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Conciertos educativos

07/06/2018
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Orden de 1 de junio de 2018 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCA LA SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018/2019 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ambas modificadas parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa. La normativa básica estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en las citadas leyes orgánicas, se enmarca en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial, así como la modificación de los conciertos en todas las enseñanzas anteriores y en las de Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Los centros docentes privados que en el curso 2018/2019 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen modificar el concierto que tuviesen suscrito, lo solicitarán a la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 2. Requisitos.

1. Tal y como se prevé en el artículo 116.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, podrán integrar el régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.

2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

3. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes informarán a los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.

Artículo 3. Enseñanzas.

1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

c) Formación Profesional Básica. Podrán solicitar el concierto de las enseñanzas correspondientes a la formación profesional básica los centros que ya la tuvieran concertada en el curso 2017/2018.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden de oficio por la Administración educativa.

3. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción o modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.

4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesidades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Créditos.

Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2018/2019 se imputarán a los siguientes programas:

a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:

- Educación Infantil:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 3.894.085,24 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222A.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 8.571.063,00 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Educación Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 9.738.205,31 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222A.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 21.120.054,77 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

b) Programa 222B: Educación Secundaria y Formación Profesional:

- Educación Secundaria Obligatoria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 9.086.730,28 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2000.13.06.0006 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 19.947.202,67 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Bachillerato:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 520.621,79 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 1.160.005,52 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

- Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 979.614,71 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2001.13.06.0007 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 2.245.845,59 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

c) Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas:

- Atención a la Diversidad:

Para la consecución de los fines pretendidos, se destinará la cantidad máxima de 1.966.753,92 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9005, Proyecto 2000.13.06.0009 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 4.232.156,60 euros, realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o modificar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente solicitud, según los modelos que figuran en el anexo de la presente orden, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante la Delegación Provincial de Educación en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros; asimismo, podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.

4. Los centros que deseen suscribir o modificar el concierto educativo deberán acompañar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que deberá especificar:

- Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2017/2018, indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación.

- En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación.

- Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, relativo a la ratio de alumnado/profesor por unidad escolar.

- Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

- En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente contempladas en el proyecto educativo del centro.

- Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso que haya denegado expresamente en la solicitud que sean recabadas de oficio por la Administración.

De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración pública y concretamente exigidos en la presente convocatoria, salvo que se formule oposición expresa por el solicitante, en cuyo caso deberán ser aportados por la persona interesada acompañando su solicitud.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por primera vez.

f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha declaración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

Artículo 6. Examen de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación examinarán las solicitudes presentadas correspondientes a su ámbito territorial y verificarán que las mismas aportan toda la documentación exigida; en caso contrario, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a sus correspondientes Servicios de Inspección de Educación para que estos elaboren los preceptivos informes, los cuales deberán referir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Datos de identificación del centro solicitante, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas y concertadas.

b) Características socio-económicas de la zona educativa donde se ubique el centro.

c) Valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula en el curso escolar para el que se solicita concierto, así como de la conformidad jurídica de la relación media alumnos/unidad escolar existente en el centro, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo.

d) Relación del alumnado que presente necesidades educativas especiales o de compensación educativa, así como el estado de su valoración y, en su caso, dictamen por los órganos competentes.

e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo.

f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos establecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado asignado a las mismas.

g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro, siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.

i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

El informe deberá finalizar con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

3. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por los Servicios de Inspección de Educación.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia:

La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

- Tres funcionarios de la Administración educativa designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán al Servicio de Inspección de Educación.

- Un funcionario del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación.

- La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.

- Dos profesores designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

- Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Dos miembros designados por la federación de madres y padres del alumnado más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.

- Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno de los cuales será representante de las cooperativas docentes.

c) Secretaría:

- Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación, designado por su titular.

2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico que le sean de aplicación.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe del Servicio de Inspección de Educación sobre cada una de ellas.

4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 10 días, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, y en la presente orden.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 8. Informes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación la siguiente documentación:

a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes del Servicio de Inspección de Educación, evacuados conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente orden.

b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.

Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o modificación, para que presenten las alegaciones y aporten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.

3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 10. Resolución.

1. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previo informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Junta de Extremadura, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La resolución decidirá, de forma motivada, sobre todas las solicitudes de suscripción o modificación presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio por la Administración educativa.

3. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán a la conclusión del curso 2022/2023, en el caso de Educación Primaria, y al término del curso 2020/2021, en el resto de los casos, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

Artículo 11. Formalización del concierto.

1. La suscripción o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo establecido en la legislación vigente, en documento administrativo ajustado a los modelos aprobados mediante Orden de 9 de agosto Vínculo a legislación de 2017 (DOE n.º 164, de 25 de agosto).

2. La formalización de los conciertos suscritos o modificados se realizará por cuadruplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los centros privados, a la titularidad de los mismos y, si esta correspondiera a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

Disposición adicional única. Calendario de escolarización.

Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la normativa relativa a la escolarización para el curso 2018/2019.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Anexos Omitidos.

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