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Subvenciones para el fomento del autoempleo

22/05/2018
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Decreto 59/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 59/2018, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 90/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 128, de 5 de julio) establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas ayudas tienen como objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de dos programas:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; y Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Durante su desarrollo y ejecución han sobrevenido condiciones no previstas en su aprobación inicial, concretamente, en lo que respecta a la cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales con los que podrán ser financiadas las ayudas reguladas en el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, de bases reguladoras.

En este sentido, hasta la fecha las ayudas recogidas en el Programa I, Establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, han sido cofinanciadas a través del Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo Regional en el marco de programación 2014-2020, dentro del objetivo temático 8, prioridad de inversión 8.3 y objetivo específico 8.3.1, además de poder ser cofinanciadas por transferencias del Estado, a través de la orden ministerial correspondiente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, el desarrollo en el tiempo del Programa Operativo Regional presenta unos resultados de ejecución financiera que aconsejan ampliar la cofinanciación del Fondo Social Europeo también al Programa II, “Ayudas a personas autónomas para la inserción laboral de un familiar colaborador”, a través del mismo objetivo temático 8, prioridad de inversión 8.1 y objetivo específico 8.1.3.

Además, se amplía la posible cofinanciación de las ayudas reguladas en el Decreto 90/2016 Vínculo a legislación que cumplan los requisitos exigidos, al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014- 2020, en el Eje 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.3, Medida 8.2.3.3 Esta necesidad de cofinanciación a través de la Iniciativa de Empleo Juvenil se deriva del hecho de que las personas menores de 30 años representan uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por la situación de crisis económica. Tanto es así que, según la Encuesta de Población Activa, en el primer trimestre de 2018, de un total de 161.723 jóvenes (entre 16 y 30 años) que había en Extremadura, 37.601 se encontraban en situación de desempleo lo que supone que 4 de cada 10 jóvenes no pueden encontrar empleo en el mercado laboral. La tasa de desempleo (43,5 %) está 18 puntos porcentuales más alta que para el conjunto de la población activa regional.

Por otra parte, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España. A este respecto, la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, establece, en su artículo 106, que en cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento se desarrollarán actuaciones o medidas que apoyen el espíritu emprendedor, fomentando la responsabilidad, innovación y emprendimiento, que podrán consistir, entre otras, en ayudas al autoempleo.

Esta diversificación y ampliación de los instrumentos de cofinanciación aplicables a los programas de ayudas al fomento del autoempleo, obligan a modificar el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, en el articulado específico que regula la financiación y cofinanciación de las ayudas, artículos 13.1 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 90/2016, de 28 de junio.

Por otra parte y también como consecuencia de la ampliación de los instrumentos de cofinanciación, se hace necesario modificar los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas, en lo que respecta a las personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, que se establezcan como autónomas, que deberán, además, estar inscritas previamente a su alta en RETA y ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por ello, se procede a la modificación del artículo 4 del decreto de bases reguladoras, que recoge los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas.

Se le da una nueva redacción al artículo 8.6 Vínculo a legislación del Decreto 90/2016, de 28 de junio, correspondiente a la presentación y tramitación de las ayudas, en lo que se refiere al plazo extraordinario que pueden habilitar las convocatorias para la presentación de solicitudes en los casos en que el hecho causante, es decir, el alta en RETA, se produzca en el periodo comprendido entre convocatorias, desde el cierre del plazo de vigencia de una y la apertura del mismo de la siguiente, permitiendo a las convocatorias fijar las fechas concretas de los casos a los que se pretenden amparar.

Finalmente, se modifica el anexo de Solicitud del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, incluyéndose en el presente decreto un nuevo “Anexo II de Solicitud”.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 15 de mayo de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 128, de 5 de julio), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, “Beneficiarios”, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en Reta deberán, además, estar inscritas y ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, al menos, un día antes de la fecha de su alta en RETA.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.2.g.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA”.

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 8, “Presentación y tramitación de solicitudes”, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. La presentación de solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes a los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente”. Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, “Financiación de las ayudas”., que queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En lo que respecta al Programa I, para el caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo regional, dentro del objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.3: “Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”, y objetivo específico 8.3.1: “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en el presente decreto y acogidas también al Programa I, en las que las solicitantes sean personas jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en RETA, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4.1 del presente decreto para ser beneficiarias, por estar inscritas, al menos, un día antes de su alta en RETA, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán ser objeto de financiación en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo regional de Empleo Juvenil IEJ/FSE, dentro del Eje 5: “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil - IEJ/FSE, prioridad de inversión 8.2: “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquéllos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil”, objetivo específico 8.2.3: “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo”.

En lo que respecta al Programa II y para el caso de cumplir con los requisitos que se establezcan, las subvenciones podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020, a través del programa operativo regional, dentro del mismo objetivo temático 8: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.1: “El acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad”, y objetivo específico 8.1.3: “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad””.

Cuatro. Se modifica el artículo 14, “Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares”, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas” y en el “Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador” de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los programas operativos que se relacionan a continuación:

a) Para las personas beneficiarias del Programa I de 30 o más años de edad, a fecha de alta en RETA, a través de alguno de los siguientes programas:

- Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3 y Objetivo Específico 8.3.1, “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.

- Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68 “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquél que para el mismo fin le sustituya”.

b) Para las personas beneficiarias del Programa I menores de 30 años, a fecha de Alta en RETA, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Eje 5, Prioridad de Inversión 8.2, Objetivo Específico 8.2.3, “Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas”, Medida 8.2.3.3: “Ayudas al autoempleo”.

c) Para las personas beneficiarias del Programa II, a través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.1 y Objetivo Específico 8.1.3, “Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad”.

2. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas” de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Estado y en los términos, condiciones y con las obligaciones que éste establezca.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que prevé que las órdenes de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura o a la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo IEJ/ FSE 2014-2020, deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013, 2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorías correspondientes al Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura y al Programa Operativo Regional de Empleo Juvenil 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión.

c. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y de Empleo Juvenil, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.

d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

e. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 en relación con el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo (LCEur 2013, 2213) y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal, del Fondo Social Europeo o de la Iniciativa de Empleo Juvenil, según los casos”.

Cinco. Se modifica el anexo II de Solicitud, del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, siendo el nuevo contenido del modelo de solicitud el recogido en el “Anexo II de Solicitud” que se acompaña a este decreto.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas para el fomento del autoempleo, reguladas por el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto de modificación.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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