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Protocolo al Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas

14/05/2018
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Protocolo al Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 15 de enero de 2015 (BOE de 14 de mayo de 2018). Texto completo.

PROTOCOLO AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 15 DE ENERO DE 2015.

PROTOCOLO AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en lo sucesivo denominadas “Estados miembros”, representadas por el Consejo de la Unión Europea, y

La Unión Europea, denominada en lo sucesivo la “Unión Europea”,

por una parte, y

La República de Filipinas, denominada en lo sucesivo “Filipinas”,

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente “las Partes Contratantes” a efectos del presente Protocolo,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando que el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, (en lo sucesivo denominado “el Acuerdo”), se firmó en Nom Pen el 11 de julio de 2012;

Considerando que el Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado “el Tratado de Adhesión”) se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, dicha adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte al Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, que se firmó en Nom Pen el 11 de julio de 2012, y deberá adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión Europea, del texto del Acuerdo.

ARTÍCULO 2

A su debido tiempo, después de rubricar el presente Protocolo, la Unión Europea transmitirá a los Estados miembros y a Filipinas la versión en lengua croata del Acuerdo. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase de este artículo será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros, y por Filipinas con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación, pero no antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Bruselas, el quince de enero de dos mil quince.

ESTADOS PARTE

Tabla omitida.

El presente protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 1 de mayo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 4.

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