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Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de una conexión segura entre Eurojust y España

21/05/2018
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Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de una conexión segura entre Eurojust y España, hecho en Madrid y La Haya el 24 de marzo y 7 de abril de 2015 (BOE de 21 de mayo de 2018). Texto completo.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXIÓN SEGURA ENTRE EUROJUST Y ESPAÑA, HECHO EN MADRID Y LA HAYA EL 24 DE MARZO Y 7 DE ABRIL DE 2015.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA CONEXIÓN SEGURA ENTRE EUROJUST Y ESPAÑA

El Ministerio de Justicia de España, representados a efectos del presente Memorando de Entendimiento por Javier Herrera García-Canturri, Director General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones (en lo sucesivo, “España”), y

Eurojust, representada a efectos del presente Memorando de Entendimiento por su Director Administrativo, Klaus Rackwitz,

En lo sucesivo denominados colectivamente las “Partes” o individualmente la “Parte”,

Teniendo presente la Decisión del Consejo, de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, cuya última modificación la constituye la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust (en lo sucesivo, la “Decisión Eurojust”) 1,

1 DO L 138 de 4.6.2009, p. 14/32.

Considerando que los Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones (la “red s-TESTA”) es un proyecto desarrollado en forma de una red telemática como servicio de infraestructura que se sustenta en el artículo 5 de la Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) para apoyar el desarrollo de Proyectos de Interés Común en el marco de la Decisión n.º 2004/387/CE y para proporcionar una plataforma de comunicación segura y fiable para el intercambio de datos entre administraciones públicas 2;

2 DO L 144, 30.4.2004 y corrección en DO L 181, 18.5.2004, pág. 25.

Considerando que el programa se reemplazó por un programa de la Comunidad para las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (el “ programa ISA”) mediante la Decisión n.º 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (la “Decisión ISA”) 3,

3 DO L 260, 3.10.2009, pág. 20.

Teniendo presente que el considerando 17 de la Decisión ISA declara que el programa garantizará además el funcionamiento y la mejora de los servicios comunes existentes, creados en el marco del IDABC desde el 1 de enero de 2010, y, por tanto, la conexión s-TESTA está comprendida en el programa ISA.

Considerando que tanto Eurojust como España, han firmado con la Comisión Europea un Memorando de Entendimiento sobre los requisitos de calidad y seguridad relacionados con la conexión a la red s-TESTA facilitada en el marco del programa ISA o de cualquier otro programa que reemplace al mismo (en lo sucesivo mencionado colectivamente como los “Memorandos de Entendimiento s-TESTA”),

Considerando que la transmisión de información entre las Partes basada en sus respectivos marcos jurídicos y, en concreto, en la Decisión Eurojust Vínculo a legislación, requiere el establecimiento de una conexión segura entre las mismas,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto

1. El objeto del presente Memorando de Entendimiento es regular la creación, puesta en marcha y operación de una conexión segura entre Eurojust y España, que haga posible la transmisión de información entre las Partes tal como se expone en la Decisión Eurojust y especialmente en los artículos 12, 13 y 13a de la misma (en lo sucesivo denominada la “Red segura Eurojust-España”) 4. Esta conexión segura se creará sobre la red s-TESTA ya existente, a la que ya están conectadas España y Eurojust.

4 Más concretamente:

- El artículo 12(5)(a) de la Decisión Eurojust especifica que el sistema de coordinación nacional de Eurojust (en lo sucesivo denominado el “ENCS”, por sus siglas en inglés) garantizará que el Sistema de Gestión de Casos de Eurojust (en lo sucesivo denominado el “CMS”, por sus siglas en inglés) reciba de forma eficaz y fiable la información sobre el Estado miembro interesado.

- El artículo 12(6) especifica que algunos miembros del ENCS deberán conectarse al sistema de gestión de casos y otros podrán hacerlo con arreglo al artículo 12 y a los artículos 16, 16 bis, 16 ter y 17 y el Reglamento interno de Eurojust.

- El artículo 13(1) especifica que las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán con Eurojust cualquier información necesaria con miras al cumplimiento de las funciones de esta última de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, ateniéndose a las normas de protección de datos establecidas en la presente Decisión.

- El artículo 13 bis especifica que Eurojust facilitará a las autoridades nacionales competentes información y reacciones conexión con los resultados del tratamiento de la información en el CMS.

ARTÍCULO 2

Uso de la conexión segura Eurojust-España

1. La conexión segura Eurojust-España se utilizará únicamente para la transmisión de información entre las Partes de conformidad con sus respectivos marcos jurídicos y, en concreto, con las normas sobre protección de datos aplicables a Eurojust.

2. El objetivo es el uso de la conexión segura Eurojust-España para la transmisión de información RESTREINT UE/EU RESTRICTED. A estos efectos, se aplicará una solución integral, basada en varios niveles de cifrado, de conformidad con la legislación nacional aplicable y el artículo 39 Vínculo a legislación bis de la Decisión Eurojust. Hasta que se complete el proceso de acreditación, el uso de la conexión se limitará a la transmisión de información NO CLASIFICADA.

ARTÍCULO 3

Código de conexión

1. Las Partes respetarán el código de conexión para la conexión segura Eurojust-España, tal como se prevé en el anexo 1.

2. Ninguna otra interconexión futura que las Partes establezcan con cualquier otra red afectará a la conexión segura Eurojust-España y su funcionamiento deberá ajustarse, en todo lo posible, al código de conexión previsto en el anexo 1.

3. Las Partes llevarán a cabo las acciones necesarias para informar a sus respectivas Administraciones de sus responsabilidades en el contexto del presente Memorando de Entendimiento.

4. En caso de que tenga lugar un incidente de seguridad, como por ejemplo los enumerados en la Parte C del anexo 1, la Parte afectada por el mismo se desconectará de la otra, para evitar todo riesgo para los sistemas de esta última.

5. Las Partes serán responsables de la seguridad de sus propios sistemas y redes, entre otros por los riesgos que se generen en la conexión segura Eurojust-España, desde el punto de demarcación hacia el interior, como se determina en el diseño de la conexión segura Eurojust-España que se señala en el anexo 3 (en lo sucesivo mencionado como el “diseño de la conexión segura”).

6. Las Partes no realizarán ninguna prueba, exploración de vulnerabilidades o acto de intrusión en los sistemas y redes de la otra Parte sin previa autorización por escrito de esta última.

7. Cada Parte compartirá la información sobre amenazas y vulnerabilidades que puedan afectar a los sistemas y redes de la otra.

ARTÍCULO 4

Diseño de la conexión segura Eurojust-España

1. La conexión segura Eurojust-España consiste en una conexión de red establecida entre Eurojust y España sobre la red s-TESTA.

2. Las Partes habrán establecido y configurado la conexión segura Eurojust-España y los sistemas de conexión relacionados previamente a su uso, de conformidad con el código de conexión y el diseño de la conexión segura, y de conformidad con sus respectivos Memorandos de Entendimiento de s-TESTA, en concreto en relación con el anexo III del mismo.

3. Las Partes habrán establecido y configurado un servicio seguro de encaminamiento de correo electrónico, que permite un intercambio seguro de correo electrónico entre ellos mediante el uso de la conexión segura Eurojust-España, de conformidad con el código de conexión y el diseño de la conexión segura.

ARTÍCULO 5

Control y mantenimiento de la conexión segura Eurojust-España

1. Las Partes serán responsables del control y mantenimiento de la conexión segura Eurojust-España, de conformidad con el código de conexión y el diseño de la conexión segura.

2. Las Partes garantizarán que sus respectivos sistemas y redes interconectados trabajan adecuadamente desde el punto de demarcación hacia el interior y, en caso de mal funcionamiento, harán todos los esfuerzos necesarios para restablecer la conexión segura Eurojust-España y los servicios que dependan de ella.

3. Las Partes garantizarán que el servicio seguro de encaminamiento de correo electrónico funcione de forma adecuada y harán todos los esfuerzos necesarios para restablecerlo en caso de mal funcionamiento.

4. En caso de que una Parte necesite realizar cualquier modificación de sistemas en red que puedan tener repercusiones en las redes de la otra Parte o en la conexión segura Eurojust-España, solicitará autorización previa por escrito (p. ej., mediante correo electrónico) a través del punto de contacto de la otra Parte que se indica en el artículo 6 del presente Memorando de Entendimiento.

5. Las Partes informarán al punto de contacto de la otra Parte de cualquier operación de mantenimiento prevista que pueda afectar a la disponibilidad de la conexión segura Eurojust-España o del servicio seguro de correo electrónico.

ARTÍCULO 6

Punto de contacto

1. En el anexo 2 (Puntos de contacto técnico) se designa un punto de contacto de cada Parte. En el supuesto de cambio de su punto de contacto, la Parte correspondiente deberá informar a la otra por escrito (p. ej., mediante correo electrónico).

2. Cuando se den problemas técnicos en la conexión segura Eurojust-España o se precise una intervención de la otra Parte, se comunicará al punto de contacto, entre otros casos cuando una de las Partes descubra un problema en el otro extremo de la conexión.

3. Las modificaciones técnicas en las partes B y C del anexo 3 deberán acordarse por escrito entre los punto de contactos de las Partes, a condición de que dichas modificaciones no afecten a los derechos y obligaciones de las Partes que se establecen en el presente Memorando de Entendimiento.

4. En caso de que la cuestión afecte a la propia red s-TESTA la Parte que haya encontrado el problema se pondrá en contacto con el Centro de asistencia técnica de apoyo y operaciones de s-TESTA, como se concreta en el anexo V de los Memorandos de Entendimiento s-TESTA.

ARTÍCULO 7

Distribución de costes

1. La conexión segura Eurojust-España se crea utilizando la red s-TESTA existente, proporcionada por la Comisión Europea. A este respecto, ninguna de las Partes soporta coste extraordinario alguno de adquisición o instalación por el establecimiento de la conexión segura.

2. En caso de que una futura conexión de España al Sistema de gestión de asuntos de Eurojust exija la mejora de la conexión segura Eurojust-España, los costes de la misma deberán cargarse al presupuesto general de la Unión Europea con arreglo al artículo 12(6) Vínculo a legislación de la Decisión Eurojust. En tal caso, el presente Memorando de Entendimiento deberá modificarse de conformidad con el artículo 9(2).

ARTÍCULO 8

Resolución de controversias y suspensión

1. Las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, se reunirán sin demora para resolver cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento o cualquier cuestión que afecte a su relación mutua.

2. Si no logra resolverse la controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento, las Partes podrán iniciar negociaciones sobre el asunto concreto.

3. En caso de que una de las Parte se aparte de las obligaciones estipuladas en el presente Memorando de Entendimiento o en sus anexos, la otra Parte podrá decidir suspender los servicios entre las dos redes hasta que se hayan resuelto las cuestiones.

ARTÍCULO 9

Revisiones y modificaciones

1. Las Partes revisarán el presente Memorando de Entendimiento, siempre que una de las Partes lo estime necesario.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 6(1) y 6(3), las modificaciones del presente Memorando de Entendimiento deberán acordarse por las Partes por escrito e incorporarse al mismo.

ARTÍCULO 10

Terminación

El presente Memorando de Entendimiento podrá darse por terminado previa notificación por escrito, con tres (3) meses de antelación, por cualquiera de las Partes.

ARTÍCULO 11

Entrada en vigor y firma

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor al día siguiente de su firma por la última de las Partes.

Firmado por duplicado:

Tabla omitida.

Anexos

Omitidos.

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