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Ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social

29/05/2018
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Decreto 64/2018, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 195/2017, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social (DOE de 28 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 64/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 195/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El decreto que se modifica tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, bajo tres líneas de ayuda y en régimen de concurrencia competitiva. Las empresas de economía social se caracterizan principalmente por disponer de un modelo de gestión participativo que las dota de la flexibilidad que precisa la toma de decisiones en épocas de dificultad, priorizando el factor humano sobre el capital y por su clara vocación social.

Siendo el factor humano pieza clave en estas entidades, es necesario contribuir a la mejora de su formación y capacitación y más en concreto de los gestores por ser fundamentales en la organización y funcionamiento de aquellas. Por ende, es preciso que cuenten con una cualificación y actualización profesional adecuada que les permita afrontar con garantía de éxito tanto sus responsabilidades como los nuevos retos exigidos por la competitividad empresarial y por los mercados nacionales e internacionales.

Para ello, el decreto que se modifica, contempla en su artículo 1 a) y c) dos líneas de carácter formativo: la primera, consistente en becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social, es la que se modifica con este decreto, por coherencia con el objetivo final perseguido, cual es la profesionalización del sector de la economía social. Ya que, si bien, el receptor primero de dicha formación será la persona física que asiste a la actividad formativa, lo cierto es que el beneficiario final será la entidad a la que se encuentre vinculado laboralmente el gerente o directivo, que aprovechará en su estructura de organización y funcionamiento, así como en sus resultados económicos la profesionalización y cualificación de su personal directivo. Es por ello, que se estima oportuno que el solicitante de esta línea de ayuda y, por tanto, el beneficiario de la misma, sea la entidad a la que pertenece el gerente o directivo que vaya a recibir la formación.

Así mismo, para otorgar más seguridad jurídica se realizan pequeñas modificaciones relacionadas con las líneas de ayudas del artículo 1 b) y c), en lo que respecta a clarificar algunos aspectos no detallados en materia de gastos subvencionables.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 22 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 195/2017, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social.

Se modifica el Decreto 195/2017, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1, en función de cada líneas de ayudas, los siguientes:

a) Para la línea del artículo 1 a) las sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción a las que estén vinculadas laboralmente las personas físicas que reciban la formación.

b) Para la línea del artículo 1 b) las entidades asociativas de empresas de economía social.

c) Para la línea del artículo 1 c) las uniones de cooperativas, cuyos estatutos recojan su condición de entidades sin ánimo de lucro”.

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios descritos en el artículo 2, para poder percibir las subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los del artículo 2 a) deberán ser sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación y empresas de inserción, que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a las que estén vinculadas laboralmente, con funciones gerenciales o directivas, las personas físicas que reciban la formación, que además deben contar con una experiencia como gestor o directivo en cualquiera de dichas entidades de al menos tres años anteriores a la solicitud.

b) Las entidades del artículo 2 b) deberán ser aquellas entidades asociativas de empresas de la economía social en virtud de lo regulado en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social y estar inscritas en el correspondiente Registro, cuando tal requisito sea necesario, desarrollando con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las uniones de cooperativas del artículo 2 c) que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El procedimiento de concesión de las ayudas para cada una de las líneas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se compararán las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada línea de ayudas en los artículos 23, 27 y 32 de este decreto y adjudicar, con el límite fijado la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Tratándose de la ayuda de la línea “Becas de alta formación de gestores y directivos de entidades de economía social”, si la entidad solicitante presenta más de una matrícula, cada una de las matrículas entrará en concurrencia con el total de las presentadas por todas las entidades, siendo considerada individualmente a efectos de su comparación y prelación conforme a los criterios de valoración fijados”.

Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Gastos subvencionables e intensidad de la ayuda.

Se subvencionará al beneficiario el 70 % de cada matrícula de la formación a impartir por las entidades formadoras, con un límite de 6.000 euros por matrícula. Cada persona física con funciones gerenciales o directivas sólo puede realizar una matrícula al amparo de esta línea de ayudas en cada convocatoria. La entidad solicitante puede presentar hasta tres matrículas, siempre que se trate del mismo curso, entidad formadora, contenido, modalidad y número de horas. A la finalización del período subvencionable deberá haberse realizado la acción formativa”.

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 22. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 de este decreto, los beneficiarios estarán obligados a acreditar la finalización de la/s actividad/es formativa/s en las que se hubieren matriculado su personal, salvo causa justificada.

En todo caso, se declarará incumplimiento total cuando se haya incurrido en faltas de asistencia justificadas que supongan más del 30 por ciento del número de horas totales de la acción formativa o se incurra en faltas de asistencia injustificadas que supongan una acumulación de más de 4 faltas”.

Seis. Se modifica el artículo 23, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes correspondientes a las ayudas de difusión se realizará según los criterios siguientes:

I. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1. Por cada año adicional que exceda del mínimo de tres de experiencia como gestor o directivo, hasta un máximo de un punto: 0,25 puntos.

2. Por contar con mujeres en el órgano de administración de la entidad solicitante, hasta un máximo de un punto: 0,25 puntos por cada titular femenina.

3. Según volumen de facturación de la entidad solicitante (importe neto cifra de negocio del último balance), hasta un máximo de un punto: 0,25 puntos por cada tramo de 5 millones de euros.

4. Según la entidad formadora: 1 punto si es Universidad, 0,75 si es escuela de negocio y 0,50 si se imparte por centros de formación.

5. Por la modalidad en que se preste la acción formativa: 1 punto si es presencial, 0,75 si es mixta y 0,50 si es on line.

6. En función del contenido del área temática (al menos comprenderá el área de economía social): 1 punto por las tres áreas; 0,75 por dos áreas y 0,50 si sólo versa sobre el área de economía social.

II. CRITERIOS DE DESEMPATE.

En caso de igualdad de puntuación entre varios solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

1. Mayor puntuación en el criterio de valoración 1 (cada año adicional que exceda del mínimo de tres de experiencia como gestor o directivo).

2. Mayor puntuación en el criterio de valoración 2 (contar con mujeres en el órgano de administración de la entidad solicitante).

3. Mayor puntuación en el criterio de valoración 3 (volumen de facturación de la entidad solicitante).

4. Mayor puntuación en el criterio de valoración 4 (según la entidad formadora).

5. Mayor puntuación en el criterio de valoración 5 (modalidad en que se preste la acción formativa).

6. Mayor puntuación en el criterio de valoración 6 ( contenido del área temática)”.

Siete. Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 24. Justificación.

Los gastos subvencionables de esta actividad formativa se justificarán del siguiente modo:

Una vez finalizada la acción formativa, el beneficiario deberá presentar la justificación técnica de la misma, mediante la presentación de certificación emitida por la entidad formadora acreditativa de que el personal de la entidad beneficiaria ha finalizado la acción formativa, así como de la modalidad de la misma (presencial, mixta u on line), número de horas de formación recibida y área de formación”.

Ocho. Se añade un apartado c) al artículo 25.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Los costes de las campañas de difusión de la economía social en los medios de comunicación; los costes de la edición de publicaciones, artículos, libros, etc, sobre la economía social; los costes de las actividades dirigidas al estudio, difusión, divulgación y desarrollo de la economía social, así como los costes que conlleve la realización de charlas, jornadas, seminarios, talleres o conferencias sobre la economía social”.

Nueve. Se modifica el apartado a) del artículo 28.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios y seguros sociales. Estos gastos han de presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

Cuando la formación se imparta por formadores con contrato laboral indefinido de la entidad beneficiaria el cálculo del coste hora se efectuará conforme al siguiente criterio:

Salario bruto anual/número de horas anuales = Precio bruto/hora Precio bruto/hora x horas impartidas = Cuantía a imputar a la subvención.

Del mismo modo se realiza el cálculo de la cuota a imputar a la Seguridad Social.

En el caso de contrataciones laborales eventuales, el cálculo del coste hora se efectuará conforme al siguiente criterio:

Salario bruto del período contratado/número de horas del período contratado = Precio bruto/hora Precio bruto/hora x horas impartidas = Cuantía a imputar a la subvención Se admitirá el servicio prestado por formadores con la condición de trabajadores por cuenta propia, en el ejercicio de su actividad profesional. Este servicio detallará la actividad realizada, módulo/s impartido/s, número de horas de impartición, precio por hora reflejado en el contrato, importe total y la retención correspondiente del IRPF, de acuerdo con la normativa vigente aplicable. En todo caso, sólo se subvencionará el servicio prestado por estos formadores hasta un máximo de 55 euros brutos por hora de impartición.

Se incluyen como gastos subvencionables los gastos de viaje de los formadores, entre los que se incluyen los gastos de desplazamiento y manutención siempre que la actividad formativa objeto de esta subvención se realice fuera de la localidad de residencia del formador, así como los gastos de alojamiento cuando realizándose dicha actividad fuera de la localidad de residencia del formador éste deba pernoctar fuera de su domicilio teniendo en cuenta la distancia, la hora de finalización de la acción formativa así como la hora de inicio, en su caso, de la actividad el día siguiente. La cuantía de la subvención por los gastos de viaje será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio”.

Diez. Se modifica el apartado b) del artículo 31.1, que queda redactado en los siguientes términos:

“b) En relación con lo anterior, ejecutar directamente las acciones formativas, sin que pueda subcontratarlas con terceros. A estos efectos la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación, si bien no podrá superar el 60 % de las horas totales impartidas por el personal de la entidad beneficiaria. En todo caso, el personal docente deberá ser experto y con experiencia en la actividad formativa”.

Once. Se sustituyen los anexos I, II y III, por los que se insertan en el presente decreto como anexos I, II y III.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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