DECRETO 26/2018, DE 2 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2018, DE 19 DE MAYO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda modificar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.
Por tanto, de conformidad con la habilitación legal,
Decreto:
Artículo único
Modificación del Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña
1. Se modifica el apartado 3.2 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de la siguiente manera:
1.1 El apartado 3.2.19 pasa a ser el apartado 3.2.20.
1.2 El apartado 3.2.19 queda redactado de la siguiente manera:
“3.2.19. El fomento i la defensa de los derechos humanos, políticos i civiles”.
2. Se modifica el apartado 3.9.8 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
“3.9.8. La memoria democrática y el fomento de la paz”.
Disposiciones transitorias
Primera
Mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, ven alteradas sus competencias, sus centros directivos y las entidades dependientes se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los que se han adscrito las respectivas competencias. En caso de que, durante este período transitorio, un centro directivo tenga atribuidas funciones de dos departamentos, las ejercerá bajo la dependencia funcional del departamento que sea competente en cada caso.
Segunda
Mientras no se haya aprobado la estructura del departamento que asume nuevas funciones, los órganos competentes del departamento de donde provienen sus competencias les darán apoyo.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.