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Plan Estadístico de Canarias 2018-2022

30/05/2018
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Decreto 78/2018, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 (BOC de 29 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 78/2018, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO DE CANARIAS 2018-2022.

PREÁMBULO

La Ley 1/1991, de 28 de enero Vínculo a legislación, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 que el Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 27 de la citada Ley, modificado por Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, establece que corresponde al Instituto Canario de Estadística la elaboración del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias, y su aprobación se llevará a cabo mediante Decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

La Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, con fecha 26 de abril de 2016, aprobó las directrices para la elaboración del Plan Estadístico de Canarias 2017-2021.

En la misma línea, y como establece el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero Vínculo a legislación, se aprobó la propuesta por la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, en fecha 10 de marzo de 2017, del Proyecto del Plan Estadístico de Canarias 2017-2021.

Tal y como se determina en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, el Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo: las estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia, el enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido y los organismos o entidades que deban intervenir en su elaboración. Además, en el desarrollo de la actividad estadística habrá de considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y presentación de resultados, tal como establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley 1/1991, de 28 de enero.

Las estadísticas del plan se presentan ordenadas atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico de Canarias que se aprueba se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística de interés de la Comunidad Autónoma en dicho periodo.

Considerando la extensión del procedimiento de tramitación del Plan resulta necesario acomodar la temporalidad del mismo al momento de su aprobación, razón por la cual el Plan Estadístico que se aprueba ahora abarca el período 2018-2022, adecuándose a la duración quinquenal prevista en el citado artículo 27 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 1/1991, de 28 de enero.

El Decreto, en cuanto participa del carácter normativo propio de los reglamentos, es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que con el mismo se da cumplimiento al mandato legal referido con anterioridad en este preámbulo. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la Ley a la que da cumplimiento, respetando, de ese modo, la exigencia constitucional de seguridad jurídica, siendo coherente con el marco legal reiterado.

En cuanto al principio de transparencia, la elaboración y tramitación del Plan Estadístico de Canarias, además de obtener los informes y dictámenes preceptivos, entre los que se incluye el dictamen del Consejo Económico y Social de Canarias en el que participan los diversos agentes sociales y económicos, ha contado con un amplio proceso participativo en el ámbito del sector público autonómico y local y con la correspondiente información pública.

Se da también cumplimiento al principio de eficiencia toda vez que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste, haciendo un uso eficaz de las tecnologías y evitando duplicidades. El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 produce un coste social positivo, ya que ofrece datos ciertos y objetivos, cubriendo la demanda de información de ciudadanos y entidades privadas en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma.

En virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

Se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que se estructura en los siguientes anexos de este Decreto:

- Anexo I. Líneas Estratégicas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

- Anexo II. Relación de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 a diseñar, elaborar o difundir durante su periodo de vigencia.

- Anexo III. Aspectos esenciales de cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 que se diseñarán, elaborarán o difundirán durante su periodo de vigencia.

- Anexo IV. Operaciones estadísticas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y el desarrollo económico.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del desarrollo del Plan Estadístico de Canarias y de los Programas Estadísticos Anuales se utilizará el siguiente glosario de términos:

1) Estadísticas: la información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa, que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada.

2) Actividad estadística: el diseño, elaboración y difusión de estadísticas referidas a aspectos territoriales, ambientales, demográficos, sociales y económicos.

3) Operación estadística: unidad mínima de planificación y organización de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4) Estudio estadístico: actividad estadística realizada para Consejerías u organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos u otros aspectos organizativos o funcionales de interés y competencia de dichas Consejerías u organismos públicos.

5) Actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias: la actividad estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias en forma de operaciones estadísticas, así como los estudios estadísticos.

6) Plan Estadístico de Canarias: instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades a las que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7) Programa Estadístico: instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias durante los años de vigencia de este.

8) Proyecto técnico: documento en el que se sistematizan los procedimientos de ejecución de la operación en todas sus fases y se establecen las responsabilidades de las entidades intervinientes en dicha ejecución.

9) Diseño: actividades que aspiran a crear, consolidar y mejorar los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos utilizados para elaborar y difundir estadísticas, así como a definir nuevas estadísticas e indicadores.

10) Elaboración: todas las actividades relacionadas con la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y el análisis que se requieren para la compilación de estadísticas.

11) Difusión: actividad de poner las estadísticas y su análisis a disposición de los usuarios.

12) Unidad estadística delegada: unidad administrativa, con funciones de contenido estadístico, situada bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto Canario de Estadística.

13) Entidad responsable: organismo principal que coordina la actividad estadística asociada a una operación o estudio estadístico.

14) Entidad interviniente: organismo que participa en el diseño, elaboración o difusión de una operación o estudio estadístico.

15) Unidad informante: persona física o jurídica que suministra datos sobre una unidad de observación.

16) Unidad de observación: persona física o jurídica, hogar u otro tipo de operador al que se refieren los datos.

17) Unidad básica de análisis territorial: límite territorial de máxima desagregación de las estadísticas, a partir del cual se puede obtener información de unidades territoriales superiores.

18) Dato confidencial: dato que permite identificar a las unidades de observación directa o indirectamente.

19) Fichero de datos: todo conjunto organizado de datos sobre una o varias unidades de observación, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso.

20) Fichero de datos estadísticos: todo fichero de datos producto de la actividad estadística y con fines exclusivamente estadísticos.

21) Fichero de datos administrativos: todo fichero de datos producto de la actividad administrativa.

22) Ficheros de datos para fines estadísticos: ficheros de datos estadísticos o administrativos a partir de los cuales se generan otros ficheros de datos estadísticos.

23) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

24) Titular del fichero de datos: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de un fichero de datos.

Artículo 3.- Singularidad, pertinencia y criterios generales.

1. En el desarrollo del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 y sus Programas Estadísticos Anuales se atenderá a las singularidades territoriales, ambientales, demográficas, sociales, económicas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el desarrollo del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 y sus Programas Estadísticos Anuales se atenderán las necesidades de información requeridas por los usuarios y demandantes de estadísticas públicas y las Administraciones Públicas para la gestión de las competencias que tienen asociadas, siempre que fuese científica y económicamente viable.

3. En el desarrollo del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 y sus Programas Estadísticos Anuales se empleará como unidad básica de análisis territorial la isla, siempre que fuese científica y económicamente viable. En caso de que no fuese viable emplear como unidad básica la isla, lo será la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. En el desarrollo del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 y sus Programas Estadísticos Anuales se incluirá sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen sobre personas físicas. Asimismo, se incorporarán indicadores de género que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. A su vez, en virtud de las previsiones contendidas en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se obligará a la inclusión de la variable sexo en los ficheros que se incluyan en el banco de datos administrativos para fines estadísticos. Igualmente, se solicitará la inclusión de la variable sexo en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Programas Estadísticos Anuales.

Para la ejecución del Plan Estadístico de Canarias, la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) propondrá la elaboración de programas anuales en el quinquenio 2018-2022, estos se ajustarán para que su gasto se adapte al "Plan presupuestario a medio plazo y a los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma para el periodo 2018-2020".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Programas Estadísticos Anuales contendrán como mínimo:

1) Las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en las líneas estratégicas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

2) La relación de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 que estarán en estado de elaboración o difusión, enumerando las siguientes características básicas:

a) Los objetivos.

b) El ámbito territorial. Entendido como los ámbitos territoriales de referencia de los datos.

c) La periodicidad. Entendida como los periodos de referencia de los datos.

d) Los organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.

e) Los organismos facultados para reclamar la información cuando esta sea obligatoria y los sujetos obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación.

f) El derecho, si procede, a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.

g) La forma y plazo, en su caso, de difusión del resultado estadístico.

3) La relación de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 que estarán en estado de diseño o rediseño, describiendo las actuaciones que se abordarán durante el año.

4) La relación de estudios estadísticos, regulados por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidos al seguimiento y evaluación de planes, programas, proyectos y otros aspectos organizativos o funcionales de los Departamentos del Gobierno de Canarias, enumerando las siguientes características básicas:

a) Objetivos.

b) Períodos y ámbitos territoriales de referencia.

c) El derecho, si procede, a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.

d) La comunicación de datos personales para fines estadísticos.

Artículo 5.- Actualización.

La actualización del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se realizará a través de los Programas Estadísticos Anuales, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

1) El Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se podrá actualizar a través de los Programas Estadísticos Anuales, incorporando operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, que deban realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o autonómica, por convenios con la Administración General del Estado, por inclusión en el Plan Estadístico Nacional o en sus Programas Anuales, o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

2) Asimismo, en los Programas Anuales se eliminarán las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 que han dejado de realizarse o se ha desestimado razonadamente su realización. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

3) Los Programas Anuales también incorporarán al Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 cualquier modificación de los aspectos esenciales de cada una de las operaciones estadísticas.

4) Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales deberán supeditarse a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Eficacia.

En el desarrollo del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 se hará una previsión adecuada de recursos y el uso eficaz de los mismos para obtener la información necesaria con la calidad requerida por los usuarios al menor coste posible. Para ello deberán considerarse las siguientes directrices:

1) Se utilizarán como fuentes prioritarias de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias, en la medida de lo posible, los ficheros de datos administrativos.

2) Las necesidades de los usuarios respecto a la actividad estadística pública, en ningún caso, supondrá una carga excesiva para las unidades informantes.

3) Se incluirán en el Plan Estadístico de Canarias, como estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional o las estadísticas diseñadas, elaboradas o difundidas por el Sistema Estadístico Europeo, que sean de interés para Canarias. En este caso se especificarán los organismos regionales responsables y los que deben intervenir en la actividad estadística, indicando la naturaleza de su intervención.

4) Se fomentará la integración de operaciones estadísticas del Plan Estadístico de Canarias con las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional para incorporar las singularidades de Canarias y aprovechar las economías de escala producto de dicha integración.

Artículo 7.- Calidad.

Las operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, con la finalidad de garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, se diseñarán, elaborarán y difundirán de acuerdo con los principios rectores regulados en la Ley 1/1991, de 29 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea; y con el Código de Buenas Prácticas de las Estadística Europeas aprobado por mandato del artículo 11 del citado Reglamento.

Artículo 8.- Seguimiento.

1. La Comisión Ejecutiva del ISTAC, anualmente, examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico de Canarias a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen y aprobará la memoria de evaluación del mismo en todas sus dimensiones, para lo cual la Dirección del Instituto Canario de Estadística le elevará los oportunos informes de seguimiento.

2. A la finalización del periodo de vigencia del Plan Estadístico de Canarias, la Comisión Ejecutiva del ISTAC aprobará la memoria final de evaluación.

Disposición adicional única.- No incremento del gasto público.

Las actividades estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos Anuales que se aprueben en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 deberán supeditarse a los créditos consignados en las aplicaciones específicas del Presupuesto de Gastos anual del Instituto Canario de Estadística.

Disposición final primera.- Período de vigencia y prórroga.

1. El periodo de vigencia del Plan Estadístico de Canarias será de cinco años.

2. En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2023 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico de Canarias, se considerará tácitamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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