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Modificación de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

10/05/2018
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Ley 1/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC de 9 de mayo de 2018). Texto completo.

LEY 1/2018, DE 8 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/2014, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO.

PREÁMBULO

En el marco del multilingüismo promovido por la Unión Europea, la Administración de la Generalidad y las universidades han adoptado en los últimos años medidas para impulsar la presencia de las terceras lenguas en la comunidad universitaria, a fin de que esta alcance competencias plurilingües e interculturales, las cuales constituyen un valor y un activo estratégicos para la internacionalización de las universidades catalanas.

Una de esas medidas se encuentra en el artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que establece que los estudiantes que hayan iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2014-2015 y posteriores deben acreditar, al finalizarlos, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.

El artículo 211 de la Ley 2/2014 encomienda al departamento competente en materia de universidades velar, a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña, por el desarrollo del procedimiento de acreditación. En ejercicio de esta atribución, la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña presentó el 19 de abril de 2017 los resultados de las segundas pruebas de nivel de conocimientos de idiomas dirigidas a alumnos de tercer curso de grado de las universidades catalanas con el objetivo de realizar un diagnóstico de la situación actual del conocimiento de idiomas por parte de los estudiantes que iniciaron los estudios de grado en el curso académico 2014-2015 y que, en consecuencia, deberían acreditar el nivel B2 al finalizar los estudios de grado en el curso 2017-2018. Los resultados pusieron de manifiesto que, a pesar de las mejoras conseguidas, el uso y el aprovechamiento de los instrumentos propuestos en los últimos años por los departamentos competentes han sido insuficientes y, por lo tanto, existe todavía un porcentaje importante de estudiantes con un conocimiento insuficiente de la lengua extranjera.

Por este motivo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, en la sesión de su junta de 22 de junio de 2017, acordó instar al Gobierno a presentar al Parlamento de Cataluña la modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, para establecer un aplazamiento de cuatro años de la entrada en vigor de la obligación de acreditar el conocimiento de una tercera lengua extranjera, a fin de evitar perjuicios a los estudiantes y de facilitar y hacer más viable la consecución del objetivo fijado por esa norma. El Consejo Interuniversitario de Cataluña considera también, en el mismo acuerdo, que debe otorgarse un reconocimiento a los alumnos que se han esforzado para acreditar este conocimiento lingüístico en el período inicialmente establecido con la presentación del certificado que justifica la consecución del nivel B2 de una tercera lengua extranjera, mediante la incorporación en el suplemento europeo al título (SET) de los créditos cursados y de otras medidas que se consideren oportunas.

En los meses posteriores a esa petición del Consejo Interuniversitario de Cataluña no se ha registrado ninguna actividad legislativa para alcanzar esta modificación y, por ello, el grupo parlamentario que ha presentado esta proposición, ahora aprobada como ley, inició el procedimiento para modificar la ley que debería llevar al establecimiento de la moratoria y a ofrecer seguridad jurídica a la comunidad universitaria.

Dado que la moratoria afecta a los estudiantes que finalizan los estudios de grado en el curso académico 2017-2018, hay que garantizar que puedan conocer lo antes posible que la acreditación del conocimiento de una lengua extranjera, actualmente establecida por la Ley 2/2014, no les será exigida. Esta información también es importante para las propias universidades y para los centros de enseñanza no universitaria, así como para los estudiantes que deban iniciar los estudios de grado en una universidad catalana en el curso 2018-2019.

La seguridad jurídica que debe regir la relación entre el estudiante y su universidad y los requerimientos que tendrá que atender en su trayectoria académica hasta la obtención del título deben ser conocidos desde el inicio de esa vinculación. Asimismo, debe tener conocimiento, cuanto antes, de los cambios que puedan producirse durante esta trayectoria, que deben tender a facilitarle la consecución de sus objetivos académicos y la obtención del título de grado.

La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia compartida de la Generalidad, sin perjuicio de la autonomía universitaria, relativa a la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria (artículo 172.2.f del Estatuto de autonomía), y se estructura en un artículo único que modifica los apartados 1 y 2 del artículo 211 de la Ley 2/2014 y una disposición final que establece su entrada en vigor.

ARTÍCULO ÚNICO. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 211 DE LA LEY 2/2014

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. Los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana durante el curso 2018-2019 y posteriores deben acreditar, al finalizar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa.

“2. La acreditación a la que se refiere el apartado 1 puede obtenerse mediante los certificados acreditativos de conocimientos de idiomas que tengan reconocida la equivalencia con el Marco europeo común de referencia. El departamento competente en materia de universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.”

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”

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