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Sede electrónica del Ente Público Empresarial Puertos Canarios

05/06/2018
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Resolución de 21 de mayo de 2018, del Presidente, por el que se crea la sede electrónica y el sello electrónico del Ente Público Empresarial (BOC de 4 de junio de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2018, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL SELLO ELECTRÓNICO DEL ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de estos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007, en los términos previstos en su Disposición derogatoria única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.

El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y a precisar su régimen jurídico esencial.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su contenido, la normativa relativa al funcionamiento electrónico del sector público.

En su artículo 38.1 define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias”.

El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas”.

La misma Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 40 señala que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos. Por último, se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de Internet.

En virtud de todo ello, resuelvo:

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1) La presente resolución tiene por objeto:

a) La creación de la sede electrónica del Ente Público Empresarial Puertos Canarios para instrumentar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la administración por medios electrónicos, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo, para que los obligados a relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, puedan realizar sus comunicaciones.

b) La creación del sello electrónico del Ente Público Empresarial Puertos Canarios como sistema de firma electrónica que garantiza la identificación y autenticación de la sede.

II. SEDE ELECTRÓNICA

Segundo.- Sede electrónica del Ente Público Empresarial Puertos Canarios.

La sede electrónica del Ente Público Empresarial Puertos Canarios se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Ente Público Empresarial Puertos Canarios que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: http://puertoscanarios.sedelectronica.es

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Ente Público Empresarial Puertos Canarios, órgano responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

d) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de las unidades administrativas adscritas al Ente Público Empresarial Puertos Canarios en el ámbito de sus competencias.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Ente Público Empresarial Puertos Canarios.

f) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el apartado 3 de la presente resolución.

g) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales de comunicación:

1) Acceso electrónico, a través de Internet http://puertoscanarios.sedelectronica.es

2) Atención presencial en las oficinas del Ente Público Empresarial Puertos Canarios, sitas en la calle La Marina, Edificio Europa, 53, portal 3, planta 1.ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife y Edificio Tamarco Plaza del Fuero Real de Gran Canaria, 4, bajo, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

3) Atención telefónica a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede. Asimismo, se podrá obtener información mediante envío de correo electrónico a la dirección que se publique con ese efecto en la sede.

h) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

i) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Tercero.- Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos que incluye la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

g) Enlace al Boletín Oficial del Canarias.

h) Información sobre la accesibilidad.

i) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

j) Resolución por la que se crea la sede electrónica Ente Público Empresarial Puertos Canarios Pública directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

k) Cualquier información o servicio que el Ente Público Empresarial Puertos Canarios considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que incorpora la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) La publicación de los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos.

c) Buzón de sugerencias y quejas.

d) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

e) Tablón de anuncios del Ente Público Empresarial Puertos Canarios.

f) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.

g) Sistema de verificación de los sellos electrónicos.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

Cuarto.- Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de sugerencias y quejas.

2. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del Ente Público Empresarial Puertos Canarios disponible en la sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal a las dependencias calle La Marina, Edificio Europa, 53, portal 3, planta 1.ª, 38001-Santa Cruz de Tenerife y Edificio Tamarco Plaza del Fuero Real de Gran Canaria, 4, bajo, 35004-Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Paulatinamente, se irán incorporando los distintos procedimientos que puedan ser gestionados por el canal telemático en la Sede Electrónica.

4. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas, los servicios de asesoramiento electrónico, puestas en disposición a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica.

Quinto.- Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica del Ente Público Empresarial Puertos Canarios alojará la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones del Ente Público Empresarial Puertos Canarios serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

III. SELLO ELECTRÓNICO.

Sexto.- Responsable.

El responsable de la utilización del sello electrónico será el Ente Público Empresarial Puertos Canarios.

Séptimo.- Características técnicas.

Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, y de la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica Ente Público Empresarial Puertos Canarios: http://puertoscanarios.sedelectronica.es

Noveno.- Utilización en actuaciones administrativas.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se deriven de la gestión y resolución de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede Electrónica, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Décimo.- Desarrollo.

Mediante resolución del Ente Público Empresarial Puertos Canarios publicada en la sede electrónica se determinarán progresivamente:

a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del registro electrónico.

b) Los sistemas de autenticación y firma electrónica admitidos para la presentación de los documentos.

c) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del registro electrónico.

Decimoprimero.- Otros servicios y contenidos de la sede.

El Ente Público Empresarial Puertos Canarios como titular responsable de la sede podrá, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la propia sede electrónica, incluir otros servicios y contenidos con sujeción a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegundo.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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