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Funcionamiento de los establecimientos industriales

10/05/2018
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Resolución de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en lo relativo a la ficha técnica descriptiva de alta tensión y se aprueban el modelo de certificado de instalación y el modelo de certificado de dirección final de obra para instalaciones o líneas de alta tensión (BOJA de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO II DE LA ORDEN DE 5 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DEL DECRETO 59/2005, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, AMPLIACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, ASÍ COMO EL CONTROL, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS MISMOS, EN LO RELATIVO A LA FICHA TÉCNICA DESCRIPTIVA DE ALTA TENSIÓN Y SE APRUEBAN EL MODELO DE CERTIFICADO DE INSTALACIÓN Y EL MODELO DE CERTIFICADO DE DIRECCIÓN FINAL DE OBRA PARA INSTALACIONES O LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 48, la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Dicha Orden, que tiene por objeto el desarrollo de los procedimientos para la instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de los establecimientos e instalaciones industriales encuadradas en el Grupo II del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, y que señala la preferencia de la tramitación electrónica de estos procedimientos, establece en su Anexo I el contenido de la Comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales, mientras que en su Anexo II señala el contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, que vienen a reflejar las características principales de dichas instalaciones, así como la documentación necesaria para su puesta en servicio en función de los diferentes tipos de instalación, en base todo ello a la normativa reglamentaria específica reguladora de la instalación de que se trate.

Por otro lado, con fecha 24 de junio de 2015 se publicó la Resolución de 16 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican la comunicación de puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y las fichas técnicas descriptivas de instalaciones industriales a las que se refiere la presente resolución, contenidas en los Anexos I y II de la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo Vínculo a legislación, que se cita.

Segundo. La entrada en vigor del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, establece en la ITC-RAT-22 la documentación necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión. La aplicación de dicha ITC implica, entre otros, una modificación de la actual ficha técnica descriptiva de instalaciones de alta tensión destinadas a un único usuario, que se incluye en la comunicación de puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.

Tercero. Por otra parte, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, a tenor de lo expresado en la ITC-LAT-04 hace necesario aprobar por el órgano competente un modelo de certificado final de obra para las instalaciones que sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución y un modelo de certificado de instalación eléctrica para las instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte o distribución o que vayan a ser cedidas a empresas de transporte o distribución. En concreto, en dicha ITC se especifican los contenidos mínimos que deben contener ambos modelos y que son los siguientes:

Certificado final de obra de líneas que pertenecen a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica:

a) Los datos referentes a las principales características de la línea y de su instalación.

b) Informe técnico con resultado favorable de verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa titular de la instalación, según se especifica en la ITC-LAT 05.

c) Declaración expresa de que la línea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de transporte y distribución de energía eléctrica.

d) Identificación, en su caso, de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la línea.

Certificado de instalación eléctrica para las líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución o que vayan ser cedidas a empresas de transporte y distribución:

a) Los datos referentes a las principales características de la línea y su instalación.

b) Informe técnico con resultado favorable de verificaciones previas a la puesta en servicio, según se especifica en la ITC-LAT 05. Para las líneas de tensión nominal superior a 30 kV, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.

c) Declaración expresa de que la línea ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, ITC-LAT 01 a 09 y, cuando se prevea que las instalaciones vayan a ser cedidas a empresas de transporte o distribución de energía eléctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribución de energía eléctrica.

d) Identificación de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.

Cuarto. Asimismo, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, establece en la ITC-RAT-22 la necesidad de aprobar por el órgano competente un modelo de certificado final de obra para las instalaciones que sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución y un modelo de certificado de instalación eléctrica para las instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte o distribución o que vayan ser cedidas a empresas de transporte y distribución. En concreto, en dicha ITC se especifican los contenidos mínimos que deben contener ambos modelos y que son los siguientes:

Certificado final de obra de instalaciones que pertenecen a empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica:

a) Los datos referentes a las principales características de la instalación según proyecto aprobado, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.

b) Informe técnico con resultado favorable de verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, según se especifica en la ITC-RAT 23.

c) Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITCs, y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas a la entidad de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

d) Copia de las correspondientes declaraciones conformidad de los componentes de la instalación obligados a ello según se establece en la ITC-RAT-03.

e) Identificación, en su caso, de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.

Certificado de instalación eléctrica para las instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte o distribución o que vayan ser cedidas a empresas de transporte y distribución:

a) Los datos referentes a las principales características de la instalación según proyecto aprobado, documentando, en su caso, las variaciones en la obra ejecutada respecto del proyecto.

b) Informe técnico con resultado favorable de verificaciones previas a la puesta en servicio, realizado por la empresa de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, según se especifica en la ITC-RAT 23. Cuando proceda, la referencia del certificado del organismo de control que hubiera realizado, con calificación de resultado favorable, la inspección inicial.

c) Declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y cuando se prevea que las instalaciones vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, con las especificaciones particulares aprobadas a la empresa de transporte y distribución. En su caso identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con respecto a lo previsto en el proyecto.

d) Copia de las correspondientes declaraciones conformidad de los componentes de la instalación obligados a ello según se establece en la ITC-RAT-03.

e) Identificación de la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.

En el caso de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 100 MVA en la ITC-RAT-22, se establece la necesidad de presentar certificado de instalación para la puesta en servicio de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el Título II, Capítulo II, artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y con el Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el órgano al que se atribuyen las competencias en materia de régimen energético eléctrico y autorización de instalaciones energéticas.

Segundo. La Orden de 5 de marzo de 2013, en su disposición adicional única, habilita a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria y energía a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la misma, así como a modificar sus anexos mediante resolución.

Tercero. Según se establece en los apartados 3 y 4 de la ITC-RAT-22 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y en los apartados 3 y 4 de la ITC-LAT-04 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, se aprobará por el órgano competente:

- Modelo de certificado final de obra para instalaciones y /o líneas de alta tensión.

- Modelo de certificado de instalación para:

- Instalaciones y/o líneas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción transporte y distribución.

- Para instalaciones y/o líneas de alta tensión que vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución.

- Instalaciones de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia instalada hasta 50 MW.

Habida cuenta de la necesidad de modificar el contenido de las Fichas Técnicas Descriptivas de instalaciones industriales, en concreto la correspondiente a instalaciones de alta tensión, así como la necesidad de aprobar el modelo de certificado de instalación y el modelo de certificado final de obra para las instalaciones y/o líneas de alta tensión, en virtud de los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar la actual Ficha Técnica Descriptiva “Instalaciones de Alta Tensión destinadas a un único usuario” establecida en el Anexo II de la Resolución de 16 de junio de 2015, cuyos contenidos quedan redactados conforme consta en el anexo de esta Resolución, de manera que quede contemplado lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación.

Segundo. Aprobar modelo de certificado de instalación eléctrica, según se establece en la ITC-RAT-22 y la ITC-LAT-04, para:

- Instalaciones y/o líneas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución.

- Instalaciones y/o líneas de alta tensión que vayan a ser cedidas a empresas de transporte y distribución.

- Instalaciones de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 50 MW.

Tercero. Aprobar modelo de certificado de final de obra para instalaciones y/o líneas eléctricas de alta tensión, según se establece en la ITC-RAT-22 y la ITC-LAT-04.

Cuarto. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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