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Becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut

16/05/2018
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Orden 4/2018, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut (DOCV de 14 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN 4/2018, DE 7 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS A JÓVENES RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.

Preámbulo

El artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en materia de juventud.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, tiene como finalidad garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades, y establece como principios y directrices de las políticas de juventud, entre otros, la proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes, y la universalidad, desde una perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales.

Dentro de los servicios a la juventud que ofrece el Institut Valencià de la Joventut (en adelante IVAJ) se encuentran las residencias juveniles. En concreto, en el artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, las residencias juveniles se definen como establecimientos de carácter cultural y formativo mediante las cuales se facilitará a sus usuarios alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

Con el fin de favorecer las posibilidades de alojamiento y manutención de los jóvenes que, por razón de estudios o para el desarrollo de actividades deportivas, culturales u otras de índole similar, tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular, el IVAJ convoca anualmente plazas para la estancia de jóvenes en sus residencias juveniles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell.

En esta línea, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del IVAJ, considera necesario convocar becas destinadas a jóvenes que tienen la condición de residentes en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ, con la finalidad de sufragar parte de los gastos ocasionados por su estancia en las mismas.

Las becas se conceden en atención a criterios socioeconómicos, especialmente a los jóvenes pertenecientes a familias con rentas más bajas y que al mismo tiempo –en atención al necesario reconocimiento del esfuerzo individual– destacan en su rendimiento académico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las ayudas de la presente orden de convocatoria no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, dado que los beneficiarios finales de la subvención son personas físicas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para jóvenes que tengan la condición de residentes en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.

2. En las convocatorias de las becas reguladas en esta orden se podrá destinar un porcentaje de las mismas para residentes pertenecientes a un colectivo específico relacionado con el deporte, la cultura u otras de índole similar.

3. Estas becas son incompatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias serán aquellas personas físicas que acrediten el requisito de tener la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas incursas en algunas de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de Subvenciones, las personas beneficiarias tendrán la obligación de:

1. Mantenerse en la situación que legítima su concesión durante el curso académico o período para el cual se concede la beca y cumplir su finalidad.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

3. Comunicar al IVAJ la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente, público o privado, tanto nacional como internacional.

4. Colaborar con la dirección de los centros y el personal del IVAJ en la dinamización y programación de actividades dirigidas a la juventud.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se realizará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Criterios objetivos del otorgamiento de las becas y ponderación de los mismos

1. Para la concesión de estas becas, se procederá al estudio y puntuación por parte de la comisión de evaluación de las solicitudes presentadas.

2. La baremación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios de valoración del expediente académico y de la situación socioeconómica, correspondiendo un 50 % a cada criterio, siendo la puntuación máxima posible de 20 puntos.

3. Para la obtención de la beca, el solicitante deberá alcanzar, al menos, una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre el total de 20 puntos posibles. Será motivo de denegación que un solicitante obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de baremación.

Artículo 6. Valoración de la situación socioeconómica

1. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, correspondientes al ejercicio establecido en la convocatoria, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El cálculo de los ingresos se realizará de la forma siguiente:

a) Miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se sumarán los importes correspondientes a los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, y, a la cantidad resultante, se le restarán los gastos deducibles del trabajo.

b) Miembros de la unidad familiar que perciban ingresos propios y no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni solicitud de devolución: se utilizará el procedimiento indicado en el párrafo anterior y, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores al importe determinado en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las cuantías que se determinen en el citado artículo, apartados a) y b).

3. Miembros computables

a) Se consideran miembros de la unidad familiar junto con la persona solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio establecido en la convocatoria, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se esté unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.

b) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con quien solicite la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad, tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

d) En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia; por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los párrafos anteriores.

4. Deducciones. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:

a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores familiares.

b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o especial.

c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía legalmente calificada.

d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.

e) Orfandad absoluta del solicitante.

5. Para el cálculo de la puntuación de la valoración socio-económica se dividirá la renta familiar entre todos los miembros de la familia y al importe resultante se le otorgará una puntuación de 0 a 10 puntos, según el tramo en que se encuentre, de los establecidos en la convocatoria.

Artículo 7. Valoración del expediente académico

1. Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso que indique la convocatoria.

La aplicación del baremo se hará en la forma que se señala a continuación:

a) En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación numérica por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.

b) En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

2. A las calificaciones académicas no numéricas se aplicará el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 10 puntos

Sobresaliente: 9 puntos

Notable: 8 puntos

Bien: 6 puntos

Suficiente o apto: 5 puntos

3. Para el cálculo de la nota media en caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa

NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura según los apartados 1y 2 de este artículo.

NCa= número de créditos que integran la asignatura.

NCt= número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

4. En cuanto al cálculo de la puntuación de la valoración académica, se le otorgará una puntuación de 5 a 10 puntos, con relación a la nota media final obtenida y los tramos establecidos en la convocatoria.

Artículo 8. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación

La cuantía de cada beca consistirá en un porcentaje determinado en cada convocatoria de las cuotas mensuales que establece el Decreto 128/2012, de 3 de agosto, del Consell, y su normativa de desarrollo, si procede.

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante en el caso de ser menor de edad no emancipado deberán presentar:

a) Declaración responsable de que en la persona solicitante no concurren las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación y 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, las personas solicitantes podrán autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social mediante certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Asimismo, las personas solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada del DNI así como certificado de empadronamiento.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en alguno de los registros de entrada del IVAJ, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe de la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se la requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada ley.

3. Corresponde al director general del Institut Valencià de la Joventut la competencia para dictar dicha resolución. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 Vínculo a legislación,14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Artículo 11. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General del IVAJ, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. El órgano competente para la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre su exactitud.

Artículo 12. Comisión de evaluación

1. Una vez examinadas las solicitudes y, para la valoración y propuesta de concesión de las becas, se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros: el titular del Área del IVAJ o persona que le sustituya, que la presidirá; cinco personas adscritas al IVAJ, cuatro de las cuales actuarán como vocales y una como secretario/a con voz pero sin voto.

2. Dicha comisión elaborará una relación ordenada de solicitantes de las ayudas convocadas de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases y las condiciones de concesión que se establezcan en la correspondiente convocatoria, proponiendo al órgano competente para la concesión de las becas la relación priorizada de beneficiarios de acuerdo con el límite del crédito existente para cada convocatoria. Asimismo, elaborará una prelación de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de valoración propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito.

3. En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes: renta anual y valoración académica. Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la conselleria competente en materia de función pública, para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas del año en curso.

4. La comisión de evaluación actuará como órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

Artículo 13. Resolución y plazo

1. La resolución de las solicitudes que se presenten al amparo de la convocatoria de las becas reguladas en la presente orden corresponderá a la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.

3. Transcurrido el plazo mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada ley.

5. La resolución de concesión agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 Vínculo a legislación,14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Artículo 14. Criterios de modificación de la resolución

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, por el mismo concepto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su rescisión.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos y condiciones que motivaron el otorgamiento de la beca, así como el no cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 de esta orden de bases dará lugar al correspondiente procedimiento de rescisión total o parcial de la beca concedida y, en su caso, de abono de las cantidades que corresponda.

Artículo 15. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

1. La resolución de la concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el IVAJ remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003.

3. Las becas que concedidas se publicarán, como mínimo, en la página web del IVAJ con indicación de las personas beneficiarias.

Artículo 16. Pago de la subvención

1. El importe total de cada beca se abonará a cada persona beneficiaria con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos del IVAJ, en los términos que determine cada convocatoria.

2. Respecto a las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del porcentaje del precio de cada cuota mensual pagada que corresponda.

3. No obstante, con carácter previo al pago de la beca la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

Artículo 17. Método de comprobación y plan de Control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la beca concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que, al efecto, se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la beca.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo por las personas titulares de la dirección de las residencias del IVAJ, en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto.

Artículo 18. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la beca, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

2. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia de la persona interesada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 12 meses a contar desde el inicio del expediente de dejación sin efectos o de minoración.

4. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna

Artículo 19. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará a aquellos sujetos que sean responsables de la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 20. Política de la competencia de la Unión Europea

Las becas concedidas mediante la presente orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios finales de la subvención son personas físicas.

Artículo 21. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos con ocasión del presente procedimiento serán objeto de tratamiento automatizado por el IVAJ. El tratamiento de estos datos será conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la referida ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Gasto público

Esta orden no comporta autorización de gasto público; no obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en esta orden deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de disposiciones y normas reglamentarias

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se autoriza a la dirección general competente en materia de juventud para elaborar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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