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Llarena avisa a Alemania que la petición contra Puigdemont cumple con los requisitos de la euroorden

18/05/2018
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Explica a la fiscal alemana que el auto de procesamiento es equiparable a la orden de detención

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El magistrado que instruye la causa por el 'procés' independentista en Cataluña ante el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dirigido este jueves una carta a la fiscal jefe del tribunal alemán de Schleswig-Holstein -que tiene pendiente pronunciarse sobre la entrega del expresident Carles Puigdemont- para advertirle de que el auto de procesamiento que dictó contra éste y otros investigados en esta causa que sustenta la Euroorden (OEDE) es equiparable a una orden de detención, y que por lo tanto cumple con los requisitos exigidos en este procedimiento.

Llarena se adelanta de esta forma a la decisión del tribunal alemán y lo hace, según fuentes del alto tribunal, para evitar el "error" de interpretación de las autoridades belgas que este miércoles rechazaron la entrega de los exconsejeros catalanes huidos Meritxell Serret, Toni Comín y Lluís Puig alegando un defecto de forma en las euroordenes emitidas contra ambos.

En su carta a la fiscal, el magistrado explica que el tribunal de Bruselas que denegó la entrega de los otros dos exconsejeros investigados al igual que Puigdemont por rebelión y malversación de fondos públicos, basándose en que la OEDE no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que no consideran que el auto de procesamiento que contempla nuestro ordenamiento jurídico fuera equiparable a esa orden de detención, pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario.

PRINCIPIO DE CONFIANZA RECÍPROCA

Llarena considera contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español y, en aras de "evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error", informa a Alemania de que el auto de procesamiento se incluiría como una de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 de la Decisión Marco del Consejo, según el cual, la información que debe contener una OED es "la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2".

El magistrado también recuerda que el auto de procesamiento que sustenta la OEDE que ha cursado recogía los hechos y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la misma.

A partir de ese momento, en España, añade LLarena, "dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont".

En virtud de esa resolución, Puigdemont sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega, les recuerda también.

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