas legislativas, así como en informes y otros textos que son, en su conjunto, fiel reflejo de la labor llevada a cabo.

De hecho, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, y la Ley 3/2013, de 26 de julio, de la Generalitat, de los contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, nacieron del estudio y la valoración crítica que tuvieron lugar en el seno del conjunto de los órganos antes reseñados, sin cuya labor de análisis del derecho comparado, de la evolución del Derecho Foral Valenciano y de la realidad jurídica y socioeconómica valenciana esas normas hubieran resultado mucho más difíciles de elaborar.

Instrumento indispensable para poder llevar a cabo esa amplia y compleja tarea ha sido el Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano. Transcurridos más de diez años desde su entrada en vigor, este Reglamento, reformado puntualmente en tres ocasiones a través de los Decretos 85/2011, de 15 de julio, 24/2012, de 27 de enero, y 27/2013, de 1 de febrero, todos ellos del Consell, ha demostrado, a través de su aplicación cotidiana, ser el marco jurídico adecuado para que el Pleno de la aludida Comisión, las comisiones de trabajo creadas en el seno de esta y el Observatorio de referencia pudieran ejercer sus atribuciones y ser parte primordial de la revitalización de nuestro Derecho Civil Foral como elemento integrante del ordenamiento jurídico valenciano vigente. A este respecto, si bien lo primero que procede resaltar a la hora de hacer un balance retrospectivo es el valioso trabajo desempeñado por ese conjunto de órganos colegiados, no es menos cierto que su labor colectiva habría sido mucho más difícil de ensamblar si no hubiera existido el Reglamento que la encuadraba.

II

No obstante, razones de distinta índole aconsejan aprobar un nuevo reglamento. Entre ellas puede destacarse la necesidad de llevar a cabo una reconfiguración de los órganos colegiados existentes encargados del estudio y el desarrollo del derecho civil foral valenciano, dotándoles de una agilidad, eficacia y eficiencia mayores en el ejercicio de sus funciones, a esta necesidad se añade la nueva realidad jurídica surgida tras las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, en la resolución de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por sucesivos Presidentes del Gobierno contra tres leyes aprobadas por les Corts, dictadas en el ejercicio de las competencias que el artículo 7, el artículo 49.1.2 y la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalitat para conservar, desarrollar y modificar el derecho civil foral valenciano.

La sentencia 82/2016, de 28 de abril, del Alto Tribunal declaró inconstitucional y nula toda la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; la sentencia 110/2016, de 9 de junio, hizo lo propio con la mayor parte de los artículos de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana; y por último, ha dictado la sentencia 192/2016, de 16 de noviembre, de 2016, por medio de la cual ha declarado inconstitucional y nula en su integridad la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. De este modo, el Tribunal Constitucional ha consolidado una jurisprudencia que prácticamente vacía de contenido la aludida competencia estatutaria.

El Pleno de les Corts en la sesión de 15 de septiembre de 2016, aprueba la Resolución 771/IX, sobre la elaboración de un informe relativo a las opciones jurídicas para garantizar la competencia de les Corts para legislar y desarrollar el derecho civil propio, instando al Consell para que, entre otras actuaciones, lleve a cabo la reconfiguración mencionada respecto de los órganos colegiados existentes encargados del estudio y el desarrollo del derecho civil foral valenciano.

Por ello, a partir de la experiencia acumulada y acorde con la regulación dada por otras Comunidades Autónomas a los órganos colegiados encargados del estudio y el desarrollo de su derecho civil, foral o especial propio, procede llevar a cabo modificaciones que contemplen la reducción del número de órganos que conforman la estructura y composición de la Comisión de Codificación Civil Valenciana. De este modo se procede a suprimir de la aludida Comisión, su Comisión Permanente, y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil.

Asimismo, resulta adecuado modificar la denominación de la conocida Comisión de Codificación Civil Valenciana, que con la aprobación de este Reglamento, pasa a denominarse Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano. Esta nueva denominación resulta más acorde con las funciones atribuidas a este órgano colegiado consultivo de carácter técnico que a través de su nueva estructura y composición hará posible que se continúe trabajando de manera más ágil, eficaz y eficiente en la recuperación, conservación y revitalización del Derecho Civil Foral Valenciano, favoreciendo la adopción de iniciativas normativas que regulen nuevos asuntos o planteen el desarrollo reglamentario de leyes vigentes, como la ya mencionada, Ley de la Generalitat de los Contratos y otras relaciones jurídicas agrarias, sin perjuicio, de las funciones que pueda realizar respecto de otras regulaciones futuras.

III

En aras a impulsar y poder desarrollar plenamente las competencias que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat en sus artículos 7 y 49.1 2 así como en la disposición transitoria tercera, para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano, procede dictar este decreto, de conformidad con la potestad auto organizativa reflejada en el artículo 49.1 1.ª, del Estatuto, según el cual, es competencia exclusiva de la Generalitat, la organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco del Estatuto de Autonomía.

Este decreto se estructura en un artículo único, con el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, una disposición derogatoria única, que deroga los Decretos 30/2002, de 26 de febrero, 97/2004, de 11 de junio, 218/2007, de 26 de octubre, 85/2011, de 15 de julio, 24/2012, de 27 de enero y 27/2013, de 1 de febrero, todos ellos del Consell, de dos disposiciones finales y un anexo que incorpora el texto íntegro del nuevo reglamento con trece artículos que definen la naturaleza jurídica, las funciones, el régimen jurídico, la estructura organizativa y el funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

Dentro de la mencionada comisión, se diferencian los órganos colegiados (Pleno y comisiones de trabajo) y los de carácter unipersonal (Presidencia, vicepresidencias, coordinador o coodinadora, secretaría y los vocales y las vocales), al tiempo que se perfila con mayor detalle que en la normativa anterior, la relación entre el Pleno y las comisiones de trabajo.

En relación con las actas de las sesiones de los citados órganos colegiados, se regulan todos los aspectos relacionados con el levantamiento, custodia y contenido de las mismas, así como, el archivo conformado por la documentación relacionada con los trabajos que los referidos órganos lleven a cabo.

Por lo que respecta a los gastos de funcionamiento de los referidos órganos colegiados, se establecen aquellos que puedan devengarse en el cumplimiento de las funciones de coordinador o coordinadora, de quienes ostenten la condición de vocal y de las personas expertas que asistan a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en virtud de lo dispuesto por los artículos 28,c) y 18 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell en su reunión del 1 de junio de 2018,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano cuyo texto figura incorporado como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Quedan derogados:

a) El Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

b) El Decreto 97/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

c) El Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

d) Los Decretos 85/2011, de 15 de julio, 24/2012, de 27 de enero, y 27/2013, de 1 de febrero, todos ellos del Consell, por los que se modificó en sucesivas ocasiones el citado decreto 218/2007, de 26 de octubre.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano

Artículo 1. Naturaleza jurídica

La Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano es un órgano colegiado consultivo de carácter técnico, adscrito a la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y vinculado a esta por medio de la dirección general que tenga asignadas las funciones en esa misma materia, que ejerce las funciones de carácter técnico-jurídico mencionadas en el artículo siguiente.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano:

a) Asesorar en materia de Derecho Civil Foral Valenciano a la persona titular de la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, así como, a las personas titulares de los distintos departamentos del Consell que, en relación con dicha materia, lo soliciten.

b) Proponer a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, la realización de cuantas actuaciones e iniciativas estime oportunas para revitalizar y adecuar a la realidad social el Derecho Civil Foral Valenciano.

c) Promover el desarrollo de actividades de difusión y divulgación para dar a conocer entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana la legislación dictada al amparo de la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil Foral Valenciano.

d) Elaborar las propuestas preparatorias de anteproyectos de ley, proyectos de decreto y de orden, así como de cuantas otras disposiciones puedan serle encomendadas en ámbitos relacionados, en todo caso, con el Derecho Civil Foral Valenciano.

e) Emitir informes, dictámenes, recomendaciones y sugerencias en materia de Derecho Civil Foral Valenciano, a instancia de la conselleria competente en materia de desarrollo estautario o por propia iniciativa.

f) Analizar la evolución del Derecho Civil Foral Valenciano, a la vista de la doctrina jurisprudencial emergente en la materia.

g) Informar las iniciativas legislativas del Consell que contengan normas propias de Derecho Civil. A estos efectos, los departamentos del Consell remitirán a la Comisión las iniciativas legislativas que se correspondan con su ámbito competencial.

h) Cualesquiera otras que, dentro de su ámbito material de actuación, le encomiende la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. Todos los órganos colegiados aquí previstos se regirán por este reglamento, por las normas de desarrollo que, en su caso, puedan dictarse desde la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y por lo establecido en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Corresponde a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, a través de la dirección general que tenga asignadas las funciones en esa misma materia, prestar a los órganos colegiados regulados por este reglamento el soporte administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus respectivas funciones.

Artículo 4. Estructura organizativa

La Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano se organiza en:

1. Órganos colegiados:

a) El Pleno

b) Las comisiones de trabajo

2. Órganos unipersonales:

a) La Presidencia

b) Las vicepresidencias

c) El Coordinador o la Coordinadora

d) La Secretaría

e) Las vocalías

Artículo 5. El Pleno

1. El Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, al que le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 2 de este reglamento, estará compuesto por:

a) Un o una presidenta, que será la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un o una vicepresidenta primera, que será la persona titular de la secretaría autonómica a la que correspondan las funciones en materia de desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

c) Un o una vicepresidenta segunda, que será la persona titular de la dirección general a la que correspondan las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano, dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

d) Un o una vicepresidenta tercera, que será la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat.

e) Un secretario o secretaria, que será personal funcionario del subgrupo A1, adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

f) Y hasta un máximo de diez vocales por nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de entre juristas de reconocido prestigio, uno o una de las cuales ejercerá las funciones de coordinación. En estos nombramientos se deberá observar la aplicación del principio de paridad entre mujeres y hombres.

2. El Pleno a propuesta de la Presidencia, acordará la creación, supresión o reestructuración de las comisiones de trabajo previstas en el artículo siguiente, en atención a las necesidades que se deriven del adecuado desarrollo de las tareas asumidas por la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

3. Podrán asistir a las sesiones del Pleno de la Comisión profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos del derecho, de la historia u otras disciplinas o materias, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto, previa designación en todo caso por parte de quien ostente la Presidencia del órgano colegiado.

4. El mandato de las personas miembros de la Comisión será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración mediante nombramiento expreso.

5. Para que el Pleno se reúna válidamente en primera convocatoria, deberán asistir quien ostente la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias, las personas que ejerzan las funciones de coordinación y secretaría, y tres cuartas partes de las que ocupen las vocalías.

En segunda convocatoria, el Pleno se reunirá válidamente siempre que estén presentes quien ostente la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias, las personas que ejerzan las funciones de coordinación y secretaría, y la mitad de las que ocupen las vocalías.

6. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de quienes asistan a la reunión, con el voto dirimente, en su caso, de quien ostente la Presidencia.

7. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Artículo 6. Las comisiones de trabajo

1. Corresponde a las comisiones de trabajo:

a) Elaborar, por encargo de la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano a través de su coordinador o coordinadora, las propuestas preparatorias de anteproyectos de ley, proyectos de decreto y de orden, así como de cuantas otras disposiciones puedan serles encomendadas en ámbitos relacionados, en todo caso, con el Derecho Civil Foral Valenciano.

b) Emitir, en idénticas circunstancias que las previstas en el apartado anterior y también a iniciativa propia, propuestas de informes, dictámenes, recomendaciones y sugerencias, que se someterán a la consideración, y en su caso visto bueno y aprobación del Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

c) Proponer al Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, la realización de cuantas actuaciones e iniciativas estimen oportunas para revitalizar y adecuar a la realidad social el Derecho Civil Foral Valenciano.

d) Elaborar, por encargo de la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano a través de su coordinador o coordinadora, los informes propuesta de alegaciones respecto de aquellas iniciativas del Consell que contengan normas propias de Derecho Civil, que se someterán a la consideración, y en su caso visto bueno y aprobación del Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

2. Las sesiones de las comisiones de trabajo serán convocadas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, por quien coordine la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

En la convocatoria se hará constar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día, y se adjuntará el acta correspondiente a la sesión anterior y la documentación que, en su caso, resulte necesaria para abordar los temas previstos.

3. Podrán asistir a las sesiones de las comisiones de trabajo profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos del derecho, de la historia u otras disciplinas o materias, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto, previa designación en todo caso por parte de quien ostente la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

4. Sin perjuicio de la dinámica de trabajo que sea más adecuada en cada supuesto, quien ejerza la coordinación de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano podrá encomendar la realización de estudios preliminares sobre un determinado asunto a cualquier vocal que la integra, atendiendo a su conocimiento o especialización en una materia concreta.

5. El procedimiento de elaboración y tramitación de las propuestas preparatorias de anteproyectos de ley, proyectos de decreto y de orden, así como de cuantas otras disposiciones puedan encomendarse a una comisión de trabajo será el siguiente:

a) Las enmiendas que los y las vocales puedan presentar a cada inciso, se votarán artículo por artículo y, finalmente, en su totalidad.

Tanto en las votaciones parciales como en la definitiva sobre el conjunto del documento, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los y de las vocales asistentes a las respectivas reuniones de la comisión de trabajo para poder considerar aprobado el texto sometido a su consideración en cada caso.

b) Al texto final de la propuesta se unirán los votos particulares anunciados en la sesión en la que se lleve a cabo la votación definitiva sobre el conjunto del documento, siempre que se presenten por escrito y firmados en el plazo de las setenta y dos horas siguientes ante la Secretaría de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

c) El texto final de la propuesta, junto con los votos particulares en su caso, se elevará al Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano para su estudio, enmienda o ratificación.

Si se plantearan enmiendas en Pleno, este órgano las debatirá y decidirá sobre su posible aprobación, siguiendo a tal efecto el procedimiento reseñado en la letra a) de este mismo apartado.

d) Una vez aprobado en Pleno el texto definitivo de la propuesta será trasladada por quien ejerza la coordinación de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano a quien ostente su Presidencia.

A la propuesta remitida, que en todo caso incorporará un preámbulo o exposición de motivos, se podrá adjuntar, a partir de la información obrante en las actas levantadas con motivo de las distintas sesiones celebradas, una breve memoria sobre el desarrollo de proceso de elaboración seguido.

e) La Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano remitirá el texto definitivo de la propuesta referida en el apartado anterior a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, la cual, aceptando el referido texto o modificándolo en los términos que estime oportunos, lo convertirá en el correspondiente anteproyecto de ley o proyecto de decreto, de orden o disposición.

Artículo 7. La Presidencia

1. Quien ostente la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano representa a este órgano colegiado y ejerce las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y fijar el orden del día de cada reunión.

b) Dar el visto bueno a la convocatoria de todas las sesiones de las comisiones de trabajo, previamente elaborada por quien ejerza la coordinación de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

c) Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos mencionados en el apartado anterior.

e) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

f) Proponer al Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, la creación, supresión o reestructuración de las comisiones de trabajo previstas en el artículo anterior.

g) Nombrar y cesar, de conformidad con este Reglamento, a todas las personas miembros de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

h) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Pleno y de las comisiones de trabajo.

i) Y cuantas otras sean inherentes a su cargo o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

2. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano podrá delegar el ejercicio de sus funciones en quien ostente una de las Vicepresidencias.

Artículo 8. Las vicepresidencias

1. Los vicepresidentes y las vicepresidentas de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano asistirán a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y sustituirán, en el orden reseñado en el artículo 5.1 de este Reglamento, a quien la detente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de las delegaciones que esta última persona pueda efectuar en favor de las primeras.

2. Los vicepresidentes y las vicepresidentas de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano podrán delegar en cualquiera de sus vocalías el ejercicio de aquellas funciones que no estén relacionadas con la dirección de los trabajos de los órganos colegiados regulados en este Reglamento.

Artículo 9. Las vocalías

1. Corresponde a las personas que ostenten la condición de vocal de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo a las que estén adscritas, así como participar en sus debates y en la adopción de decisiones.

b) Intervenir en los debates de las comisiones de trabajo a las que no pertenezcan, cuando sean invitadas por la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, a instancia de quien ejerza su coordinación.

c) Asistir al coordinador o coordinadora y al secretario o secretaria, en el ejercicio de sus respectivas funciones, cuando sean designadas expresamente a tal efecto.

d) Elaborar los documentos preliminares de las propuestas preparatorias de anteproyectos de ley, proyectos de decreto y de orden, así como de cuantas otras disposiciones puedan serles encomendadas en ámbitos relacionados, en todo caso, con el Derecho Civil Foral Valenciano, a fin de someter dichos textos a la consideración de la correspondiente comisión de trabajo.

e) Cualesquiera otras que puedan encomendarles el Pleno, o las comisiones de trabajo.

2. El cese en la condición de vocal podrá producirse por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incapacidad manifiesta para el desempeño del cargo.

b) Por expiración del mandato.

c) Por renuncia expresa.

d) Por resultar condenado o condenada por sentencia judicial penal firme.

e) Por incumplimiento manifiesto de sus funciones.

f) Por decisión de la Presidencia.

Artículo 10. La coordinación de la Comisión

1. Bajo la dependencia de la Presidencia de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, corresponde a la persona encargada de la coordinación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las tareas asignadas a la Comisión y supervisar la ejecución de los planes de trabajo y de los acuerdos adoptados en el Pleno y en las comisiones de trabajo.

b) Coordinar la creación, supresión y reestructuración, en su caso, de las comisiones de trabajo, así como la adscripción a ellas de las personas que ocupen las vocalías, atendiendo a su trayectoria, especialización profesional y conocimiento de cada materia.

c) Convocar las reuniones e impulsar, dirigir y coordinar las tareas de las comisiones de trabajo.

d) Proponer a la Presidencia la asistencia de personas expertas a las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo.

e) Informar a la Presidencia, y en su caso al Pleno, sobre la distribución de tareas entre las comisiones de trabajo y sobre el desarrollo de las labores que estas tengan asignadas.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que ejerza la función de coordinación será sustituida en el ejercicio de sus funciones por el vocal o la vocal que designe la Presidencia.

Artículo 11. La Secretaría

1. Corresponde a quien ostente la Secretaría de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo, con voz pero sin voto, y levantar y firmar todas sus actas.

b) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de todas las sesiones del Pleno.

c) Preparar y distribuir, en tiempo y forma, la documentación necesaria para cada sesión del Pleno y de las comisiones de trabajo.

d) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, certificaciones de los actos adoptados, de los acuerdos tomados y de los informes, estudios, recomendaciones y sugerencias emitidos.

e) Cuantas otras sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida en el ejercicio de sus funciones por el vocal o la vocal que designe la Presidencia.

Artículo 12. Las actas y el archivo

1. Quien ejerza las funciones de secretario o secretaria de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, levantará acta de cada una de las sesiones celebradas por todos los órganos colegiados a los que se alude en este Reglamento.

Las actas deberán incluir la relación de asistentes, el lugar, la fecha y la hora de inicio y finalización de la sesión, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones mantenidas, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con expresión de los resultados de las votaciones y, si procede, de la formulación de votos favorables, contrarios, abstenciones y particulares.

Las actas se aprobarán en la sesión inmediatamente posterior, o en la siguiente si de su lectura se derivase alguna discrepancia. En este último caso, la persona discrepante deberá hacer llegar a la Secretaría, en el plazo de cuarenta y ocho horas, un escrito con indicación exacta del motivo y, si procede, una redacción alternativa del punto o puntos controvertidos.

El secretario o la secretaria podrán emitir, a instancia de cualquier miembro de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano o de cualquier institución de la Generalitat, certificación de los acuerdos adoptados en sesiones cuyas actas estén pendientes de aprobación, en cuyo caso se hará constar este extremo de forma expresa.

2. Con las actas correspondientes a las sesiones celebradas por todos los órganos colegiados regulados en este Reglamento se constituirá el archivo de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano, cuya custodia pertenece a la dirección general a la que correspondan las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas a la recuperación del Derecho Civil Foral Valenciano, dentro de la conselleria que ostente dichas competencias.

Artículo 13. Gastos de funcionamiento

Quien ejerza las funciones de coordinación y quienes ostenten la condición de vocal, así como, las personas expertas designadas según lo previsto en los artículos 5.3 y 6.3, de este Reglamento, tendrán derecho a percibir:

a) Por su asistencia a las sesiones del Pleno de la Comisión Asesora de Derecho Civil y de las comisiones de trabajo, las siguientes cantidades en atención al siguiente concepto:

Gastos de transporte: en los casos que se utilice vehículo particular, la cantidad a percibir será la que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos el importe previsto en la normativa dictada por el Consell para regular las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios. En los supuestos de utilización de cualquier medio de transporte, la cantidad a percibir será la del gasto documentalmente justificado ante la Secretaría de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

b) Por el ejercicio de las funciones que les atribuye expresamente este Reglamento, la siguiente cantidad en atención al siguiente concepto:

Otros gastos: el importe a percibir será la del gasto efectivamente realizado y documentalmente justificado ante la Secretaría de la Comisión Asesora de Derecho Civil Valenciano.

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