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TSJA

El TSJA anula la orden de la Junta por la que rebajaba el horario lectivo de Religión en Primaria

30/05/2018
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en la que declara nula la orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de Religión, según ha señalado en una nota la Secretaría Técnica de Enseñanza de los Obispos del Sur de España.

SEVILLA, 29 (EUROPA PRESS)

El fallo, consultado por Europa Press, recuerda como la parte actora --la Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, con la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales (Apprece) como parte interesada-- impugnó y solicitó la nulidad al no serle concedido el trámite de audiencia, ya que la notificación se produjo en lugar incorrecto.

Y es que las comunicaciones previas al dictado de la orden se produjeron en Sevilla, mientras que la notificación del traslado para alegaciones se hizo en Granada, lo que resultó en que no se evacuaron aportaciones.

La mencionada orden rebajó de dos horas a 45 minutos semanales la carga lectiva de la Religión en Andalucía. Los obispos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el artículo 27,3 de la Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma.

La sentencia señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite "esencial" en la elaboración de la norma, causando "indefensión" a las partes en el trámite de información pública. Por ello, declara "nula de pleno derecho" la mencionada norma al haberse elaborado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Con este fallo quedaría vigente el anterior horario de la asignatura de Religión que establecía dos horas semanales en cada curso de Educación Primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.

Recuerdan los obispos que en la orden anulada la administración educativa rebajaba el horario de la materia a la mitad de asignaturas como Educación Plástica o Educación Física, siendo la única que rebajaba su horario y quedando reducida a su mínima expresión.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

No es cierto que esa reduccion de la jornada haya reducido el horario lectivo a la mínima expresión; la mínima expresion es erradicarla del curiculum porque es ajena a su naturaleza. Se enseñe la religion catolica o todas las religiones esa enseñanza está distribuida en otras signturas como historia, literatura y filosofía. El derecho del art. 27,3 CE 78 prohibe que los padres no puedan adoctrinar sus hijos en las creencias religiosas que cada una quiera, por disparatadas que le parezcan al resto de los 7.000millones de personas que constituimos la humanidad, ¡salvo que sean delictivas! Lo que ese artículo no exige, es que ese adoctrinamiento, no hablamos de enseñanza, se produzca en centros públicos y, mucho menos, financiado con cargo a los Presupuestos del Estado; y mucho menos aún, con la formula que ocurre en España. Puesto que es el falso el fundamento de los acuerdos con el Vaticano, siendo el fundamento falso, el acuerdo que nace de él arrastra esa falsedad de acuerdo con la doctrina jurídica de "los frutos podridos del arbol podrido". Que esa modificación fuera formalmente incorrecta es otra cosa. Pero lo que debe hacerse, con todas las formalidades, es erradicar el adocrinamento de los centros de enseñana. Su lugar es otro: el que sus padres quieran en ejercicio de su derecho privado, que tiene proteccion pública.

Escrito el 15/06/2018 9:08:51 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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