LA CUESTIÓN PREJUDICIAL EN LA UE
La decisión de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein por la que se inadmite el delito de rebelión del que es acusado el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ha hecho surgir la idea de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que determine cómo se debe resolver la euroorden emitida por el Tribunal Supremo, por entenderse que el tribunal del citado land se habría extralimitado en su desestimación preliminar del delito de rebelión.
Cabe preguntarse qué es una cuestión prejudicial, en qué casos puede plantearse y quién la puede presentar. En este caso concreto, ¿cuáles serían los motivos o razones para su presentación?, ¿ha interpretado correctamente Alemania, desde el punto de vista jurídico, el Acuerdo Marco de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) de 13 de junio de 2002?
La cuestión prejudicial es una figura procesal que constituye un mecanismo de cooperación (diálogo) entre jueces, basado en los principios de reconocimiento mutuo de las sentencias y las resoluciones judiciales y de confianza recíproca entre Estados miembros, al objeto de asegurar que la interpretación y aplicación del Derecho sean uniformes en la Unión, e incluso sobre la propia validez de una disposición de la UE.
Constituyendo la cuestión prejudicial un “mecanismo de cooperación entre jueces”, solo la puede plantear el juez nacional; decidir con carácter exclusivo el momento procesal oportuno y las preguntas a formular, lo cual no impide que el TJUE pueda reformular dichas preguntas o incluso pueda ir más allá de las cuestiones planteadas.
La negativa del tribunal regional alemán a conceder la extradición, rechazando la imputación por rebelión al Sr. Puigdemont, por considerar que “no había violencia suficiente como para doblegar al Estado” (al parecer se adoptó la decisión judicial sin esperar a recibir el informe de trescientos folios elaborado por la Guardia Civil que se estaba traduciendo al alemán y que acredita carga probatoria suficiente para justificar el requisito de violencia) es, sin duda una extralimitación, que desvirtúa por completo la efectividad de la Decisión Marco 2002 de la OEDE y, por lo tanto, plantea su ineficacia, entre otras, por las siguientes razones: primero, no es cierto que no hubiese violencia física y moral, puesto que se doblegaron las instituciones catalanas (que son también Estado), y especialmente al Parlament, con la ley de Transitoriedad y de Referéndum. También se doblegó a la Generalitat, en la medida que los Mossos d’Esquadra no actuaron adecuadamente, tolerando, en ocasiones, incidentes y situaciones de grave tensión, lo que obligó a intervenir a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Y segundo, la apreciación de la violencia (física o moral) se recoge en el propio Código Penal alemán, que habla de “violencia o amenaza de violencia”; y debe pasar por la práctica de la prueba, que es competencia exclusiva de los tribunales españoles, que son quienes van a juzgar, y no por el tribunal regional alemán, que solo dispone de una información fragmentaria.
Queda claro que el tribunal de Schleswig-Holstein se ha extralimitado en la interpretación del Derecho de la UE y que priva de eficacia y utilidad a la OEDE, impidiendo juzgar debidamente y lesionando el derecho a un juicio justo al resto de los encausados. En este sentido, es posible la inadmisibilidad de una eventual cuestión prejudicial planteada por el juez instructor, puesto que, en teoría, no tendría ya duda acerca de la validez, aplicación o interpretación del Derecho de la Unión Europea (OEDE) porque el tribunal alemán ya le ha contestado, sino que estaría planteando una interpretación divergente. En este caso, cabría la posibilidad de volver a replantear la cuestión por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el momento de apertura del juicio oral, puesto que la inadmisión de una prejudicial en una instancia inferior no impide el replanteamiento en una instancia superior.
En la norma europea se limitan muy estrictamente los motivos de no ejecución y constituye, ante todo, una aportación esencial a la represión de las actividades delictivas en la Unión, asegurando, por un lado, que los autores puedan ser juzgados y condenados por las infracciones cometidas y, por otro lado, que sean entregados más rápida y eficazmente a la Justicia.
La confianza recíproca se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado de la UE comparte con todos los Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, una serie de valores comunes en los que se fundamenta la Unión Europea, tales como el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, que no se puede cuestionar que no se respeten en España.