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Admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores

24/05/2018
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Orden ECD/793/2018, de 26 de abril por la que se modifica la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios para el proceso de matriculación (BOA de 23 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/793/2018, DE 26 DE ABRIL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN Y ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y SE ESTABLECEN CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA EL PROCESO DE MATRICULACIÓN.

La Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la admisión y el acceso a las enseñanzas artísticas superiores y establece criterios complementarios para el proceso de matriculación.

Esta orden fue modificada por la Orden de ECD/771/2016, de 4 de julio, para adecuar parte de sus contenidos a la nueva regulación derivada de la normativa básica que ordena las enseñanzas y atender alguna demanda formulada por los centros sobre necesidades detectadas en relación con el proceso de admisión.

Analizada la experiencia de la aplicación de la modificación de la Orden de 15 de abril de 2013, se han detectado diversos aspectos que hacen recomendable una adaptación de la normativa vigente para conseguir una mejora en la gestión y, en su caso, facilitar al alumnado conocer exactamente el procedimiento de admisión en los centros públicos que imparten estas enseñanzas.

En primer lugar, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 69.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, se aprueba el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, que modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que en su artículo único, apartado doce, añade una nueva disposición adicional octava al citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, en la que se determina que con carácter de excepcionalidad, las Administraciones educativas podrán establecer el acceso directo de los mayores de dieciocho años de edad a las enseñanzas artísticas superiores en general mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como el acceso directo a los estudios superiores de música o de danza de los mayores de 16 años en las mismas condiciones. Es por ello que la modificación que pretende esta nueva norma con respecto a la realidad jurídica ya existente en la actualidad, consiste, fundamentalmente, en introducir el acceso directo a los estudios de música o de danza de los mayores de dieciséis años, en las mismas condiciones que los mayores de dieciocho, para los que ya existe esta previsión en la Orden de 15 de abril de 2013, tras la modificación efectuada por la Orden ECD/771/2016, de 4 de julio.

En segundo lugar, se ha considerado que procede mantener la unidad del plazo para solicitar traslado desde centros de otras Comunidades Autónomas, y a la vez incluir en la regulación los criterios y la documentación a presentar por quienes al solicitar el traslado no hubieran superado en su totalidad en la convocatoria ordinaria del mes de junio el primer curso en el centro de origen y puedan superarlo en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

A propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de abril Vínculo a legislación de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la admisión y acceso a las enseñanzas artísticas superiores y se establecen criterios complementarios de matriculación.

"Uno. El artículo 4.2 queda redactado en los términos siguientes:

2.En virtud de lo dispuesto en el artículo 69.5 de la citada ley orgánica podrán acceder a los estudios superiores quienes sean mayores de dieciocho años y sin reunir los requisitos académicos a que se refiere al párrafo a) del apartado 1, superen una prueba que acredite que la persona aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Además deberán superar la prueba específica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1.

En las mismas condiciones podrán acceder a los estudios superiores de música o de danza los mayores de dieciséis años.

"Dos. El artículo 9.1 queda redactado en los siguientes términos:

1. La prueba de madurez, en relación con los objetivos del bachillerato podrá ser realizada por los aspirantes mayores de dieciocho años, cumplidos durante el año en que esta se celebre, así como para los aspirantes mayores de dieciséis años en las mismas condiciones que no reúnan el requisito de acceso recogido en el artículo 4.1 a)".

"Tres. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Se realizará, al menos, una convocatoria anual de la prueba de madurez en relación con los objetivos del bachillerato para mayores de dieciocho años, así como para los aspirantes mayores de 16 años en las mismas condiciones".

"Cuatro. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

1. El contenido de la prueba tendrá como referencia el currículo de Bachillerato en Aragón, aprobado por Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La prueba constará de tres ejercicios:

Primer ejercicio. Desarrollo por escrito durante un tiempo máximo de una hora de cuestiones de tipo gramatical que se formulen sobre Lengua Castellana (ortografía, léxico, morfología y sintaxis) y Literatura.

Segundo ejercicio. Desarrollo por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, de cuestiones que se formulen sobre contenidos sociales, históricos y culturales de la Historia de España.

Tercer ejercicio. Primera Lengua Extranjera. En el momento de formalizar la inscripción en la prueba el candidato elegirá uno de los siguientes idiomas: francés, ó inglés.

Se valorará el vocabulario, ortografía en el idioma elegido, para lo que se propondrá, a partir de un texto, que se responda a varias cuestiones, entre las que se podrá incluir la traducción total o parcial del mismo. El tiempo de realización del ejercicio será de una hora.

2. La Comisión adoptará las medidas oportunas para garantizar que las personas aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad".

"Cinco. El artículo 19.2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Los Directores de los centros remitirán, dentro del plazo que determine la orden anual de convocatoria, al Director General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, para su nombramiento, la relación de los miembros integrantes de las Comisiones". Actuará como secretario o secretaria de la Comisión el vocal de menor edad.

Seis. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 30. Traslados de matrícula

1. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros que impartan enseñanzas artísticas superiores dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón se deberán solicitar en el primer semestre del curso y serán autorizados, previo informe favorable de la Inspección Educativa, por la dirección del centro, quien lo comunicará a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para su conocimiento. En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula finalizado el mes de febrero.

2. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros que impartan enseñanzas artísticas superiores en otras Comunidades Autónomas deberán ser solicitados en el mes de junio de cada año.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores la resolución de las solicitudes de traslado.

4. Para solicitar el traslado será requisito necesario tener aprobado el primer curso completo y encontrarse matriculado en el centro de origen en el curso académico en el que solicita el traslado.

5. Los solicitantes acompañarán la solicitud de los siguientes documentos, en su caso:

a) Certificación académica oficial expedida por el centro desde el que se solicita el traslado en la que conste que se ha superado el primer curso en su totalidad y, en el caso de las enseñanzas de Música, si el traslado se solicita para el tercer o el cuarto curso, será requisito necesario tener aprobada la asignatura de instrumento principal/voz de los cursos anteriores, todo ello documentado con certificación académica de tener aprobada la asignatura de instrumento principal/voz de los cursos anteriores. En todos los casos, deberán acreditar que están matriculados en el centro de origen, en el curso académico en el que presentan la solicitud de traslado.

b) Aquellos solicitantes que se encuentren cursando el primer curso de las enseñanzas y en el centro de origen no hayan finalizado los exámenes o no dispongan de las calificaciones antes del 30 de junio de cada año presentarán certificación expedida por el centro de origen en la que se haga constar esta situación. Una vez dispongan de la certificación académica oficial expedida por el centro de origen deberán aportarla.

c) Aquellos solicitantes que en la convocatoria ordinaria no hubieran superado la totalidad del primer curso deberán presentar también certificación académica oficial expedida por el centro de origen que completarán con la certificación académica oficial una vez realizadas las pruebas extraordinarias y en la que conste que han superado el primer curso en su totalidad.

d) Escrito de motivación de la solicitud de traslado, en su caso, que podrá ir acompañado de los documentos que se estimen necesarios para fundamentar la motivación.

e) A los efectos de lo previsto en la Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los planes de estudios de estas enseñanzas en Aragón, acompañarán certificación del centro de origen en la que conste el número de convocatorias que, de acuerdo con el respectivo plan de estudios vigente en la Comunidad Autónoma de origen, hayan utilizado.

f) El solicitante deberá aportar el Plan de estudios del centro de origen.

6. Los centros podrán convocar al solicitante para realizar una prueba de nivel con la finalidad de comprobar si reúne las adecuadas condiciones para incorporarse con el debido aprovechamiento al Plan de estudios del centro. La realización de esta prueba de nivel no garantiza la aceptación de traslado aun cuando fuera positiva. Los directores elaborarán un informe sobre cada solicitante.

7. Las solicitudes acompañadas de la documentación presentada y los informes emitidos por los Directores de los centros, se remitirán a la Dirección General competente antes del 10 de julio.

Recibida la documentación y comprobados los requisitos e informes, la Dirección General solicitará un informe específico al Servicio de Inspección Educativa, sobre la valoración que la autorización de los traslados pueda tener en relación con las dotaciones y medios personales, materiales y económicos de los que dispone el centro.

8. Si la resolución de la Dirección General competente es de autorización de traslado ésta tendrá efectividad en el curso académico para el que se ha solicitado y el interesado deberá solicitar, en el centro de origen, el traslado de su expediente académico al centro para el que se le ha concedido.

9. La matriculación en el centro solicitado quedará condicionada al cumplimiento completo de esta orden, particularmente en los casos en los que los alumnos no entreguen certificación académica oficial expedida por el centro de procedencia, con los créditos de los cursos aprobados, en los términos previstos en el apartado 5.a) de este artículo".

"Siete. El anexo II queda redactado en los siguientes términos:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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