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Manual de Señalización Turística de Aragón

29/05/2018
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Orden VMV/824/2018, de 2 de mayo por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 10 de abril de 2018, por el que se aprueba el Manual de Señalización Turística de Aragón (BOA de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN VMV/824/2018, DE 2 DE MAYO POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2018, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE ARAGÓN.

Adoptado el día 10 de abril de 2018 Acuerdo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Manual de Señalización Turística de Aragón, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

ACUERDO DE 10 DE ABRIL DE 2018, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

La Disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, indica que se determinará reglamentariamente la señalización turística que deberá ser utilizada por las Administraciones públicas en Aragón y por los empresarios turísticos para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos turísticos.

Siendo necesario normalizar la señalización turística, fijando unos criterios y una identidad gráfica común de carácter general, de aplicación tanto en las nuevas señalizaciones como en las futuras reposiciones, por Acuerdo de 6 de marzo de 2002, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 3 de abril de 2002, se aprobó el Manual de Señalización Turística de Aragón.

Dicho Manual tenía como objetivo principal la definición de varios tipos de señales turísticas, divididas en dos grupos (señalización dinámica y señalización estática), cuyas características debían ser respetadas en todas las actuaciones que en materia de señalización turística se ejecutaran en Aragón a partir de su publicación.

En la actualidad, la señalización turística en Aragón se rige además de por el "Manual de Señalización Turística de Aragón" en las carreteras autonómicas; por el Sistema de Señalización Turística Homologado denominado "SISTHO" en la Red de Carreteras del Estado, en su última versión aprobada en 2014.

Desde la aprobación del Manual de Señalización Turística de Aragón en 2002, han tenido lugar diversos hechos que hacen necesario disponer de un nuevo Manual, tomando como base el anterior, para adecuarlo a las nuevas circunstancias. Entre ellos se pueden destacar los siguientes:

- La aprobación del Decreto 159/2012, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos; y posteriormente del Manual de Senderos Turísticos de Aragón, aprobado inicialmente por Orden de 4 de noviembre de 2013, de los Consejeros de Economía y Empleo y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; modificada posteriormente por la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, aconsejan suprimir la parte del Manual de Señalización Turística de Aragón correspondiente a la Señalización Estática, para evitar confusiones entre ambos manuales.

- La necesidad de suprimir la identificación corporativa del Programa de Comarcalización y de los logotipos comarcales y otros que se incluyeron en diversos tipos de carteles de Señalización Dinámica del Manual de 2002, sustituyéndola por la mera denominación de la comarca, generalizando al mismo tiempo el bilingüismo de las denominaciones de los municipios o entidades de población, en las zonas declaradas de utilización predominante del aragonés y el catalán de Aragón.

- La modificación del Sistema de Señalización Turística Homologado denominado "SISTHO", de aplicación en Red de Carreteras del Estado, que permite la inclusión de pictogramas singulares en lugar de los iniciales pictogramas genéricos, a la vez que establece la obligación de señalizar completamente el destino en todas las carreteras en las que resulte necesario hacerlo, con independencia de la titularidad de las mismas; así como la progresiva ampliación de destinos del Catálogo "SISTHO" en Aragón; aconsejan sustituir el color violeta de los destinos de carácter monumental/cultural por el mismo color marrón que corresponde a los destinos de carácter geográfico/ecológico.

- Por último, resulta conveniente incorporar al Manual diversos pictogramas no incluidos inicialmente, cuya necesidad se ha puesto de manifiesto a lo largo de diversos expedientes tramitados e informes emitidos en la Dirección General de Turismo, así como los ya incluidos en el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

Además, se ha considerado conveniente modificar la anterior estructura del Manual de Señalización Turística de Aragón, que separaba la tipología, composición y especificaciones técnicas de los carteles, sustituyéndola por una nueva estructura en la que estos aspectos se recogen de forma singularizada para cada tipo de cartel, con la intención de facilitar la inteligibilidad del Manual.

El 6 de noviembre de 2017 fue remitido a la Comisión de Comunicación el borrador del Manual de Señalización Turística de Aragón, quien lo informó favorablemente con fecha 1 de diciembre de 2017.

Con fecha 7 de noviembre de 2017, dicho borrador fue remitido a todos los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, habiéndose recibido diversas sugerencias que en su mayor parte han sido incorporadas al contenido del Manual, incluidas varias formuladas por la Dirección General de Política Lingüística, con el fin de completar los textos del Manual introduciendo referencias expresas al bilingüismo de la toponimia y a la inclusión del aragonés y el catalán de Aragón en las zonas declaradas de utilización predominante de ambos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Se aprueba el Manual de Señalización Turística de Aragón, que se acompaña como anexo único al presente acuerdo, y que deja sin efecto el anterior Manual, aprobado por el Gobierno de Aragón en 2002.

Segundo.- Todas las actuaciones que en materia de señalización turística de carreteras y urbana se ejecuten en lo sucesivo en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el nuevo Manual de Señalización Turística de Aragón.

Tercero.- El procedimiento para la instalación de cualquier tipo de señalización turística deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) El interesado deberá dirigir inicialmente su solicitud a la Dirección General de Turismo, acompañada de una propuesta gráfica detallada de la señalización a instalar, junto con un plano de situación de la misma.

b) La Dirección General de Turismo emitirá informe, que deberá ser favorable y previo a cualquier otro para efectuar la instalación.

c) Posteriormente, el organismo competente, en función del tipo de vía de que se trate, dictará resolución autorizando o no la instalación solicitada, según proceda, previa solicitud independiente a la anterior que deberá ser igualmente formulada por el promotor de la actuación.

Cuarto.- La implantación de nuevos modelos de carteles no recogidos en el Manual tendrá carácter excepcional, y será preciso justificar adecuadamente en cada caso su necesidad, junto con la solicitud. Su utilización deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Turismo.

Quinto.- Se faculta al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la mejor aplicación y difusión del presente Acuerdo.

Sexto.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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