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Progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación

08/05/2018
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Orden DEF/465/2018, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, y que normaliza la concesión del empleo eventual de Alférez Alumno a los alumnos de planes de estudios anteriores al de la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa (BOE de 8 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DEF/465/2018, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1434/2016, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE EVALUACIÓN, PROGRESO Y PERMANENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LAS ESCALAS DE OFICIALES, Y QUE NORMALIZA LA CONCESIÓN DEL EMPLEO EVENTUAL DE ALFÉREZ ALUMNO A LOS ALUMNOS DE PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES AL DE LA ORDEN DEF/286/2016, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN EL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LAS FORMAS DE INGRESO SIN TITULACIÓN PREVIA.

En la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, se regula, entre otros temas, el plan de matrícula, la forma de evaluar la Instrucción y Adiestramiento y la posibilidad de conceder a los alumnos, en determinadas circunstancias, dispensas de convocatorias y convocatorias extraordinarias. Después de la experiencia acumulada tras su aplicación, se ha visto la necesidad de aclarar o añadir ciertos aspectos de estos asuntos y de precisar las circunstancias en que se aplican o conceden las dispensas de convocatorias y las convocatorias extraordinarias durante el periodo de formación de los alumnos. Por ello, se considera necesario modificar la referida orden ministerial.

Por otra parte, en la disposición adicional única de la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa, se regulan las condiciones en las que se concede el empleo eventual de Alférez Alumno, que afectarían exclusivamente a los alumnos del plan de estudios de dicha orden. Dado que se produciría un agravio comparativo con los alumnos de planes de estudios anteriores al de esta orden ministerial, se pretende contemplar su aplicación con retroactividad a los alumnos de esos planes de estudios anteriores. Esta circunstancia queda contemplada en la disposición adicional única de la presente orden ministerial.

La disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales.

La Orden DEF/1434/2016, de 31 de agosto Vínculo a legislación, por la que se establecen las normas de evaluación, de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de oficiales, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 5 de la norma sexta “Plan de Matrícula”, quedando como sigue:

“5. En todos aquellos casos que exista un reconocimiento de créditos, la Junta Docente, una vez amortizados los créditos oportunos, podrá asignar al alumno asignaturas de cursos superiores, para armonizar su carga de trabajo, pudiendo alcanzar hasta un máximo de créditos igual a los previstos para el curso en que se esté encuadrado.

Además, para aquellos alumnos que estén matriculados de asignaturas de cursos anteriores al que se encuentren encuadrados, la Junta Docente podrá ofertarles la posibilidad de matricularles de hasta un treinta por ciento (30%) de créditos adicionales, siempre que no pertenezcan a los módulos de Instrucción y Adiestramiento.

De igual forma se actuará con los alumnos que repitan curso.”

Dos. Se añade un punto 7 a la norma sexta “Plan de Matrícula”, con la siguiente redacción:

“7. El que ingrese sin titulación y que previamente hubiera cursado y, en su caso, aprobado materias y/o asignaturas en centros docentes militares como alumno de enseñanza de formación de oficiales para el acceso a otra escala o cuerpo, será matriculado en el primer curso de su nuevo currículo en todas las asignaturas que corresponda, respetando la normativa de la universidad a la que el centro esté adscrito, y cursará la totalidad de las asignaturas del módulo de instrucción y adiestramiento, incluida la formación física e idioma extranjero si éste no forma parte del título de grado, aun cuando las tuviera superadas, debiendo superarlas mediante una nueva evaluación, cuya nota será la que figure en su expediente.”

Tres. Se modifica el punto 4 de la norma octava “Instrucción y Adiestramiento”, quedando redactado como sigue:

“4. La superación de las asignaturas que componen el módulo de ‘‘Instrucción y Adiestramiento’’, será condición necesaria para el progreso en el currículo. En el caso de que existan causas debidamente justificadas por las que un alumno no pueda cursar determinadas asignaturas de este módulo o realizar las pruebas prácticas necesarias y que, en su conjunto, supongan más del treinta por ciento del mismo, teniendo una calificación positiva del resto de asignaturas que componen el módulo, la Junta Docente podrá proponer al Director del Centro Docente que se pueda tener opción a una nueva calificación antes del comienzo del siguiente curso académico, siempre que sea posible la programación y la realización de la evaluación basándose en la utilización de unos recursos humanos y materiales que estén disponibles y que guarden una proporción adecuada con la evaluación a realizar.”

Cuatro. Se modifica la norma décima, quedando redactada como sigue:

“Décima. Dispensa de convocatoria.

La Junta Docente estará facultada para otorgar dispensa de convocatoria de una asignatura determinada a un alumno sólo en el caso de que no sea posible convocar al alumno en una fecha alternativa, conforme con la normativa aplicable del Centro Docente Militar de Formación/Centro Universitario de la Defensa, y por alguna de las causas siguientes:

a) Enfermedad o lesión que le impida afrontar la prueba de evaluación de la convocatoria con las garantías suficientes o que le haya limitado la preparación de la misma durante, al menos, las dos semanas anteriores a la citada prueba. Deberá justificarse con informe facultativo expresado explícitamente en certificado médico oficial.

b) Circunstancias familiares o personales excepcionales, debidamente acreditadas, que justifiquen la dispensa.

c) Imposibilidad de asistir a una convocatoria por coincidir en tiempo con la convocatoria de otra asignatura.

d) Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Junta Docente haya de tenerse en cuenta.”

Cinco. Se modifica la norma undécima, quedando redactada como sigue:

“Undécima. Convocatorias extraordinarias.

1. Una vez consumidas las cuatro convocatorias a las que se hace referencia en el apartado 2 de la norma novena sin haber superado la asignatura, el alumno podrá solicitar una convocatoria extraordinaria.

2. La concesión de dicha convocatoria tendrá carácter extraordinario, y restrictivo, de tal forma que:

a) No será posible la concesión de más de una convocatoria extraordinaria por alumno en cada curso académico.

b) A cada alumno no se le podrá conceder más de tres convocatorias extraordinarias durante todo su periodo de formación.

3. La Junta Docente informará por escrito sobre la conveniencia de su concesión en función del expediente académico y aquellas otras circunstancias de carácter personal que pudieran haber influido en el solicitante.

4. Corresponde al director del centro docente militar de formación, a la vista de las sugerencias y propuestas que eleve la Junta Docente, la concesión de la convocatoria extraordinaria.

5. El alumno podrá solicitar ser examinado por un tribunal nombrado por el director del centro responsable de la asignatura. Dicho tribunal, a juicio de la dirección del centro universitario de la defensa, podrá contar con el asesoramiento de un representante de la jefatura de estudios del centro docente militar de formación.”

Seis. Se modifica el punto 3 de la norma decimoséptima, quedando redactada como sigue:

“3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de la norma octava, y como norma general, los alumnos permanecerán en un curso cuando por motivos de lesión, enfermedad o permiso no puedan asistir al treinta por ciento (30 %) de los períodos dedicados a instrucción y adiestramiento.”

Disposición adicional única. Empleo eventual de Alférez Alumno.

A la entrada en vigor de esta orden ministerial, a los alumnos que cursan el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que se encuentren encuadrados en los cursos tercero, cuarto y quinto se les concederá el empleo eventual de Alférez Alumno, con independencia del plan de estudios que cursen y de sus asignaturas pendientes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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