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Ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas

21/05/2018
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Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes y a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las submedidas 6.1 y 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 (DOCM de 18 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 71/2018, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS PARA JÓVENES Y A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS EN EL MARCO DE LAS SUBMEDIDAS 6.1 Y 4.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

Entre las características socioeconómicas del territorio rural de Castilla-La Mancha destacan por su relevancia el envejecimiento de la población activa agraria y la emigración de la población joven de las zonas rurales, lo que determina la necesidad de promover medidas que incentiven la incorporación de personas jóvenes empresarias cualificadas a la actividad económica mediante la creación de empresas agrarias que aseguren el relevo generacional en el sector agrario.

Es preciso facilitar las inversiones de las nuevas explotaciones agrarias en las que se ha instalado una persona joven para garantizar su estabilidad y fomentar su continuidad en el sector agrario apoyando su iniciativa y la innovación que supone la incorporación de nuevas técnicas de producción.

Por otro lado, para la revitalización económica de las zonas rurales es imprescindible favorecer la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias puesto que tiene un efecto directo en la viabilidad y competitividad de las mismas mejorando la renta agraria y las condiciones de vida de la población del medio rural. La modernización de las explotaciones agrarias conlleva la adaptación de sus producciones al mercado, la mejora de la calidad de sus productos, el favorecer la innovación en las explotaciones, así como la utilización de nuevas tecnologías que impliquen una reducción en los costes de producción e impliquen mayor eficiencia en el uso del agua y la energía. Se trata, por tanto, de mejorar la competitividad de las explotaciones agrarias castellano-manchegas, especialmente de aquellas con problemas estructurales graves, para asegurar su mantenimiento y contribución al tejido socioeconómico de las zonas rurales.

En definitiva, la mejora de la estructura y la modernización de los sistemas de producción de las explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria en Castilla-La Mancha, en cuanto contribuyen a la eficacia productiva, a garantizar y diversificar las producciones, al incremento de la competitividad, la viabilidad y de la renta agraria, así como a coadyuvar al reforzamiento de los sectores agroalimentario y de servicios, a la mejora de la calidad de vida y a la fijación de la población en el medio rural. A la consecución de estos objetivos, plasmados en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural y en la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, contribuye el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 30 de octubre de 2015, modificada por la Decisión de 12 de abril de 2017 y posteriormente por la Decisión de 14 de diciembre Vínculo a legislación de 2017.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, tiene como fin establecer las normas generales que rigen las ayudas de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. El Reglamento dedica parte del artículo 17 a las medidas destinadas a las inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agrícola, mientras que el artículo 19 regula la creación de empresas destinadas a la incorporación de jóvenes a la agricultura.

Para la implementación de estas ayudas se han incorporado en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, la Medida 4 Activos físicos, que se desagrega en la submedida 4.1 dedicada a Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas y la Medida 6 Desarrollo de explotaciones agrarias, desagregándose en la submedida 6.1 dirigida a la ayuda a la creación de empresas agrarias para jóvenes.

Para favorecer la creación de empresas agrarias por personas jóvenes en explotaciones viables encaminadas a la adaptación estructural del sector, como titulares individuales o asociados, queda dicha incorporación estrechamente vinculada a la medida destinada a inversiones en explotaciones agrarias, así como al desarrollo de competencias a través del asesoramiento continuo y la formación que se enmarcan entre las prioridades del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

A los efectos de la submedida 6.1 se entenderá por creación de empresa agraria el conjunto de actividades necesarias para alcanzar la titularidad de una explotación agraria y su control efectivo, bien sea de forma individual o en asociación con otras personas. Mediante un Plan Empresarial, la persona joven manifestará su interés en incorporarse a la actividad agraria, proceso que finalizará con la inscripción en el registro de explotaciones prioritarias una vez ejecutado el Plan Empresarial para el que deberá proponer un tutor con la cualificación y experiencia suficiente.

Por su parte la submedida 4.1 de inversiones en explotaciones agrarias pretende que el sector agrario regional sea más competitivo, innovador y sostenible en el medio en el que se ubican mediante la renovación de la maquinaria y las inversiones en infraestructuras productivas.

Actualmente se está presentando, la que será la tercera modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla La Mancha 2014-2020 que incorpora las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 y que afectan fundamentalmente a la submedida 6.1 en la determinación de los hitos del proceso de creación de la empresa agraria. Asimismo, se introducen los baremos estándar de costes unitarios o simplificados como modalidad de subvención, y justificación de las ayudas a inversiones, con el objetivo de simplificar la gestión con las máximas garantías para los fondos públicos que las financian. Asimismo, la ayuda adicional de 2.000 euros otorgada a las personas jóvenes que crean una empresa agraria por su pertenencia a una entidad asociativa prioritaria, se otorgará también por su pertenencia a una Agrupación de productores de productos agroalimentarias. Por todo ello, esta Orden de Bases Reguladoras está sujeta a una disposición suspensiva que supedita la concesión de las ayudas en ella recogidas a la aprobación de dicha modificación.

Asimismo, respecto a la regulación precedente, las presentas bases reguladoras incorporan otras modificaciones resultantes de la propia gestión de las submedidas. En relación con estas modificaciones, debe reseñarse que, en las ayudas del Capítulo III de la presente orden, se ha eliminado como causa de exclusión de la condición de beneficiario la percepción de una pensión de incapacidad para cualquier actividad, toda vez, que se ha puesto de manifiesto la posibilidad de compatibilizar la citada prestación con la realización de la actividad agraria. En consecuencia, los solicitantes de convocatorias de ayudas al amparo de la regulación precedente que estimen que se les ha irrogado un posible perjuicio por la regulación expuesta, que ahora es objeto de modificación, podrán hacer valer sus derechos de solicitar ayuda en este período de programación en la próxima convocatoria que se realice al amparo de estas nuevas bases.

En relación con los criterios de priorización, la presente Orden representa una firme apuesta a la creación de empresas por las personas jóvenes, a fin de que se instalen en empresas viables, modernas y atractivas, complementando el proceso de instalación con garantías de permanencia, a cuyo fin se otorga una situación de especial preferencia a las personas jóvenes que simultáneamente a la presentación de una solicitud de ayuda a la submedida 6.1 presenten una ayuda al amparo de la submedida 4.1.

Por otro lado, se otorgará prioridad a las explotaciones ubicadas en zonas de Inversión Territorial Integrada, de conformidad con el Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 que determina las zonas que por sus especiales necesidades de desarrollo deben ser especialmente apoyadas por las medidas de inversiones en la región.

La aplicación del Programa de Desarrollo Rural conlleva un proceso de adaptación no sólo a nivel normativo, sino en las herramientas informáticas. La experiencia de gestión de la solicitud única nos ofrece la evidencia de que la colaboración de las entidades privadas en la tramitación de ayudas de la Política Agrícola Común redunda en una mayor eficacia y eficiencia en su gestión. Por ello se contempla, la posibilidad de gestión de estas ayudas mediante entidades colaboradoras para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de bases reguladoras de acuerdo a cada convocatoria de ayudas publicada, poniéndose de este modo a disposición de los agricultores y/o ganaderos el mayor número posible de puntos de contacto para la tramitación de solicitudes.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, que atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6.ª competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias alimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo y de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, la competencia para dictar bases reguladoras está atribuida a los titulares de las Consejerías.

Así, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo Capítulo I Objeto y definiciones.

Artículo 1. - Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la creación de empresas agrarias por personas jóvenes y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, en el marco del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y de conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y con la Ley 4/2004, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Base Territorial.

1. La presente Orden será de aplicación a las explotaciones agrarias con base territorial en Castilla-La Mancha. Las inversiones a realizar se asignarán territorialmente al municipio de la explotación que ostente la mayoría de bienes, derechos y medios de producción.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el periodo 2014-2020, en el caso en que la base territorial de las explotaciones se extienda a dos o más comunidades autónomas, el lugar de presentación de la solicitud de las ayudas dependerá del tipo de ayuda según los siguientes casos:

a) En el caso de ayudas de inversión en bienes muebles, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde la explotación tenga mayor base territorial. En caso de que se trate de una explotación sin tierra, la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación principal.

b) En el caso de ayudas de inversión en bienes inmuebles:

1.º. Cuando la inversión se realice en una única comunidad autónoma, la solicitud de ayuda se presentará en dicha comunidad autónoma.

2.º. Cuando la inversión se realice en varias comunidades autónomas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga mayor base territorial.

3.º. En el caso de que el objeto de la ayuda se corresponda con una inversión en bienes inmuebles relativos a una explotación sin tierra, se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de dicha explotación, siempre que en dicha comunidad autónoma se realice parte de la inversión.

4.º. Cuando una actuación objeto de ayuda a la inversión, requiera una tramitación administrativa específica derivada de normativas sectoriales (ambientales, urbanísticas u otras), si ésta se produce únicamente en una de las comunidades autónomas afectadas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma en la que se exija dicha tramitación. Si dicho requisito se demanda en dos o más comunidades autónomas, operarán los criterios establecidos en los epígrafes anteriores.

c) El cómputo de las hectáreas mínimas exigidas para el otorgamiento de la ayuda, tendrá en cuenta las situadas en otras comunidades autónomas limítrofes, siempre que éstas tengan la misma o similar línea de ayuda, abonándose por las respectivas comunidades autónomas en razón al porcentaje de superficie existente en cada comunidad autónoma.

3. En el supuesto del apartado 2.a), la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde radique la mayor parte de la explotación, siempre que no se encuentren implicadas unidades de producción diferenciadas, en cuyo caso se presentará una solicitud en cada comunidad autónoma donde se localicen cada una de las unidades productivas.

En todo caso, para la aplicación de las condiciones de la ayuda establecidas en el programa de desarrollo rural, se tendrá en cuenta la totalidad de la explotación del beneficiario, aún cuando parte de ella se encuentre en otra comunidad autónoma limítrofe, siempre que en ellas se contemple la misma o similar línea de ayuda, en cuyo caso, la ayuda se otorgará por cada comunidad autónoma en proporción al porcentaje de la inversión realizada en cada territorio.

4. La autoridad de gestión de esta comunidad autónoma informará al organismo de coordinación de autoridades de gestión sobre las solicitudes presentadas al amparo del apartado 2 de este artículo para establecer, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, el porcentaje de ayuda a financiar por cada una.

Artículo 3. - Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. Actividad agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la producción propia sin transformación o la primera transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el Anexo I del artículo 38 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Agricultor/a a título principal: La persona agricultora profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, establecido éste en un máximo anual de 1.920 horas, conforme a la definición de UTA descrita en el punto 30 de este artículo.

3. Agricultor/a activo/a: La persona titular de explotación agraria que realiza una actividad agraria significativa o percibe menos de 1.250,00 euros de ayudas directas al año, y que cumplen con las condiciones establecidas en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

4. Agricultor/a joven: La persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda es mayor de 18 años y no ha cumplido 41 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se instala en una explotación agraria por primera vez como titular de ésta de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

5. Agricultor/a joven cotitular de una explotación: Aquella persona joven que en su primera instalación accede a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a las siguientes condiciones:

a) Que el titular y la persona joven acuerden que ésta compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

b) Que el titular transmita al/a la joven, al menos, un tercio de la propiedad de los elementos que integran su explotación cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública en la que figurará una relación valorada a precios de mercado de todos los elementos de la explotación, y la transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

A los efectos de lo señalado en el presente apartado, cuando una persona joven sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará, para que la explotación alcance o siga ostentando tal consideración, que dicha persona joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

6. Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable con fines de venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.

Asimismo, a los efectos de la presente Orden, las personas físicas que sean titulares de explotación, tendrán la consideración de agricultor/a profesional solamente en una explotación, con independencia de que sean partícipes o titulares de otras explotaciones distintas. Además, tal calificación como agricultor/a profesional se aplicará, en primer lugar, a la explotación en que se declare fiscalmente o se deduzca mayor cuantía de rentas agrarias, en segundo lugar, a aquella cuyo titular figure como persona física y, en tercer lugar, a las explotaciones cuyo titular sea persona jurídica y, dentro de éstas, a la más antigua.

7. Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (APPaa): Cualquier entidad con personalidad jurídica, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I, reconocidas e inscritas en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha, regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio.

8. Control efectivo de la explotación: Es la toma de decisiones en todos los ámbitos de la explotación y su participación en los resultados económicos.

Se considera que la persona joven que se instala posee el control efectivo cuando se incorpore:

1.º) En una explotación de titularidad exclusiva o en una explotación de titularidad compartida 2.º) En una explotación cuya titularidad sea de persona jurídica, el control efectivo recaerá de forma mayoritaria en la/las personas jóvenes que se instalan, de la siguiente manera:

a) Ser partícipe de al menos el porcentaje del capital social del socio con mayor participación, asimilando los riesgos, gestión y toma de decisiones de la explotación en la misma proporción y, además, deberá tener representación en los órganos de gobierno de dicha entidad jurídica (consejo de dirección y de administración).

b) Podrá ostentar el control efectivo de la explotación, bien de forma individual o en colaboración con otros agricultores/as, en el caso de que el órgano de gestión de la entidad jurídica recaiga en personas físicas socias o miembros de dicho órgano. En el caso de que el órgano de gestión de la entidad jurídica recaiga en otra u otras personas jurídicas, los requisitos establecidos anteriormente se aplicarán a las personas físicas que ejerzan el control sobre éstas.

3.º) Cuando se cumplan las condiciones de acceso a la cotitularidad de conformidad con el artículo 18 de la Ley estatal 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en aquellos casos en los que la persona joven se instala como cotitular de una explotación agraria.

9. Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a la persona titular y se hallen afectos a la explotación.

10. Entidad gestora de modernización de explotaciones: Entidad reconocida oficialmente por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes de ayuda a las que se refiere esta Orden.

11. Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (EAPIR) o supra autonómico (EAP): Entidades asociativas de carácter agroalimentario que se encuentren inscritas en el Registro Regional de Entidades Asociativas Prioritarias o en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

12. Estado cuantitativo de las masas de agua: Es la calificación de la masa de agua, superficial o subterránea, en el correspondiente plan hidrológico de demarcación vigente en cada momento, por motivos relativos a la cantidad de agua.

13. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a un mismo titular o titulares.

14. Explotación agraria prioritaria: Aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, reúna los requisitos establecidos en los apartados 14.1 a 14.4 siguientes y, en su caso, en los restantes de esta definición:

14.1. Se considerará prioritaria la explotación agraria que posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, cuya renta unitaria de trabajo sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta, y cuyo titular sea una persona física que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor/a profesional, conforme a lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

b) Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente.

c) Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen.

e) Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este criterio de residencia no podrá ser considerado requisito de elegibilidad de las ayudas.

14.2. Las explotaciones agrarias de titularidad compartida inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuando la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones prioritarias.

14.3. Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a los efectos indicados, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y, al menos, uno de los partícipes en la comunidad cumplan los requisitos señalados en el apartado 14.1. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

14.4. Para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria deberá posibilitar la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo debe ser igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta. Asimismo, deberán cumplir una de las alternativas siguientes:

- Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

- Ser otro tipo de sociedad: sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación; sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en el caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean agricultores/as profesionales.

Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, y cumplir alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Que al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores profesionales.

b) Que los dos tercios de los socios/as que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor/a profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los de capacitación, edad y afiliación a la Seguridad Social, y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo de la explotación sea aportado por socios/as que cumplan dichos requisitos.

- Ser explotación asociativa en los términos del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y su modificación por la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, un socio/a, al menos, debe ser agricultor/a a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas para los titulares que sean personas físicas.

14.5. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán considerarse rentas procedentes de la explotación las remuneraciones que devenguen los socios/as por el trabajo de todo tipo desarrollado en la explotación, las contraprestaciones por la cesión a la misma de tierra u otros medios de producción y por sus aportaciones al capital social y sus respectivas participaciones en los resultados positivos de la explotación.

14.6. Tendrán asimismo la consideración de prioritarias, a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

14.7. La certificación de explotación prioritaria será emitida por el/la titular de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente por ubicación de la explotación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995.

15. Explotación agraria de titularidad compartida: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de Castilla-La Mancha, conforme al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, para lo que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida estén dadas de alta en la Seguridad Social.

b) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida ejerzan la actividad agraria y trabajen en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación.

c) Que las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida residan en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

16. Microempresa: Empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

17. Modernización de regadíos: Actuaciones de mejora en superficies agrarias de regadío que supongan un ahorro de agua y/o energía mediante la mejora y modernización de las infraestructuras e instalaciones de riego en parcela.

18. Orientación productiva de la explotación: Se considerará como orientación productiva de la explotación a aquella actividad de producción que dedique o utilice, al menos, el 40% de superficie de la misma o de la que se obtenga, al menos, el 40% de su margen bruto.

19. Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

20. Plan empresarial: Documento que acompaña a la solicitud de ayuda que contenga una descripción de la situación inicial o de partida de la explotación agraria antes de la presentación de la misma (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), hitos y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria y detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las mismas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, y que incluya inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras como formación, asesoramiento y cualquier otra actividad.

21. Plan de inversiones de la explotación: Documento que acompaña a la solicitud de ayuda que describa, partiendo de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios e inversiones necesarios que proyecta introducir el/la titular de la explotación agraria, con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados.

22. Proceso de instalación: conjunto de actuaciones necesarias que conducen a la persona joven a la titularidad de una explotación prioritaria. El proceso de instalación se iniciará cuando la persona joven que se pretenda instalar comience a ejecutar acciones dirigidas a constituir su explotación, considerándose como fecha de establecimiento aquella en la que se haya concluido una de las siguientes acciones:

1.º. Formalización del alta en la actividad agraria y en la Seguridad Social.

2.º. Presentación de la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.

3.º. Acceso a la titularidad de un libro de explotación con fines de actividad económica agraria.

4.º. Acceso a la condición de socio de una explotación agraria asociativa.

El proceso de instalación concluirá cuando la explotación agraria alcance la condición de prioritaria, lo que implica entre otros aspectos que el joven sea titular de la explotación agraria y ostente el control efectivo de dicha explotación.

23. Renta total de la persona titular de la explotación: La renta fiscalmente declarada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.

A estos efectos se imputará a esa persona:

a) La renta de la actividad agraria de la explotación. Esta renta se calculará: 1.º En el caso de declaración del IRPF en régimen de estimación objetiva, sumando al rendimiento neto de módulos los importes de las dotaciones a la amortización y otras reducciones efectuadas en su determinación, sin incluir las correspondientes a los índices correctores aplicados. 2.º En el caso de IRPF en régimen de estimación directa, sumando al rendimiento neto las dotaciones a la amortización deducidas en el ejercicio.

b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.

c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus rentas privativas.

No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por la misma durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. Además, en situaciones excepcionales de daños en determinadas zonas geográficas o sectores productivos, por sequías, heladas, inundaciones o causas similares, declarados en una normativa legal, se podrá eliminar del cómputo de la media de los años referidos, el o los ejercicios fiscales en que se hayan producido tales circunstancias anormales. En todo caso, se estará a lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación y la Orden de 13-12-1995, que la desarrolla.

24. Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

25. Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios devengados.

Para obtener la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de explotaciones agrarias.

26. Producciones agrarias estratégicas o Sectores estratégicos en Castilla-La Mancha: A los efectos de la priorización de las ayudas establecidas en la presente bases reguladoras tendrán tal consideración las siguientes producciones o sectores:

1.- Producciones agrícolas: azafrán, frutales, hortícolas, leguminosas grano de consumo humano, olivar, viñedo y setas (incluido el champiñón).

2.- Producciones ganaderas: apicultura, avicultura de carne, avicultura de puesta en sistemas alternativos de cría, bovino, caprino, ovino y porcino de cebo.

3.- Todas las producciones ecológicas y todas las producciones integradas.

Las producciones agrarias estratégicas se han fijado atendiendo a los aspectos que se relacionan a continuación:

a) El abastecimiento de la industria agroalimentaria regional.

b) El arraigo en la cultura tradicional.

c) La contribución a la sostenibilidad medioambiental.

27.Titular de la explotación: La persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida, inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

28. Transformaciones en regadío: Implantación de un sistema de riego en parcelas anteriormente de secano.

29. Tutor/a: Persona que se encarga de orientar y guiar en el proceso de instalación a la persona joven que se instala por primera vez en una explotación agraria. A estos efectos se considera como tal a quien tenga titulación universitaria en la rama agraria, veterinaria o forestal, en función de la orientación productiva.

30. Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.

31. Viabilidad económica de la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia. También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 Vínculo a legislación.

Capítulo II Ayudas a la creación de empresas para jóvenes que se instalan en la agricultura (Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020) Artículo 4.- Finalidad.

La finalidad de las ayudas reguladas en el presente Capítulo es la de fomentar la incorporación a la actividad agraria de jóvenes mediante la creación de empresas agrarias, propiciando con ello el relevo generacional por medio de personas empresarias jóvenes y suficientemente formadas, como titulares, cotitulares o socios de explotaciones agrarias, facilitando con ello la modernización de las explotaciones en todos los aspectos para convertirlas en más innovadoras, competitivas, rentables y viables.

Artículo 5.- Personas Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jóvenes, que en el momento de presentar la solicitud de ayuda tengan cumplidos 18 años de edad y no hayan cumplido 41 años, se instalen como titulares por primera vez en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria en el momento de finalización del expediente de instalación, cuenten con la capacitación y formación adecuadas y ostenten el control efectivo sobre la misma, que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 6 y 7.

La instalación podrá realizarse en una de las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva.

b) Integración como socio en una entidad asociativa preexistente o de nueva creación, no unipersonal y con personalidad jurídica.

c) Acceso a una explotación de titularidad compartida.

d) Acceso a la cotitularidad.

Artículo 6.- Requisitos y condiciones de admisibilidad.

1. Los requisitos generales exigidos a las personas beneficiarias de las ayudas son:

a) Tener como mínimo 18 años cumplidos y no haber cumplido los 41 años en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) No haber creado una empresa agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que se ha creado una empresa agraria cuando en el plazo establecido anteriormente se de alguno de los siguientes supuestos:

1.º. Cuando se formalice el alta en la actividad y en la Seguridad Social.

2.º. Cuando se haya presentado la declaración de pagos por superficies y/o primas ganaderas.

3.º. Cuando se acceda a la titularidad de un registro de explotación con fines agrarios. La titularidad de un registro de explotación incluye todos los registros oficiales del Ministerio y/o la Consejería competente en materia agraria:

Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agraria (Regepa) y Registro Vitícola entre otros.

4.º. Cuando se acceda a la condición de socio de una explotación agraria asociativa.

En todo caso, la declaración de ingresos agrarios en la declaración de la renta sobre las personas físicas obtenidos antes de los 24 meses previos, implica la titularidad de una explotación y, por tanto, su exclusión como beneficiario/a de estas ayudas.

c) A fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberán acreditar el haber iniciado el proceso de instalación mediante la justificación documental de alguno de las siguientes circunstancias:

- Posesión de la capacitación o formación específica o al menos haberla iniciado.

- Haber efectuado en los 24 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda alguna actuación que ponga de manifiesto el interés en crear una empresa agraria o en instalarse en la actividad agraria. Se considerará como tal:

i) Contratos o compromisos de arrendamiento de fincas rústicas.

ii) Proyecto de obras redactado por técnico competente, que tenga relación con el Plan Empresarial.

iii) Acceso a la condición de socio de la sociedad en la que se establece.

iv) Solicitud de acceso y/o certificado de algún curso de formación válido para acreditar la capacitación agraria.

v) Haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

vi) Cualquiera de los supuestos previsto en el apartado 1.b) de este artículo.

d) Poseer en el momento de presentar la solicitud de ayuda un nivel de capacitación profesional suficiente o comprometerse a adquirirla en el plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de concesión de la misma. Esta capacitación quedará acreditada, a los efectos de la presente Orden, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

i) Diploma de Capataz Agrícola, títulos universitarios de la rama agraria o veterinaria, o haber superado todos los cursos universitarios de dichas ramas, así como disponer del título de Formación Profesional agraria, veterinaria o forestal.

ii) Certificado expedido por el Órgano Competente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que acredite el haber superado cursos válidos relativos a la capacitación necesaria para la Creación de la Empresa Agraria. También se podrá acreditar con certificado de cursos impartidos por entidades privadas reconocidos por el órgano competente.

Esta formación podrá ser justificada de forma acumulativa mediante diferentes actividades formativas hasta completar los contenidos y número de horas fijados en el anexo 5 de esta Orden, con una duración mínima de 150 horas lectivas.

iii) Cursos realizados por otras Administraciones Públicas equiparables a los anteriormente descritos siempre que estén relacionados con la futura explotación.

iv) En los casos de trabajadores agrarios por cuenta ajena, deberán acreditar fehacientemente tal condición durante cinco años. En los casos en los que no se alcancen los cinco años se reconocerán 30 horas por año completo trabajado, debiendo completar la formación, cursando las correspondientes horas lectivas hasta alcanzar las 150 horas con cursos cuyo contenido se encuentre incluido entre los que aparecen en el Anexo 5 e) Presentar junto a la solicitud de ayuda un Plan Empresarial que desarrolle, al menos, el contenido del Anexo 4 de esta Orden en el que figuran Vínculo a legislación, entre otras cuestiones las actuaciones que se prevén realizar, la viabilidad de la explotación, la capacidad de alcanzar la calificación de prioritaria, las necesidades de mano de obra.

f) La instalación se realizará en una explotación que disponga de elementos y medios de producción suficientes para el desarrollo normal de la actividad agraria en la misma, en régimen de propiedad, arrendamiento o cesión de uso, desde el momento de la instalación y con una duración mínima que permita la certificación final del expediente g) Proponer un tutor/a en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda que será quien le acompañe y guie en el proceso de instalación, cuyas funciones no concluirán hasta la certificación final del expediente.

h) No estar incursa la persona física en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiaria previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

j) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

k) No estar incurso en los supuestos previstos por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 7.- Compromisos y obligaciones.

1. La persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo deberá cumplir las siguientes compromisos y obligaciones:

a) Iniciar las actuaciones contempladas en el Plan Empresarial para el primer año en la actividad, dentro de los nueve meses siguientes a la concesión de la ayuda b) Afiliarse en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en función de su actividad agraria, en el plazo máximo de nueve meses desde la resolución de concesión de la ayuda, con una dedicación a la actividad agraria equivalente a la de un agricultor profesional que deberá mantenerse, como mínimo, hasta la fecha de pago de la certificación final.

c) Alcanzar la condición de agricultor activo en los 18 meses siguientes tras recibir la resolución de concesión de la ayuda.

d) Ostentar el control efectivo de la explotación en la que ha llevado a cabo el proceso de instalación al proceder a la certificación final de la ayuda.

e) La explotación agraria en la que pretenda instalarse la persona joven deberá, en el momento de la certificación final de la ayuda, alcanzar la calificación de prioritaria y ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa.

f) Comprometerse, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, a cumplir lo previsto en el Plan Empresarial y a mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda hasta como mínimo la fecha de pago de la certificación final.

g) Cumplir la explotación las normas comunitarias, estatales y autonómicas en vigor en materia de medio ambiente y de higiene y del bienestar de los animales desde la fecha de establecimiento y hasta el momento del pago final de la ayuda. A tal efecto, se verificará la ausencia de incumplimientos en los correspondientes controles y que no ha sido sancionada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

2. El establecimiento por primera vez como agricultor/a profesional en una explotación agraria prioritaria requerirá un volumen de trabajo equivalente al menos a una UTA o bien un compromiso para que alcance dicho volumen, en el plazo máximo de 36 meses desde la resolución de concesión de la ayuda.

3. En el caso de que el cónyuge o pareja de hecho de un solicitante de la ayuda a la creación de empresas agrarias por personas jóvenes sea titular de una explotación agraria, deberá darse uno de los siguientes supuestos para acceder a la ayuda:

a) Que se constituyan como explotación de titularidad compartida.

b) Que se integren en una sociedad de la que ya fuese socio el cónyuge o pareja de hecho. En este caso los dos deberán ser socios o miembros de la sociedad, sin que la instalación de uno implique la sustitución o reducción de la actividad agraria del otro.

c) Instalarse en una explotación distinta, que constituya una unidad técnico-económica independiente de la del cónyuge o pareja de hecho, cuando este tenga o haya tenido la condición de agricultor profesional o la explotación haya tenido o tenga la consideración de prioritaria, en los últimos cinco años.

Artículo 8.- Tutores.

La persona titular de estas ayudas debe designar previamente a un tutor que tendrá capacitación suficiente para guiarlo en el proceso de instalación. Los tutores deberán tener estudios universitarios agrarios, veterinarios o forestales.

Se comprometen a redactar, junto al joven agricultor/a, el Plan Empresarial y a realizar el seguimiento del mismo que deberá ser plasmado en el informe que acompaña a la solicitud de pago del primer tramo de ayuda, informes anuales, informes de modificación del Plan Empresarial e informe final, necesarios para el cobro de la ayuda. Estos informes tendrán el contenido mínimo fijado en el anexo 6 de la presente Orden.

El cambio del tutor/a, deberá comunicarse conforme al anexo 7 de la presente Orden. La nueva persona que asuma la tutorización deberá cumplir los requisitos que le son exigibles, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

Artículo 9.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda será a tanto alzado, de tal forma que, no existen unas actuaciones concretas a las que el/la joven debe destinar la ayuda. La única exigencia es que la misma sirva para apoyar las actividades previstas en el Plan Empresarial.

2. Se establece una ayuda básica de 27.000 €. Este importe será incrementado, sin superar en ningún momento los 50.000 €, en los casos y cantidades siguientes:

a) 10.000 € si la instalación genera una UTA o más de empleo adicional, además de la mano de obra aportada por el joven agricultor, manteniéndose la misma al menos durante un año. Se tratará de mano de obra con contrato de trabajo de duración mayor a un año y que pueda comprobarse esta permanencia mínima en el momento de la certificación final del expediente No dará derecho al incremento de la ayuda la contratación de la persona cedente de la explotación.

b) 10.000 € adicionales si las inversiones previstas en el Plan Empresarial contribuyen a un uso sostenible y eficiente de los recursos naturales y a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, sobre todo en los ámbitos del agua y la energía, y la inversión financiable, que deberá cumplir con los requisitos exigidos a las actuaciones subvencionables previstos en el artículo 16, supera los 36.000 €.

c) 1.000 € si las incorporaciones incluyen la participación en programas de I + D + i. Estos programas deberán estar avalados por alguna Administración Pública.

d) 2.000 € si la persona que se incorpora es miembro de una entidad asociativa prioritaria (EAPIR, EAP de interés supra autonómico) o Agrupación de Productores de productos agroalimentarios que transforme y comercialice el producto procedente de sus socios, lo que se comprobará documentalmente en la certificación final de la ayuda.

3. Esta ayuda se hará efectiva en dos tramos:

a) Para poder efectuar el pago del primer tramo, que supondrá el 60% de la ayuda total, la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago, junto con un informe del tutor relativo al estado de desarrollo del Plan Empresarial, dentro de los nueve meses siguientes a la aprobación de la ayuda.

b) El pago del segundo tramo por el 40% restante de la ayuda estará supeditado a la ejecución correcta del Plan Empresarial.

La persona beneficiaria deberá presentar igualmente una solicitud de pago, junto con un informe final del tutor relativo a la ejecución y al cumplimiento del Plan Empresarial, así como de los restantes requisitos exigidos.

En todo caso, el tutor deberá informar anualmente a la Dirección Provincial correspondiente sobre la ejecución del Plan Empresarial, debiendo justificar las diferencias respecto a la explotación inicialmente planteada tanto en el calendario de ejecución como en las inversiones, dimensión y orientación productiva, que deberán ser previamente comunicadas y aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.

A los efectos de justificación, la ayuda básica únicamente requerirá la presentación de una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La citada memoria se incluirá en los informes del tutor anteriormente referidos.

En el caso de incluir en el Plan Empresarial las inversiones previstas en la letra b) del apartado 2 del presente artículo o en los supuestos que se valore la calidad del Plan Empresarial en la baremación, además de lo anteriormente establecido para justificar la ayuda, deberá presentar cuenta justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta orden.

4. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra para la creación de empresas agrarias por jóvenes durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. No obstante lo anterior, cuando se produzcan instalaciones de varias personas jóvenes mediante su integración en una entidad asociativa o explotación de titularidad compartida, estas ayudas se podrán otorgar de forma íntegra a cada joven solicitante que se instale, siempre que el número de UTA requerido por la explotación, deducidas las correspondientes a las personas profesionales que permanezcan en la misma, iguale o supere el número de jóvenes que se instalen.

Artículo 10.- Criterios de selección de operaciones 1. Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.

2. En caso de insuficiencia de créditos presupuestarios asignados a este Capítulo, se utilizará el orden establecido conforme al punto anterior para elegir las solicitudes con derecho a ayuda.

3. En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes que presenten mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios, b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios, c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.

En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes de ayuda cuyos beneficiarios ostenten una menor renta de trabajo.

4.- Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda serán los siguientes:

A.- Por las características de la persona beneficiaria:

A.1. De acuerdo con la modalidad de instalación:

a) Instalarse en una explotación agraria en titularidad compartida o ser mujer: 10 puntos b) Instalarse en una explotación agraria cuya titularidad recaiga en una entidad asociativa con personalidad jurídica:

7 puntos c) Hombres que se instalan como personas físicas: 5 puntos.

A.2. Sustituir en la titularidad de una explotación agraria a una persona jubilada en la actividad agraria que haya sido profesional en, al menos, toda su explotación: 2 puntos A.3. Disponer de capacitación en el plazo de presentación de la solicitud de ayuda:

- Titulación universitaria en la rama agraria o veterinaria o titulación de formación profesional en la rama agraria o veterinaria (formación reglada): 6 puntos.

- Capacitación agraria de conformidad con el artículo 6.1.d) ii) o iii) o experiencia profesional como trabajador agrario por cuenta ajena o propia de conformidad con el artículo 6.1.d) iv): 4 puntos.

A.4. Según la edad del solicitante:

a) Edad igual a 35 años y menor o igual a 41 años: 2 puntos A.5. Por participación en entidades asociativas:

a) Ser miembro de una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional (EAPIR) o Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Supraautonómico: 10 puntos b) Ser miembro de una agrupación de productores de productos agroalimentarios: 8 puntos B.- Por las características de la explotación agraria:

B.1.Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en:

a) Zonas de montaña: 8 puntos b) Zonas con otras limitaciones naturales significativas: 6 puntos c) Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020: 2 puntos Los puntos de este apartado son mutuamente excluyentes entre sí.

B.2.Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha: 6 puntos.

B.3. Orientación productiva de la explotación agraria propuesta en el Plan Empresarial dirigida a producciones estratégicas para la región:

a) Ganadería extensiva, apicultura, bovino de leche y agricultura de secano: 5 puntos b) Hortícolas: 4 puntos c) Resto de producciones agrarias estratégicas o cuando la suma de varios sectores estratégicos supera el 40%: 2 puntos Los puntos de este apartado son mutuamente excluyentes entre sí.

B.4.Renta Unitaria:

a) menor o igual al 50% de la renta de referencia: 4 puntos b) Entre el 50% y el 80% de la renta de referencia: 3 puntos c) mayor del 80% de la renta de referencia: 2 puntos C.- Por la calidad del Plan Empresarial.

C.1. Innovación: Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una Administración ó Entidad Pública: 10 puntosC.2. Creación de Empleo. No será válido para este cálculo aquél que proceda de contratos en prácticas:

a) Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 15 puntos b) Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 10 puntos c) Crear 1 UTA asalariada temporal: 5 puntos D.- Por combinación con otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

D.1. Si el Plan Empresarial es con objeto de instalarse en una explotación agraria con compromisos existentes de carácter medioambiental en alguna de las siguientes medidas, submedidas y operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020: 5 puntos.

- Operación 10.1.1 de apicultura para la mejora de la biodiversidad.

- Operación 10.1.3 de conservación de razas autóctonas en peligro de extinción.

- Operación 10.1.4 de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva.

- Operación 10.1.6 de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano. A - Operación 10.1.7 de cultivo de plantas aromáticas para la mejora de la biodiversidad.

- Medida 11 de agricultura ecológica.

- Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas en la Red Natura 2000.

- Medidas y submedidas agroambientales de Programas de Desarrollo Rural de periodos de programación anteriores con compromisos vigentes.

D.2. Si la persona joven se incorpora a una sociedad prexistente que ha presentado una solicitud para realizar inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (Capítulo III de esta Orden y submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 denominada Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas) en la misma convocatoria de ayudas en la que el joven ha presentado la solicitud de ayudas a la primera instalación: 3 puntos D.3. Si la persona solicitante ha realizado cursos de formación de los impartidos por medio de la submedida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 denominada Cursos de formación, talleres de trabajo y de preparación: 2 puntos D.4. Por solicitud simultánea de una ayuda de la submedida 4.1. ayudas en inversiones en explotaciones agrarias (Capítulo III): Por la prioridad que se otorga a las personas jóvenes que se acogen a las ayudas a la creación de empresas agrarias combinadas con aquellas destinadas a inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de selección de operaciones será multiplicada por un coeficiente igual a 4 con el objeto de asegurar su acceso preferente a la concesión de las ayudas.

Artículo 11.- Forma de acreditar los requisitos y condiciones de admisibilidad y los criterios de selección de operaciones.

La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos, las condiciones de admisibilidad, así como los criterios de selección de operaciones contemplados en el presente Capítulo II se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo III Ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas (Submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020) Artículo 12.- Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es la de incentivar la modernización de explotaciones agrarias, orientando su actividad hacia una agricultura más eficiente, profesionalizada y ligada al territorio, exigiéndose un mínimo de viabilidad y, al mismo tiempo fomentando las inversiones que mejoren su competitividad mediante la utilización eficiente y sostenible de los factores de producción, incluyendo la innovación, las nuevas tecnologías y, siempre, respetando el medio ambiente.

Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:

- Mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos, - Facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones, en términos de tamaño o de orientación productiva, y - Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.

Artículo 13.- Personas Beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de la ayuda prevista en el presente Capítulo, los agricultores/as activos enumerados en este apartado que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 14 y 15:

- Personas físicas con cualificación o formación suficiente.

- Personas jóvenes.

- Titulares de una explotación de titularidad compartida.

- Las personas jurídicas titulares de una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición tras ejecutar el Plan de Inversiones.

2. Quedan excluidos de la condición de beneficiarios aquellos que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de los titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de beneficiarios los perceptores de una pensión de jubilación.

3. Tampoco podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 14.- Requisitos y condiciones de admisibilidad.

Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas relativas a la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 denominada Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, que se cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:

1.- Condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria:

a) Ser titular de una explotación agraria.

1.º. En el caso de personas físicas:

- Ser mayor de edad y agricultor activo en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

- Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.

- Poseer la capacitación profesional suficiente. A estos efectos se considera que la poseen aquellos que acrediten el ejercicio de la actividad agraria al menos durante 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda o se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6.1.d) de esta orden.

Excepcionalmente, en el caso de personas jóvenes agricultores que solicite ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias simultáneamente a la solicitud de ayuda a la creación de empresas agrarias o presente un plan de inversiones con carácter previo a la certificación final de la creación de una empresa agraria, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado en la certificación final.

2.º. En el caso de personas jurídicas:

- Ser explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones.

- Que una de sus actividades principales sea la agraria.

- Que al menos el 50 por ciento de los socios sean agricultores profesionales. Los socios deberán cumplir los requisitos de profesionalidad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3.º. Cuando se trate de explotaciones de titularidad compartida se deberá disponer de la condición de explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones. Los miembros deberán estar dados de alta en la seguridad social por su actividad agraria a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) No estar incursa la persona física en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursa en los supuestos de prohibición para ser beneficiaria previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establezcan en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación., y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente modelo de solicitud de ayuda.

e) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

2.- Condiciones de admisibilidad de la explotación agraria:

a) La renta unitaria del trabajo de la explotación deberá situarse entre los 10.000 y los 35.000 euros en el momento de presentar la solicitud de ayuda, salvo para las explotaciones de Titularidad Compartida o para los casos en los que únicamente se realicen actuaciones que consistan en la reducción del consumo de agua y/o energía, para las que no se exigirá un límite de capacidad económica.

Para el cálculo de la dimensión de la explotación se tendrá en cuenta la explotación declarada en la última Solicitud Unificada presentada, al tener la obligación de declarar toda su explotación. En el caso de explotaciones con parcelas en regadío, el sistema de explotación de las parcelas considerado será el que aparezca en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), salvo que se acredite haber solicitado su actualización y que esté en trámite.

En el caso de no haber presentado Solicitud Unificada se tendrá en cuenta la información existente de la explotación disponible en los Registros Oficiales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (REGA) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.

3.- Condiciones de admisibilidad de las inversiones:

a) La presentación de un Plan de Inversiones que detalle el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarios para conseguirlos, conforme a la información detallada en el Anexo 4 de la presente Orden.

b) En su caso, previa Evaluación del Impacto ambiental conforme a la normativa medioambiental aplicable, que deberá solicitarse por el promotor de la iniciativa, consultándose el resultado de la evaluación de oficio por el órgano instructor.

c) Una manifestación del órgano ambiental competente, si procede, indicando que las actuaciones no afectan negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000 y otros espacios naturales protegidos, que deberá solicitarse por el promotor de la iniciativa, consultándose el resultado de la evaluación de oficio por el órgano instructor.

d) En caso de actuaciones en materia de regadío se exigirá, que cumpla con las normas comunes contenidas en el artículo 23 de esta orden, con las siguientes particularidades:

- Disponer en el momento de presentar la solicitud de ayuda de derechos de agua, que deberán actualizarse y adaptarse al Plan Hidrológico afectado.

- Coherencia de la actuación con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua.

- Disponer de aparatos de medida que permitan determinar el volumen de agua consumido. Este requisito podrá acreditarse en el momento de la certificación.

- En el caso de modernizaciones de regadíos, con o sin incremento de superficie regada, se exigirá un ahorro potencial mínimo del:

- 20% para el paso de sistemas de riego por superficie a riegos por aspersión o goteo.

- 15 % para el paso de sistemas de riego por aspersión a riego por goteo - 10% para la sustitución de riegos por aspersión obsoletos por otros más eficientes o modernizados.

- 5 % para la sustitución de riegos por goteo obsoletos por otros más eficientes o modernizados.

Además, se exigirá un ahorro efectivo del 50% del ahorro potencial en masas de agua en riesgo de alcanzar estado inferior al bueno en términos cuantitativos conforme lo establecen los Planes Hidrológicos. Si se trata de inversiones en una única explotación, este ahorro afectará a toda la explotación.

Se considerará como consumo inicial el otorgado en los derechos de agua, salvo que en el Plan de Cuenca se hubieran limitado con posterioridad a una dotación menor, el cual será el valor de referencia inicial.

Si los derechos corresponden a una entidad de riego, será esta la que certifique los consumos.

- El ahorro efectivo de agua no podrá utilizarse para incrementar la superficie de riego, ni para reajustar las dotaciones, sino que deberá contribuir a mejorar el equilibrio de las masas de agua afectadas. A estos efectos deberá comprometerse a no utilizar, ceder ni vender estos excedentes durante los siguientes cinco años a la concesión de la ayuda.

e) Que el gasto elegible del Plan de Inversiones supere los 9.000 euros, en el momento de la concesión de la ayuda.

f) Las inversiones que supongan consumo de energía tendrán que ser diseñadas de tal forma que se fomente el ahorro de energía, para lo cual se utilizarán las normas nacionales en materia de eficiencia y ahorro energéticos que hubiere en cada momento y demás consideraciones que la Consejería competente en materia de energía establezca, en función de las competencias que le otorga la Ley 1/2007, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

g) Que los planes de inversión que únicamente recojan actuaciones en materia de ahorro de energía deberán disponer de una auditoría energética y llevar a cabo todas aquellas que en la misma se aconsejen, exceptuando las que por su elevado coste no sean asumibles por la dimensión de la explotación.

Artículo 15.- Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias:

1. La persona beneficiaria de las ayudas previstas en el presente Capítulo deberá cumplir los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda, así como mantener las inversiones auxiliadas y el tamaño o dimensión de la propia explotación durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

b) En cuanto a las inversiones en regadío, aportar una declaración de los consumos de agua durante un periodo de 5 años tras la ejecución de las obras, permitiendo a la Autoridad de Gestión la realización de cuantas visitas estime oportunas en cualquier momento para comprobar los contadores y para solicitar, si procede, al órgano de cuenca competente, los volúmenes servidos. La declaración de consumos anuales se realizará durante el mes de febrero de cada año del periodo de mantenimiento de compromisos.

c) En el caso de actuaciones en regadío, realizar cursos de formación en materia de manejo de agua determinados en el anexo 5. B de esta Orden o acogerse a una asesoría continua sobre dicha materia.

Artículo 16.- Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones, y destinarse o contribuir a alguna de las Áreas de Interés que se describen en el Anexo 1 de esta Orden.

2. Serán subvencionables los gastos relacionados en el artículo 21 de esta Orden, con las limitaciones y exclusiones contempladas en el mismo y en el anexo 2 de la referida Orden. De entre las inversiones cuyos gastos pueden ser subvencionables al contribuir a alguna de las Áreas de Interés se encuentran las siguientes:

- Naves, apriscos, establos y otros alojamientos ganaderos, equipos de ordeño y de lactación artificial.

- Mejora de las estructuras de almacenamiento de estiércol.

- Construcción de biodigestores anaerobios de purines y residuos para la obtención de biogás. En los casos en los que se obtenga la autorización pertinente del organismo competente se podrán utilizar para la obtención de energía térmica que se aproveche en la propia explotación.

- Almacenes de productos y electrificaciones fundamentalmente aprovechando energía solar y eólica.

- Nuevos regadíos en sistemas de riego por goteo o aspersión siempre que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 23 de esta Orden cuando el estado de las masas de agua no haya sido calificado como peor que bueno por razones de cantidad de agua en el correspondiente Plan Hidrológico y el análisis medioambiental preceptivo muestre que no se producirá ningún efecto adverso medioambiental significativo.

- Plantaciones, o reconversión de las existentes, en especial, aquellas consideradas como producciones agrarias estratégicas en la Región.

- Instalaciones de energías renovables. En los casos en los que se obtenga energía, sólo será elegible cuando cumpla la normativa vigente en la materia y la potencia instalada no supere la máxima requerida por la explotación.

- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y reducción de la erosión del suelo.

- Instalaciones de modernización de regadíos con destino al riego por goteo o aspersión que cumplan con los requisitos de los artículos 14.3.d) y 23 de esta orden.

- Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.

Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varios agricultores, siempre que aparezca en escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellos.

3. No serán subvencionables los gastos en los que se incurra relativos a las inversiones contempladas en el artículo 21.2 de esta orden y, además los gastos de las siguientes inversiones:

a) Aquellas relacionadas con la mejora, consolidación y modernización de regadíos que sean abordadas individualmente por personas que pertenezcan a una entidad asociativa de riego en común.

b) La adquisición de vivienda habitual.

c) Los arrendamientos financieros.

d) La mano de obra propia o asalariada de la explotación.

e) Las inversiones en instalaciones cuya finalidad principal sea la producción de electricidad partiendo de materias primas consistentes en producciones agrícolas ricas en azúcares, almidón y leguminosas y aquellas de combustión de biomasa que no cumplan con los mínimos de emisiones establecidos vigentes en cada momento.

f) Los sistemas de captación de aguas, estaciones de bombeo y electrificaciones en actuaciones de regadío cuando en su conjunto supongan más del 80 % de la inversión financiable, salvo que se trate de una modernización de regadío que sólo afecten a la eficiencia energética.

4. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo 2 de la presente disposición.

Artículo 17.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de subvención directa a través del reembolso de los costes subvencionables en los que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

No obstante, la subvención también adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios y de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 67 del Reglamento aludido.

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo 2 o actuaciones promovidas por titulares integrados en cooperativas u otras entidades asociativas de carácter agroalimentario o que formen parte de una EAP o una Eapir o una Agrupación de productores de productos agroalimentarios.

- en un 2% adicional, con un máximo del 10 % por cada 5 puntos adicionales de ahorro efectivo de agua que supere el mínimo exigido en cada caso respecto a actuaciones que supongan un ahorro de agua.

- en un 2% adicional, con un máximo del 10% por cada 5 puntos adicionales de ahorro de energía convencional en la explotación o sustituidos por energía solar o eólica que incidan directamente en la orientación productiva de la misma.

El porcentaje básico más estos incrementos no podrán superar el 50% de la inversión financiable.

Cuando la persona beneficiaria sea un/a joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se incorpore simultáneamente o se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20 por 100 de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (UTA) sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que el titular sea una persona física y 400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada, en el supuesto de inversiones en materia de regadío no superará la siguiente:

- Las 10 ha primeras: 6.000 €/ha - Entre 10 y 20 ha: 5.250 €/ha - Entre 20 y 30 ha: 4.500 €/ha - Exceso de 30 ha: 3.000 €/ha 3. Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario correspondiente en función de la solicitud de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En el momento de la justificación de la inversión se deberá acreditar haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.

La aportación del trabajo asalariado se acreditará documentalmente con la cotización a la Seguridad Social o la vida laboral.

Artículo 18.- Número de planes de inversión.

El número de planes de inversión por explotación y persona beneficiaria que se podrán aprobar, incluido el último solicitado, se limitará a un máximo de tres cada seis años, y, además, el volumen total de inversiones financiables contenidas en los mismos no superará los límites establecidos en el artículo 17 de esta Orden, salvo en el caso de que los titulares sean personas jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, limitándose en estos casos a 800.000 euros.

Los seis años precedentes se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la última convocatoria, considerándose a tal efecto los planes con resolución aprobatoria emitida en el periodo indicado.

A estos efectos se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversión llevados a cabo por cualquier titular de la misma, con independencia de que cambie la titularidad, bien sea persona física o jurídica, o se constituya como explotación de titularidad compartida.

Artículo 19.- Criterios de selección de operaciones.

1.- Los criterios de selección de operaciones se aplicarán de manera obligatoria a todas las solicitudes de ayuda que tras los procedimientos de control sean elegibles. Esta baremación acarreará una priorización de solicitudes de mayor a menor puntuación, en función de la cual se establecerá el orden de concesión de la ayuda. La puntuación mínima que se debe alcanzar para poder tener acceso a la ayuda será de 20 puntos.

2.- En caso de igualdad de puntuación se dará prioridad a aquellas solicitudes de ayuda que presenten de mayor calidad. Se entenderá que una solicitud de ayuda ostenta mayor calidad en los siguientes casos y por este orden:

a) si ha obtenido puntuación en un mayor número de criterios, b) si ha obtenido puntuación en un mayor número de grupos de criterios, c) si ha obtenido puntuación en grupos de criterios que más valor aporten al cómputo total de puntuación.

En caso de persistir la igualdad de puntuación se priorizarán aquellas solicitudes de ayuda que obtengan un mayor coeficiente en la ratio de inversión financiable/renta unitaria del trabajo.

3.- Los criterios de selección de operaciones a aplicar sobre las solicitudes de ayuda serán los siguientes:

A.- Según las características de la persona beneficiaria:

A.1. Tratarse de una explotación de titularidad compartida, ser mujer o sociedad en la que, al menos, el 50% de los socios sean mujeres: 10 puntos.

A.2. Sociedades en las que se instala una persona joven al amparo de las ayudas del Capítulo II de la presente Orden: 9 puntos A.3. Jóvenes agricultores/as, por tanto, menores de 41 años que se hayan instalado en los últimos 5 años. Se considerará que se ha instalado a quien se le concedió ayuda por dicho concepto y permanece en la actividad: 9 puntos.

A.4. Ser Agricultora/r a Título Principal (ATP): 8 puntos.

A.5. Ser agricultor/a profesional: 7 puntos A.6. Cuando la titularidad de la explotación recaiga en una cooperativa o SAT: 8 puntos.

A.7. Cuando la titularidad de la explotación recaiga en otro tipo de sociedad: 6 puntos A.8. Pertenecer, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, a una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Regional (Eapir) o a una Entidad Asociativa Prioritaria de Interés Supraautonómico: 10 puntos A.9. Pertenecer, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, a una agrupación de productores de productos agroalimentarios: 8 puntos.

A.10. Ser socio/a de una agrupación de productores distinta a la del apartado A9: 2 puntos A.11. Edad de la persona o personas titulares de la explotación agraria en el momento de la apertura del plazo de presentación de la solicitud de ayuda:

- Mayor o igual a 18 años y menor o igual a 40 años: 3 puntos - Mayor o igual a 41 años y menor o igual a 60 años: 2 puntos - Mayor o igual a 61 años y menor o igual a 64 años: 1 punto - Resto: 0 puntos En el caso de explotaciones de titularidad compartida, se considerará la media de la edad de las personas que aportan su trabajo a la explotación agraria.

La puntuación asignada al apartado A.4 es incompatible con la alcanzada en el apartado A.5.

B.-Según las características de la explotación agraria:

B.1. Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en:

a) Zonas de montaña: 8 puntos b) Zonas con otras limitaciones naturales significativas: 6 puntos c) Otras zonas de carácter rural conforme a la definición que se establece de estas zonas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020: 2 puntos Los puntos de este apartado son mutuamente excluyentes entre sí.

B.2. Ubicación de al menos el 50% de la superficie de la explotación agraria en un municipio incluido en una zona de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha: 6 puntos B.3. Orientación productiva de la explotación agraria propuesta en el Plan de Inversión dirigida a producciones agrarias estratégicas para la Región.

a) Ganadería extensiva, apicultura, bovino de leche y agricultura de secano: 5 puntos b) Hortícolas: 4 puntos c) Resto de producciones agrarias estratégicas o cuando la suma de varios sectores estratégicos supera el 40%: 2 puntos Los puntos de este apartado son mutuamente excluyentes entre sí.

B.4. Renta Unitaria:

a) menor o igual al 50% de la renta de referencia: 4 puntos b) entre el 50% y el 80% de la renta de referencia: 3 puntos c) mayor o al 80% de la renta de referencia: 2 puntos B.5. Que el titular de la explotación tenga suscrito algún seguro al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados: 4 puntos.

C.- Por la calidad del plan de inversiones:

C.1. Innovación: máximo 15 puntos - Participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario, financiados, promovidos o ejecutados en colaboración con una entidad pública: 10 puntos.

- Si al menos el 50% del importe de las inversiones se destinan a maquinaria o instalaciones innovadoras enfocadas a los objetivos del Plan de Inversiones: 5 puntos.

C.2. Creación de empleo, sin tener en cuenta aquél que proceda de contratos en prácticas: 15 puntos a) Crear 2 o más UTAS asalariadas fijas a tiempo completo: 15 puntos b) Crear 2 o más UTAS asalariadas temporales o 1 UTA asalariada fija a tiempo completo: 10 puntos c) Crear 1 UTA asalariada temporal: 5 puntos C.3. Inversiones en medios de producción que permitan un uso sostenible de los recursos naturales:

a) Si las inversiones suponen un importe superior al 50% de la totalidad el Plan:

i. Ahorro de agua:

- Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 18 puntos - Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 12 puntos - Modernización de sistemas de presión obsoletos: 8 puntos ii. Acciones que mejoran la eficiencia energética en la explotación:

- Ahorro mayor al 20%: 10 puntos - Ahorro entre el 10% y el 20%: 5 puntos iii. Sustitución y/o utilización de energías convencionales en la explotación por renovables:

- “20% de la energía: 10 puntos - Entre el 10% y el 20% de la energía: 5 puntos La puntuación asignada al apartado a)ii es incompatible con la alcanzada en el apartado a)iii.

b) Si las inversiones suponen un importe entre el 20% y el 50% de la totalidad de inversiones del Plan:

i. Ahorro de agua:

- Paso de sistema de riego por superficie a riego por goteo: 12 puntos - Paso de sistema de riego por superficie a riego por aspersión: 8 puntos - Modernización de sistemas de presión obsoletos: 5 puntos ii. Acciones que mejoran la eficiencia energética en la explotación:

- Ahorro mayor al 20%: 5 puntos - Ahorro entre el 10% y el 20%: 3 puntos iii. Sustitución y/o utilización de energías convencionales en la explotación por renovables:

- “20% de la energía: 5 puntos - Entre el 10% y el 20% de la energía: 3 puntos La puntuación asignada al apartado b)ii es incompatible con la alcanzada en el apartado b)iii.

C.4. Al menos el 20% del importe de las inversiones del Plan son actuaciones que favorecen la disminución de emisiones de Gases de Efecto Invernadero: 5 puntos.

Los puntos del apartado C3 y C4 son incompatibles entre sí.

C.5. Cambio de estructura productiva, que afecte al menos al 20% de la superficie de la explotación o al margen bruto de la misma: 10 puntos Diversificación de la producción, si se introduce un cultivo o ganado que suponga más del 20% de la superficie o margen bruto de la explotación y la inversión afecte directamente a la diversificación: 8 puntos.

La puntuación obtenida en el presente apartado es mutuamente excluyente.

D.- Por combinación con otras medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020:

D.1. Solicitudes promovidas por titulares de explotación que hayan realizado cursos de formación de los impartidos por medio de la submedida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural, denominada Cursos de formación, talleres de trabajo y de preparación, o hayan hecho uso de la submedida 2.1 del citado Programa, denominada Servicios de asesoramiento, en el periodo comprendido entre los 24 meses anteriores al plazo de presentación de solicitudes de ayuda: 4 puntos.

D.2. Si el Plan de Inversiones contempla actuaciones dirigidas en exclusividad a mantener acciones de carácter medioambiental en alguna de las siguientes medidas, submedidas y operaciones del Programa de Desarrollo Rural:

6 puntos - Operación 10.1.1 de apicultura para la mejora de la biodiversidad.

- Operación 10.1.3 de conservación de razas autóctonas en peligro de extinción.

- Operación 10.1.4 de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva - Operación 10.1.6 de protección del suelo frente a la erosión con cultivos herbáceos de secano.

- Operación 10.1.7 de cultivo de plantas aromáticas para la mejora de la biodiversidad.

- Medida 11 de agricultura ecológica.

- Submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas en la Red Natura 2000.

- Medidas y submedidas agroambientales de Programas de Desarrollo Rural de periodos de programación anteriores con compromisos vigentes.

D.3. Por solicitud simultánea de una ayuda de la submedida 6.1. Creación de empresas agrarias por jóvenes (Capítulo II): Por la prioridad que se otorga a las personas jóvenes que se acogen a las ayudas a la creación de empresas agrarias combinadas con aquellas destinadas a inversiones en explotaciones agrícolas y/o ganaderas, la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de selección de operaciones será multiplicada por un coeficiente igual a 4 con el objeto de asegurar su acceso preferente a la concesión de las ayudas.

Artículo 20. - Forma de acreditar los requisitos y los criterios de selección.

La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, de los requisitos así como de los criterios de selección de operaciones contemplados en el presente Capítulo III se establecerá en la correspondiente resolución de convocatoria.

Capítulo IV Normas comunes aplicables a los Capítulos II y III.

Artículo 21.- Gastos subvencionables y moderación de costes.

1.-Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) Hasta un 10% de los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental de la explotación incluidos los estudios de viabilidad d) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) En el caso de inversiones agrícolas, la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, de animales, de plantas anuales y su plantación.

b) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

c) Los gastos relativos a la elaboración de los Planes Empresariales y de Inversión que deban acompañar a la solicitud de ayuda.

d) Los gastos de amortización.

e) Los intereses de deuda.

f) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación que en ellos se desarrolle.

g) El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

h) Los arrendamientos financieros, ni la mano de obra de la propia explotación.

i) Los equipos de segunda mano.

j) La adquisición de maquinaria o equipos de reposición salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.

k) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión agrícola o forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

l) Las inversiones en industrias agroalimentarias.

3. Para todos los gastos subvencionables, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas deberán ser comparables y referirse a los mismos conceptos. Asimismo, los proveedores ofertantes no podrán ser socios, partícipes o empresas vinculadas con el solicitante de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

4. En todo caso, los gastos subvencionables no podrán exceder los módulos de inversión contenidos en el Anexo 10.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

5. Se aplicarán, siempre que estén disponibles, los baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados, que figuran en el Anexo denominado “Cálculo y aplicación de costes simplificados en las medidas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020”. En este caso no será necesario presentar las ofertas indicadas en el apartado 3 del presente artículo.

Artículo 22.- Disposiciones específicas a las inversiones en explotaciones intensivas de porcino.

1. No se auxiliarán las inversiones en nuevas explotaciones de porcino o aquellas en las que se incrementen el número de plazas por encima de un 10%.

No obstante lo anterior, en el caso de la creación de empresas agrarias por personas jóvenes, podrán efectuarse inversiones en explotaciones de porcino, limitadas a 1.000 plazas de cebo o 200 plazas en granjas de madres.

2. En todos los casos, al menos el 10% de la inversión financiable, deberá contribuir a limitar el impacto medioambiental de estas instalaciones sobre el entorno.

Artículo 23.- Disposiciones específicas a las inversiones en instalaciones de riego 1. En actuaciones que supongan una modernización de regadíos se ha de cumplir lo siguiente:

a) Para toda inversión que constituya una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá evaluar previamente que la misma va a permitir llevar a cabo un ahorro potencial de agua con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

b) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la elegibilidad de la inversión se supeditará a que:

- la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión; y - en caso de que se trate de una inversión en una única explotación agrícola, ésta suponga también una reducción del volumen total de agua utilizado por la explotación que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión. El volumen total de agua utilizado por la explotación incluirá el agua vendida por la misma.

c) Ninguna de estas condiciones se aplicará a actuaciones de modernización de instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética o a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones de uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de aguas subterráneas o superficiales.

2. En actuaciones que supongan incremento neto de superficie irrigada (transformación en regadío), la superficie irrigada que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si:

a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua; y b) un análisis medioambiental muestra que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de dicha inversión.

La condición establecida en el apartado a), no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si satisface las siguientes condiciones:

- el embalse de que se trate ha sido reconocido en el plan hidrológico de demarcación pertinente y se ha sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua;

- a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa;

- ese límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y - la inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013.

3. En actuaciones de modernización con incremento neto de superficie irrigada:

Sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 2 anterior, las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada podrán seguir siendo subvencionables si la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5% y un 25% con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes y la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

4. El ahorro potencial derivado de la actuación será justificado técnicamente en un anejo del proyecto de obras, pudiendo determinarse:

- En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.

- En volumen al año (hm3/año), como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura (hm3/año), dividido por 100.

Toda actuación en materia de regadío requerirá disponer de las reservas y derechos de agua correspondientes en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

5. No serán subvencionables los costes de las actuaciones nuevas de puesta en riego cuando la finalidad de las mismas sea el riego por superficie. Tampoco lo serán los costes de las inversiones en nuevos regadíos en zonas donde las masas de agua hayan sido calificadas como inferior a bueno en el correspondiente Plan Hidrológico por motivos relativos a la cantidad de agua o que no dispongan de reservas de agua o no aparezcan en los proyectos de medidas de los Planes Hidrológicos correspondientes.

Artículo 24.- Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, siendo estos los siguientes: 7%, 3% y 90%, respectivamente, para las ayudas incluidas en el Capítulo II relativas a la ayuda a la creación de empresas para los

jóvenes agricultores; y 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente, para las ayudas incluidas en el Capítulo III relativas a la ayuda a inversiones en explotaciones agrarias.

Artículo 25.- Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden y los plazos y documentación necesaria se establecerán en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un plazo mínimo de presentación de solicitudes de dos meses.

2. Las solicitudes se presentarán sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:

a) A través de las entidades gestoras de modernización de explotaciones en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería http:// pdr.castillalamancha.es/ayudas-la-creacion-de-empresas-agrarias-por-jovenes 3. No se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones no contemplados inicialmente en el Plan Empresarial o de Inversiones.

Artículo 26. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección con competencias en materia de desarrollo rural y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva para la medida definida en cada capítulo de esta Orden, siendo éstos independientes entre sí y aplicándose para cada uno de ellos los criterios de selección de conformidad con los artículos precedentes.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en estas ayudas de la citada Consejería, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor, el Servicio competente de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, verificará, de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la moderación de los costes propuestos, de conformidad con el artículo 21.

Artículo 28.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en cada Capítulo. Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que actuarán como vocales, realizando uno de ellos las funciones de secretaría del orden.

2. La persona titular de la Jefatura del Servicio competente, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a quienes solicitaron las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá contener el/la solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de la persona solicitante frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 29.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. La resolución aprobatoria de la ayuda especificará la ayuda básica y, en su caso adicionales, así como la inversión máxima financiable, porcentaje e importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución y comunicación de la finalización de las actuaciones y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.

3. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas 4. Contra la resolución del procedimiento se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si ésta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contaría a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 30.- Inicio de las actuaciones.

1. Las actuaciones comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante lo anterior, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, en los casos en que, previa presentación del Plan de inversiones y visita por personal técnico de la Consejería se emita el certificado de no iniciación de las actuaciones auxiliables, entendiéndose que el mismo no implica reconocimiento de la concesión de la ayuda, ni que se vaya a emitir resolución aprobatoria sobre dicho expediente 2. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

3. En el caso de las ayudas contempladas en el Capítulo II para la creación de empresas por jóvenes agricultores se establece un plazo máximo de 9 meses desde la concesión para iniciar la realización de las actuaciones previstas en el Plan empresarial, salvo causa de fuerza mayor. Entre estas actuaciones se exigirá como mínimo el alta en la seguridad social.

Artículo 31.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. El plazo de máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables queda establecido de la forma siguiente:

a) Para las actuaciones de creación de empresas agrarias por jóvenes contempladas en el capítulo II el plazo máximo para cumplir y justificar el cumplimiento del Plan Empresarial será de treinta y seis meses, no obstante, dentro de los nueve meses siguientes al de la notificación de la concesión de la ayuda deberá justificarse el inicio del plan y el alta en la Seguridad Social en la actividad y régimen que corresponda.

b) Para las actuaciones en inversiones en explotaciones agrarias contempladas en el capítulo III el plazo máximo de ejecución y justificación será de 12 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.

2. En el caso de que la persona beneficiaria pida ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones previstas en la letra b) del apartado anterior, la solicitud deberá ser formalizada antes del vencimiento del citado plazo. No obstante, y salvo caso de fuerza mayor no se concederán ampliaciones del plazo para la ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 40% del presupuesto subvencionable de la misma. No se considerará como inversión ejecutada el acopio de materiales.

3. Sólo se podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones de creación de empresas agrarias por jóvenes previstas en los capítulos II en los casos de fuerza mayor.

Artículo 32.- Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, que deberá incluir:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º. Las facturas incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones. No será necesario presentar las facturas y los documentos justificativos del pago para las inversiones con costes simplificados.

3.º. Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud de ayuda.

4.º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles documento público liquidado e inscrito en el Registro de la Propiedad en el que conste la inversión realizada.

5.º. En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.

6.º. Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad en aquellos supuestos en los que sea necesario, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones relacionadas con la inversión subvencionable.

7.º. En el supuesto de inversiones efectuadas por jóvenes agricultores que presenten simultáneamente solicitudes de ayuda al Capítulo II y al Capítulo III, declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.

2. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, el servicio competente en la materia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural certificará la parte de la actuación o inversión realmente ejecutada, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 33.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las de suministrar la información establecida en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta Orden.

2. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación de que se trate mostrando el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del Feader según lo contemplado en el punto 2 de la parte 1 y en la parte 2 del Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/201, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 34.- Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

Artículo 35.- Modificación de la resolución de concesión e inversiones.

1. En las ayudas de creación de empresas por personas jóvenes sólo podrán presentarse modificaciones de los planes que no afecten a los compromisos del beneficiario, los requisitos de la explotación y los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y los criterios de priorización. Las modificaciones deberán acompañarse de informe justificativo de la persona que tutoriza.

2. En las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias sólo podrán plantearse modificaciones en las actuaciones que no afecten a la orientación productiva ni supongan cambio en el tipo de la inversión financiable y los elementos que se han tenido en cuenta para el cálculo de la ayuda y los criterios de priorización.

3 No se admitirán modificaciones en el beneficiario salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión o absorción, de un cambio de denominación de la empresa o de una transformación del tipo de sociedad o cuando el nuevo beneficiario sea una entidad en cuyo capital participa el beneficiario inicial. Y las personas físicas que se constituyan en explotación de titularidad compartida.

Los nuevos beneficiarios, en cualquier caso, deberán cumplir los requisitos de la presente Orden, asumir las obligaciones derivadas de la concesión y no suponga alteración de la concurrencia competitiva derivada de la resolución de la correspondiente convocatoria.

4. Las modificaciones previstas anteriormente se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establezca en la convocatoria y de conformidad con el artículo 25 de la presente orden, debiendo resolverse sobre las mismas por la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de desarrollo rural en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el citado plazo la solicitud de modificación se entenderá desestimada.

5. No obstante lo anterior, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá aprobar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas anteriormente, si la ejecución de las inversiones se ve afectada notoriamente por causas externas a la ejecución de las mismas, imprevisibles e inevitables de origen natural, como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes.

6. En ningún caso, la modificación podrá dar lugar a ayudas superiores a las inicialmente aprobadas.

Artículo 36.- Plan de Controles.

Por la Consejería competente en materia de agricultura se realizarán los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y sus reglamentos de ejecución y delegado. A tal efecto, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes a tal efecto y a las que sean realizadas por cualquier órgano de inspección o control.

Artículo 37.- Reducciones y exclusiones.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

Tras examinar la solicitud de pago presentada por el beneficiario se determinará los importes admisibles.

Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello. Esta sanción se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

2. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas establecido, no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayudas.

Artículo 38.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título;

y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como a la circular de coordinación n.º23/2015 del FEGA relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020.

3. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) Son causas de reintegro total:

1.º. Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

2.º. En los casos en los que el beneficiario no justifique en el momento de la certificación el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.

3.º. En el caso de las ayudas para la creación de empresas agrarias por jóvenes cuando se incumplan los requisitos establecidos para esta ayuda, cuando no se someta a los controles que lleve a cabo la Administración o dificulte el seguimiento del tutor y en el caso de que no l Plan empresarial se ejecute con modificaciones no aprobadas.

b) Son causas de reintegro parcial:

1.º. En caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento de las inversiones, así como en el caso de cualquier aspecto que afecte al valor aplicado a los criterios de selección, y al valor de la ayuda concedida de la siguiente forma:

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es menor o igual al 10% de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 10% e inferior o igual al 20% de la inversión certificada, se efectuará un nuevo cálculo de la ayuda, siendo en este caso la cantidad a reintegrar el doble de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones finalmente mantenidas o la nueva dimensión.

- Si el importe de la inversión no mantenida o recalculada como consecuencia de la nueva dimensión de la explotación es superior al 20% de la inversión certificada se procederá al reintegro total de la ayuda.

2.º. En caso de incumplimiento de compromisos que no sean el mantenimiento de las inversiones, durante cinco años, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

- A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

- A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

3.º. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 38.2 de esta Orden, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.

Artículo 39.- Ayudas no reintegrables.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser declaradas por la Consejería de Agricultura:

1.ª. Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

2.ª. Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

3.ª. Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

4.ª. Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte importantísima del ganado del productor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

Artículo 40.- Publicidad ayudas concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de datos Regional de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, se deberá realizar la publicación de la información sobre las personas jurídicas beneficiarias de estas ayudas, en la forma reglamentariamente prevista, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior. Esta información se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.FEGA.

es).

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de las ayudas que se regulan en la presente Orden, correspondientes a convocatorias publicadas con posterioridad a la misma, quedan condicionadas a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de de concesión, en tanto no se produzca la aprobación de la referida modificación del Programa de Desarrollo Rural.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden, así como a elaborar los manuales de procedimiento, aplicaciones informáticas y planes de control, que se consideren necesarios para la adecuada gestión de esta línea de ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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