¿PUEDE PRORROGARSE LA APLICACIÓN DEL 155?
Tras escuchar a Quim Torra y a los portavoces secesionistas, mucha gente cree que hay que mantener la aplicación del artículo 155, pues el presidente y los partidos que le apoyan quieren proclamar la república e iniciar un proceso constituyente. Se entiende la frustración de muchos, pero en el Estado de derecho hay que cumplir el ordenamiento que nos dice que, si se forma Gobierno, las medidas del 155 dejan de estar vigentes.
El acuerdo del Senado de 27 de octubre de 2017 establece que las medidas se mantendrán vigentes “hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones”. No basta con la elección del presidente sino con la toma de posesión de todo el Gobierno, conforme a la ley catalana del Gobierno, es decir, después de que el presidente tome posesión y se publique el decreto de nombramiento de los consejeros. Con estos requisitos, las medidas del 155 dejarán de tener vigencia, a fortiori, cuando el acuerdo del Senado no prevé prórroga.
Además, aunque las expresiones vertidas durante el debate por el candidato y los portavoces son golpistas, un debate no es un acuerdo y sería prematuro iniciar medidas a partir de las manifestaciones de quienes no son aún autoridad (el candidato) ni lo van a ser (los portavoces). Otra cosa es que, al socaire de votar la investidura, se hubiera votado otra resolución golpista, que ya sería un acto jurídico.
El ordenamiento no permite prolongar la situación aplicada a Cataluña por mucho que sospechemos que vuelven a la aventura independentista. El Estado tendrá que esperar a que los independentistas aprueben actos jurídicos o vías de hecho para volver a solicitar la aplicación del artículo 155. Pero no debemos cruzarnos de brazos. Analicemos cómo se aplicó el precepto, sus fallos y sus insuficiencias para cuando haya que volver a hacerlo, que no tardará mucho tiempo. Por ejemplo, se deben intervenir los medios