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Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno

05/06/2018
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Decreto 8/2018, de 2 de junio, por el que se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno (DOGC de 4 de junio de 2018). Texto completo.

DECRETO 8/2018, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA OFICINA DEL VICEPRESIDENTE/A DEL GOBIERNO.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece en su artículo 2.2 que en caso de que sea designado un vicepresidente o vicepresidenta del Gobierno, el departamento del cual sea titular se denominará “Departamento de la Vicepresidencia”, seguido de la denominación del departamento correspondiente.

Visto el Decreto 3/2018, de 29 de mayo, por el que se nombran al vicepresidente del Gobierno y a los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña;

Dado que se considera necesario crear la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno;

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1. Se crea la Oficina del Vicepresidente/a del Gobierno, que depende de la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

2. La Oficina del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Facilitar la asistencia al vicepresidente/a del Gobierno.

b) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

3. De la Oficina del Vicepresidente/a dependen:

a) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

b) El Gabinete de Comunicación.

c) La Secretaría del Vicepresidente/a.

d) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

3.1 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos del vicepresidente/a, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

3.2 El Gabinete de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir la política de comunicación del vicepresidente/a.

b) Dar apoyo y asesorar al vicepresidente/a en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

3.3 La Secretaría del Vicepresidente/a tiene las funciones siguientes:

a) Asegurar la asistencia personal al vicepresidente/a.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al vicepresidente/a.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

3.4 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Catalunya en relación con el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

c) Todas las de naturaleza análoga que le encarguen o que le atribuya la normativa vigente.

4. Las personas titulares de la Oficina del Vicepresidente/a y de las unidades mencionadas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar, hacer eficaz y ejecutar lo que dispone este Decreto, y llevar a cabo las adaptaciones en materia de personal y presupuestarias necesarias para adaptar la estructura del Departamento.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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