Diario del Derecho. Edición de 16/04/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/05/2018
 
 

Audiencia de Jaén

Condenados a 21 meses de cárcel dos empresarios de Quesada por estafar con un curso de formación de la Junta

24/05/2018
Compartir: 

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a una pareja de empresarios de Quesada (Jaén), R.C.B. y J.N.Z., a 21 meses de cárcel y al pago de una multa de 1.440 euros casa uno por estafar con un curso de formación de la Junta de Andalucía. Se trata de un caso más de los encausados por el supuesto fraude de los cursos de formación que salió a la luz en el marco de la conocida como operación Edu.

JAÉN, 23 May. (EUROPA PRESS) -

Según se recoge en la sentencia facilitada desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los acusados, un matrimonio en el que él es trabajador laboral de la Junta de Andalucía y ella, peluquera, "actuaron de común acuerdo para conseguir la concesión de una subvención de cara a la realización de un curso de formación ocupacional de peluquería sin tener intención alguna de realizar el mismo" y lo hicieron a través de una comunidad de bienes que constituyeron para tal fin.

Los acusados captaron efectivamente a 15 alumnas desempleados que obtuvieron el oportuno certificado o diploma de superación del citado curso pero que "en modo alguno realizaron actividad formativa" ya que "no existió ningún tipo de información teórica ni práctica" y "lo realizado en el establecimiento de peluquería descrito era cualquier cosa menos un curso de formación".

La Junta de Andalucía les concedió una subvención en el año 2011 de 105.750 euros para realizar un curso de peluquería, sin compromiso de contratación. Dicho curso se impartió de febrero a noviembre de 2011.

El expediente de este curso es uno de los que fueron investigados por la Policía Nacional en Jaén cuando se destapó la operación Edu. Fruto de estas investigaciones, el caso ha finalizado con los dos empresarios sentados en el banquillo y negando cualquier tipo de irregularidad.

Las irregularidades apuntadas desde Fiscalía iban desde la facturación a cargo de la subvención el alquiler del local cuando éste era de su propiedad; la factura por el alquiler de 15 ordenadores que las alumnas nunca vieron en la academia, hasta facturas por trabajos en el local que no constan como realizados.

Las alumnas llamadas a declarar como testigos confirmaron que allí no había ordenadores y que el único material que se les entregó fue una libreta, un bolígrafo y apuntes fotocopiados. No obstante sí que firmaron un documento donde aseguraban haber recibido numeroso material.

Todos estos problemas detectados llevaron a la Junta de Andalucía a reducir el importe de la subvención concedida, que finalmente se quedó en 93.000 euros. Ahora, en la sentencia, en concepto de responsabilidad civil, se establece que los dos acusados deberán devolver a la Junta de Andalucía el importe íntegro de la subvención recibida más los intereses correspondientes.

La acusada J.N.Z. declaró en el juicio celebrado el pasado 15 de mayo que era ella la que personalmente impartía la formación teórica y práctica del curso porque tenía titulación para ello. Asimismo cualquier tipo de irregularidad y defendió que todos "los papeles" se los llevaba una gestoría y que ella se limitaba a mandarle todas las facturas.

Por su parte, su marido, el también acusado R.C.B. argumentó que recibieron muchos pedidos por adelantado para poder iniciar el curso, pero que se les facturaron casi al final porque "al principio no teníamos dinero" para el desembolso que había que hacer. Es por eso por lo que, según su versión, un mes antes de acabar el curso se facturan 800 botes de champú, que habían sido utilizados durante todo el periodo de formación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Gobierno aprueba el Plan Normativo 2025 que incluye casi 200 iniciativas
  2. Tribunal Supremo: La mera estancia irregular de un extranjero en España no comporta su expulsión salvo que concurran datos negativos que lo justifiquen
  3. Actualidad: El Gobierno avanza para hacer obligatorios los debates electorales y que las encuestas publiquen los microdatos
  4. Actualidad: El Supremo ratifica 7 años al dominicano detenido en Valladolid con tres kilos de 'coca'
  5. Estudios y Comentarios: Lecciones de un Tocqueville revisitado; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  6. Tribunal Supremo: La decisión de la empresa de suprimir la opción de pago de las compras en sus establecimientos mediante descuento en las nóminas de sus trabajadores no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  7. Legislación: Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de actividad para entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismo
  8. Actualidad: El TSJA avala la absolución de un constructor de Sevilla denunciado por su socia tras quebrar la empresa por la crisis
  9. Actualidad: El TSJA absuelve a un varón que estaba condenado a cuatro años y nueve meses por tráfico de drogas en Córdoba
  10. Tribunal Supremo: Para la aplicación del tipo atenuado del delito de robo con violencia e intimidación deberá apreciarse la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas en el acto de apoderamiento, con valoración de las restantes circunstancias del hecho

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana