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  • EDICIÓN DE 08/05/2018
 
 

Provisión de plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

08/05/2018
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

BASES:

Primera.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 344 a) y Disposición transitoria duodécima, punto 1. 2.ª, letras a) y c), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán participar en la convocatoria los Magistrados/as que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, así como los Magistrados/as que hubieren prestado diez años de servicios en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal y, en ambos casos, con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera Judicial.

La superación de las pruebas de especialización en el orden penal por los miembros de la carrera judicial con la categoría de magistrados que fueron anuladas por el Tribunal Supremo, podrá ser apreciada como un mérito cualificado para la cobertura de la vacante anunciada.

Segunda.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de este acuerdo, se dirigirán al presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya vigencia deriva de la previsión expresamente establecida al efecto en el apartado segundo, in fine, de la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Tercera.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el/a peticionario/a cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud relación circunstanciada y documentada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en Juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes, así como de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación a las mismas por vía de recurso.

Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.

Todo ello siguiendo el formulario contenido en el anexo II de este Acuerdo, que se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Quinta.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de valoración preferente los méritos reveladores del grado de excelencia alcanzado en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el tiempo de ejercicio en órganos correspondientes al orden jurisdiccional penal y el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Sexta.

Para la adecuada formación de los criterios de calificación, la Comisión Permanente podrá recabar información de los órganos técnicos del Consejo y de los distintos órganos del Poder Judicial, en particular de las Salas de Gobierno.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, la Comisión Permanente podrá, a través del Presidente de la Sala Segunda, interesar de la indicada Sala la emisión de informe sobre la suficiencia técnica de la motivación de las resoluciones dictadas por los peticionarios de que hubiera conocido en vía de recurso interpuesto contra las mismas.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo la publicación de la plaza anunciada los efectos de notificación a los/as interesados/as.

Octava.

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Novena.

En todo lo que no haya sido dispuesto expresamente en la presente convocatoria se aplicará la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo).

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo

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