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¿Puede ser elegido Quim Torra?; por Plácido Fernández-Viagas, Magistrado excedente

14/05/2018
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El día 12 de mayo de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Plácido Fernández-Viagas en el cual el autor analiza si Quin Torra reúne los requisitos necesarios para superar los límites impuestos por la aplicación del artículo 155 de la CE.

¿PUEDE SER ELEGIDO QUIM TORRA?;

Al parecer, las formaciones independentistas catalanas ya tienen candidato dentro de plazo, ¿reúne los requisitos necesarios para superar los límites impuestos por la aplicación del artículo 155 de la CE? Es muy dudoso la verdad, sobre todo si se tiene en cuenta que participar en un proceso de carácter delictivo lo impediría claramente. No se puede incidir en una rebelión y, al mismo tiempo, presidir una de sus comunidades autónomas. Un Estado serio no puede aceptar, por comodidad, miedo, prudencia incluso, una actuación fraudulenta contra su ordenamiento jurídico. Es algo elemental, veamos:

Primero.- La candidatura de Quim Torra ha sido impuesta por un señor, Puigdemont, que está encausado por hechos susceptibles de ser tipificados como rebelión, conspiración para la rebelión, o sedición, y que se considera aún presidente legítimo de la Generalitat. Más grave aún, pretende utilizar a Torra como un elemento meramente ejecutor de su proyecto calificado como delictivo. Si es consciente el candidato de todo ello, y no parece muy tonto, debería tener en cuenta que nuestro Código Penal cuando determina la responsabilidad criminal señala, en su artículo 29, que “son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”, algo en lo que podría incidir claramente Quim Torra. ¿Cómo puede considerarse, entonces, legítima una propuesta dirigida a consolidar una rebelión?

Segundo.- Sería disparatado no tener en cuenta que los efectos de los delitos de que viene acusado el señor Puigdemont no han sido consumados. Sus propios autores recuerdan que su único objetivo es “implementar la República”. Y en ese propósito se enmarcan las actuaciones que vienen realizando a nivel internacional, los distintos hechos de resistencia, activa y pasiva, que se desarrollan en Cataluña y, sobre todo, la enorme campaña que su aparato de propaganda, desde medios oficiales incluso, sigue protagonizando. El proyecto criminal, de existir, se encontraría en una fase decisiva, la de consolidación del enfrentamiento con parálisis de nuestro aparato estatal.

Tercero.- Para restablecer la legalidad constitucional no basta con la elección de un “presidente limpio” de imputación penal. Es ridículo siquiera plantearlo, lo que es necesario es que no participe en forma alguna en hechos que, en su día, pudieran merecerla. Y lo cierto es que el señor Torra está siendo utilizado de manera instrumental en hechos muy posiblemente constitutivos de un delito de rebelión, que el Estado no puede tolerar.

Y todo ello al margen del desprecio que supone proponernos a un señor que parece haberse distinguido por sus insultos, humillaciones también, a España y a todos los españoles que, por cierto, somos tan catalanes como él. Pero eso es otra cosa.

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