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El Supremo reduce las penas por el caso Feval a Cerrato y Viñuela y absuelve a Villa

25/05/2018
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha reducido las penas impuestas a los exdirectivos de la Institución Ferial de Extremadura (Feval) a cuatro años y medio en el caso de Francisco Cerrato, un año y nueve meses para José Luis Viñuela, mientras que a José Villa le absuelve de todos los delitos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz.

MÉRIDA, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Supremo ha estimado parcial o totalmente los recursos de las defensas, reduciendo así las penas dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial, en Mérida, el 7 de junio de 2017, que condenó a cada uno de los tres acusados a ocho años y tres meses de prisión, así como inhabilitación por diferente tiempo, por delitos de malversación, falsedad en documento público y prevaricación, y, como responsabilidad civil, estableció que debían indemnizar solidariamente a Feval con 201.644 euros.

De esta forma el Supremo ha condenado a cuatro años y medio de prisión, y 8 años de inhabilitación, por delito continuado de malversación de caudales públicos a Juan Francisco Cerrato Monago, exadministrador general de Feval.

Asimismo, el alto tribunal condena a un año y nueve meses de prisión, y 10 años de inhabilitación, por delito de malversación a José Luis Viñuela Díaz, quien fue director general de la institución pública entre 1983 y 2011, y absuelve al tercer acusado en la causa, José Villa Habas, que fue subdirector general de la institución.

El Supremo ha estimado totalmente el recurso de éste último, al que absuelve de todos los delitos, y parcialmente los de Cerrato y Viñuela, a quienes mantiene el delito de malversación y, en el caso del segundo, también de prevaricación, pero le absuelve de los demás.

Como indemnización por responsabilidad civil Cerrato tendrá que abonar 38.489 euros, y Viñuela una cuantía que se fijara en ejecución de sentencia, según informa fuentes del Supremo.

Entre otras razones, el alto tribunal considera que la cantidad de dinero sustraída a FEVAL no consta que fuera superior a 38.489,20 euros, ni tampoco que en dicha apropiación participara otra persona distinta a Cerrato.

Éste, según el Supremo, ordenó que en la contabilidad oficial de Feval no figurasen partidas de ingresos por aquel importe, sin que conste que confeccionara documentos no veraces, a salvo de la citada omisión de tales partidas en la contabilidad.

Tampoco consta que la prestación de trabajos por empleados de Feval aprovechara a, ni fuera ordenada por, persona distinta a Viñuela. Añade que no está probado que Cerrato o Villa decidieran ni hicieran posible, de manera consciente de su ilegalidad y con voluntad de burlar el procedimiento legal, las adjudicaciones de contrataciones a la empresa Everis.

Ni tampoco que Villa llevase a cabo actuación alguna que hiciera posible, de manera consciente de su ilegalidad y con voluntad de burlar el procedimiento legal, las adjudicaciones de contrataciones a Panizo y a las empresas Clece y Ganma XXI.

Los hechos relativos al disfrute de recursos personales de la entidad Feval en interés privado de Viñuela son constitutivos del delito de malversación previsto en el artículo 433 apartado primero.

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