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Condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial

11/05/2018
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Decreto 56/2018, de 4 de mayo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 78/2014, de 30 de mayo, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (DOCV de 10 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 56/2018, DE 4 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 78/2014, DE 30 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES OTORGADAS POR LA GENERALITAT AL MÉRITO POLICIAL DE LA UNIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

I. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de fuerzas y cuerpos de seguridad, contempla, en el artículo 47 Vínculo a legislación, la posibilidad de que las comunidades autónomas soliciten la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, y el Real decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización de estas unidades, estableciendo las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. El acuerdo administrativo de colaboración firmado el 22 de junio de 1992 entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial tuvo por objeto establecer la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía al territorio de la Comunitat Valenciana para prestar las funciones previstas en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, y mediante Orden de 16 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior, se constituyó una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, con dependencia orgánica del Ministerio del Interior y funcional de la Generalitat.

II. En virtud del marco normativo anterior, en materia de condecoraciones y distinciones, se dictó el Decreto 78/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, que se planteó como un texto único que derogó y unificó la normativa autonómica dispersa en esta materia, contribuyendo a la simplificación normativa y que contemplaba el premiar el trabajo meritorio de dicho cuerpo regulando las condecoraciones de oro, plata, bronce y la distinción honorífica, creando así mismo un diploma de reconocimiento profesional en los casos de pase a segunda actividad o a la situación legal de jubilación.

III. La presente modificación introduce dos tipos de condecoraciones de bronce al servicio policial, que premiarán la trayectoria profesional prolongada en el tiempo, de 25 o 15 años respectivamente, en la Unidad, que suponga una labor que haya contribuido a la dignificación, prestigio y reconocimiento públicos de la función policial, sustituyendo a la anterior condecoración de bronce al mérito policial.

La modificación obedece a razones de interés general por cuanto, de este modo, la Generalitat manifiesta públicamente su reconocimiento a las personas miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana por su destacada labor en pro de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, y muy especialmente a quienes, habiendo cumplido 25 años de servicio policial en el cuerpo, dignifican y dan prestigio a la función policial.

Se ha considerado necesaria la modificación, por cuanto la redacción originaria que definía la condecoración de bronce plasmada en el Decreto 78/2014 ligaba el mérito policial a la trayectoria profesional, entendiéndose que las nuevas condecoraciones propuestas, reflejan fielmente la finalidad de las mismas.

Se estima igualmente que esta modificación cumple con los principios de proporcionalidad y eficiencia, por cuanto solo se modifica aquello necesario para que la norma cumpla sus objetivos.

Igualmente, tras la creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, mediante la Ley 4/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, como organismo autónomo de la Generalitat, se ha procedido a adecuar la norma a esta nueva realidad competencial.

IV. En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de mayo de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 78/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 1, 2, 5, 8, 10, 12, 13, disposición adicional única, disposición final primera y anexo del Decreto 78/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 78/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

1. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto

1. Se crean las siguientes condecoraciones con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana y a aquellas personas e instituciones que destaquen por su colaboración con dicha unidad:

a) Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial.

b) Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial.

c) Condecoración de bronce de la Generalitat al servicio policial con distintivo azul.

d) Condecoración de bronce de la Generalitat al servicio policial.

e) Diploma de reconocimiento a la trayectoria policial.

f) Distinción honorífica de la Generalitat.

2. La descripción, características y tamaño de las condecoraciones, así como los pasadores e insignias de solapa, del diploma de reconocimiento y de la distinción honorífica figuran en el anexo de este decreto.

3. Las condecoraciones, el diploma de reconocimiento y la distinción honorífica que se recogen en este decreto tendrán carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.”

2. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Requisitos

1. Las condecoraciones y el diploma de reconocimiento establecidos en los apartados a, b, c, d y e) del artículo 1.1 se concederán al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana en cualquiera de sus categorías.

2. Las condecoraciones establecidas en los apartados a y b del artículo 1.1 podrán concederse en los supuestos establecidos en los artículos 3 y 4, respectivamente, al personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal de las Fuerzas Armadas y a las personas físicas.

En los casos de este apartado 2 será imprescindible que los hechos estén relacionados con una especial y destacada colaboración con la actuación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

3. La distinción honorífica de la Generalitat establecida en el apartado f) del artículo 1.1 se concederá a las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas, por actuaciones relacionadas con la actividad de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.

4. No podrá proponerse la concesión de las condecoraciones establecidas en este decreto, ni concederse las mismas, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se trate de personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal.

b) Que se trate de personas que estén inmersas en procedimientos penales por falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.

c) Que se trate de personas a quienes se les haya incoado un expediente disciplinario por falta leve, grave o muy grave, en tanto no se resuelva de forma favorable a la persona expedientada o haya sido cancelada la sanción de su expediente.”

3. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Condecoraciones de bronce de la Generalitat al servicio policial

1. La condecoración de bronce de la Generalitat al servicio policial con distintivo azul se otorgará al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana por una trayectoria profesional prolongada en el tiempo que suponga una labor en la Unidad de veinticinco años de servicio y que haya contribuido a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de la función policial.

2. La condecoración de bronce de la Generalitat al servicio policial se otorgará al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana por una trayectoria profesional prolongada en el tiempo que suponga una labor en la Unidad de quince años de servicio y que haya contribuido a la dignificación, prestigio y reconocimiento público de la función policial.”

4. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las condecoraciones y de la distinción honorífica se iniciará mediante informe del comisario jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, oído el adjunto al jefe de la Unidad y los tres jefes provinciales, en el que se incluirá la documentación justificativa de los méritos de las personas e instituciones objeto de reconocimiento.

2. La persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias elevará propuesta de concesión a la persona titular del departamento al que esté adscrita la misma, que deberá contener las personas, la categoría policial, los hechos y los méritos con la documentación que los avale.

3. El procedimiento se resolverá mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular del departamento al que está adscrita la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.”

5. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10. Entrega

1. Las condecoraciones y las distinciones honoríficas concedidas en el ámbito de este decreto serán entregadas anualmente, preferiblemente el 16 de septiembre, en acto público y solemne.

2. Junto con las condecoraciones se entregarán la insignia de solapa y el pasador.”

6. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Prohibición de uso

1. Se establece la prohibición de uso de las condecoraciones y distinciones establecidas en este decreto cuando la persona condecorada fuere sancionada por faltas graves y muy graves o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal, hasta que dichas circunstancias sean canceladas de su expediente personal.

2. Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la persona interesada, la persona titular del departamento al que está adscrita la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, podrá acordar motivadamente la prohibición de su uso.”

7. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Registro

1. En la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias se llevará un Registro de los procedimientos tramitados y de las condecoraciones y distinciones concedidas, donde figurará la fecha de entrega, nombre y apellidos de las personas condecoradas y distinguidas, Documento Nacional de Identidad, carné profesional, destino, tipo de reconocimiento y motivo de la concesión.

2. En todo caso, se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obrantes en el Registro, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

8. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada del siguiente modo:

“Única. Incidencia presupuestaria

El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la misma.”

9. Se modifica la Disposición final primera, que queda redactada del siguiente modo:

“Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la persona titular del departamento al que está adscrita la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo y ejecución de este decreto.”

10. Se modifica el Anexo del Decreto 78/2014, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de condecoraciones y distinciones otorgadas por la Generalitat al mérito policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, que pasa a tener la siguiente redacción y contenido:

ANEXO

Condecoración de oro de la Generalitat al mérito policial

Está formada por una base de metal, con un baño de oro. En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado con la leyenda “POLICÍA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho. Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color oro.

Condecoración de plata de la Generalitat al mérito policial

Está formada por una base de metal, con un baño de plata. En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado sobre fondo esmaltado negro con la leyenda “POLICÍA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho. Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color plata.

Condecoración de bronce de la Generalitat al servicio policial con distintivo azul

Está formada por una base de metal, con un baño de bronce. En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado con fondo azul y con la indicación 25 ANYS con la leyenda “POLICÍA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho. Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color bronce.

Condecoración de bronce de la Generalitat al servicio policial

Está formada por una base de metal, con un baño de bronce. En el centro de la misma, el escudo de la Generalitat policromado con la leyenda “POLICÍA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. El tamaño de la medalla, no puede ser mayor de 43 mm de alto por 35 mm de ancho. Pasador de 36 mm de ancho y 11 mm de alto; de él cuelga una cinta de color azul malva de 30 mm de ancho, y a ambos lados, a 3 mm del filo, lleva una franja de 3 mm en color bronce.

Diploma de reconocimiento a la trayectoria policial

Elemento de madera de color negro integrado por dos piezas independientes.

La pieza base, de madera negra y forma rectangular, tendrá 60 mm de profundidad, 90 mm de largo y 15 mm de alto. Esta pieza sólida contiene una hendidura transversal de 10.º de inclinación que sirve de soporte de la pieza en la que va fijada la placa que contiene el Diploma.

Sobre la pieza base, una pieza de madera negra rectangular de 175 mm de largo, 128 mm de alto y 12 mm de grosor colocada de forma horizontal contendrá en su parte central una placa metálica rectangular de 125 mm de largo y 90 mm de alto.

Esta placa metálica contiene en su parte superior, a 10 mm del borde y centrado, el escudo de la Generalitat superpuesto en relieve policromado con fondo azul con la leyenda “POLICIA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. Su tamaño será de 34 mm de alto por 27 mm de ancho.

La placa, en su parte central, debajo del escudo, contendrá la inscripción grabada “GENERALITAT VALENCIANA”, cuyas medidas serán 70 mm de largo y 7 mm de alto. Debajo de la anterior inscripción, se inscribirá nombre y dos apellidos de la persona a quien se otorgue este Diploma, precedido de D. o Dña. según corresponda. En la parte inferior de la placa y centrado en la vertical contendrá la inscripción grabada “En reconocimiento a la trayectoria profesional desarrollada en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana”. Finalmente, en la mitad derecha inferior de la placa se indicará lugar y fecha de entrega del Diploma.

Distinción honorífica de la Generalitat

Elemento de metacrilato transparente integrado por dos placas ensambladas mediante material adhesivo clorofórmico invisible.

La placa base, de forma rectangular, tendrá 68 mm de profundidad, 150 mm de largo y 20 mm de alto. Esta placa consistirá en una pieza sólida con una cuña de 35 grados en su parte frontal. Centrada sobre la cuña, una placa metálica dorada de 120 mm de largo y 17 mm de alto, adherida mediante doble adhesivo, contendrá la inscripción grabada “DISTINCIÓN HONORÍFICA DE LA GENERALITAT VALENCIANA”, debajo se grabará el nombre de la persona física o jurídica, organismo o institución pública o privada a quien se otorgue esta Distinción.

Sobre la placa base, una placa rectangular de 90 mm de alto, 85 mm de lado y 20 mm de grosor, colocada de forma vertical con una inclinación de 80.º, que contendrá en su parte central superior el escudo de la Generalitat, la superficie sobre la que éste se insertará tendrá un tercio del grosor de esta pieza.

El escudo estará bordeado en todo su contorno por una cuña de 6 mm. En su interior, centrado y fotograbado a dos caras, estará el escudo de la Generalitat. Este escudo está formado por una base de metal, con un baño de oro, policromado con la leyenda “POLICIA” en la parte superior, y la leyenda “GENERALITAT VALENCIANA” en la inferior. Su tamaño será de 50 mm de alto por 38 mm de ancho.

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