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  • EDICIÓN DE 08/05/2018
 
 

Funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad

08/05/2018
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Decreto Foral 15/2018, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad (BON de 7 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 15/2018, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 22/2012, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES, LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DE IGUALDAD.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, tiene entre sus competencias la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de este organismo autónomo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, organismo autónomo del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y su régimen jurídico está constituido por el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad y por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La experiencia de estos años de andadura del Consejo Navarro de Igualdad hace que sea necesaria una actualización de la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento del mismo para, por un lado ampliar la participación de la representación de la ciudadanía, reflejando la pluralidad y diversidad existente y característica de la Comunidad Foral de Navarra y, por otro lado, establecer un sistema de actuación del Consejo que permita la creación de comisiones de trabajo que permitan una actividad más permanente, estable y especializada.

El Gobierno de Navarra tiene como objetivo promover la participación ciudadana, como agente titular de derechos y deberes, y específicamente, promover la participación activa de las mujeres en el ámbito público y en espacios de toma de decisiones. Por ello, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua toma la iniciativa de ampliar la composición del Consejo Navarro de Igualdad, reflejando en la misma la diversidad de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, se ha evidenciado la necesidad de hacer más eficaz el funcionamiento del Consejo a través de grupos de trabajo que ayuden a facilitar y dinamizar el cumplimiento de sus cometidos. Se ve necesario dotar de una regulación al Consejo que agilice la formación de grupos de trabajo para tareas específicas.

Finalmente, procede la actualización de las referencias efectuadas al hoy Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Es por todo ello que se procede a la modificación de dicho Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de acuerdo a la siguiente nueva redacción.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de abril de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación.

Se modifica el Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

Uno.-El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 4. Composición del Consejo Navarro de Igualdad.

1. El Consejo Navarro de Igualdad está compuesto por una Presidencia, dos Vicepresidencias, por las personas que ocupen las vocalías y la persona que ocupe el cargo de la Secretaría.

Quienes tengan la facultad de proponer el nombramiento de las vocalías habrán de proponer asimismo a sus suplentes.

2. La Presidencia del Consejo será ocupada por la persona titular del Departamento competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, quien ejercerá las funciones previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por la Vicepresidencia Primera o, en su defecto, por la integrante del Consejo Navarro de Igualdad que, perteneciendo a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. La jerarquía y antigüedad se entenderán referidas al propio Consejo.

3. La Vicepresidencia Primera del Consejo será ocupada por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y en su ausencia, por la persona que ésta designe entre las que ocupan un puesto de vocal en representación del citado organismo. La Vicepresidencia Segunda del Consejo será elegida por y entre las vocalías que representen a las asociaciones de mujeres, que deberán elegir, asimismo, a una persona suplente. Las Vicepresidencias sustituirán a la Presidencia en los supuestos legalmente previstos, por su orden.

4. Serán vocales:

a) Tres representantes del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a propuesta del mismo.

b) Nueve mujeres en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación “Navarra 2000”, una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.

Las asociaciones de cada territorio, inscritas en el Censo de asociaciones de mujeres de la Comunidad Foral de Navarra adscrito al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, elegirán entre las candidatas presentadas a la titular y su suplente.

c) Una mujer en representación de las mujeres mayores, a propuesta del Consejo Navarro de Personas Mayores de entre las asociaciones de personas mayores que estén activas, de entre las asociaciones de Navarra.

d) Una mujer en representación de las mujeres jóvenes, a propuesta del Consejo de la Juventud de Navarra/Nafarroako Gazteriaren Kontseilua, de entre las asociaciones juveniles de Navarra que estén activas.

e) Una mujer en representación de las mujeres migrantes, a propuesta del Consejo Navarro de Bienestar Social, de entre las asociaciones de personas migrantes de Navarra que estén activas.

f) Una mujer en representación de las mujeres con discapacidad, a propuesta del Consejo Navarro de la Discapacidad, de entre las asociaciones y las organizaciones que engloben los diferentes tipos de discapacidad, de Navarra.

g) Una mujer en representación de las mujeres de etnia gitana, a propuesta del Consejo Navarro de Bienestar Social, de entre las asociaciones de personas gitanas de Navarra que estén activas.

h) Una mujer en representación de las mujeres rurales, a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de entre las asociaciones de mujeres rurales con más representación territorial en Navarra que estén activas.

i) Una mujer en representación de las mujeres del colectivo LGTBI a propuesta del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

j) Un o una representante de cada una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, habrán de haber obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegadas/os de personal, de las personas integrantes de los comités de empresa y de las integrantes de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

k) Una mujer en representación de las organizaciones empresariales de mujeres de Navarra con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de las mismas.

l) Dos representantes de las Universidades navarras, una designada por la Universidad Pública de Navarra y otra por la Universidad de Navarra, a propuesta de las mismas.

m) Un o una representante del sistema educativo navarro, a propuesta del Consejo Escolar de Navarra-Nafarroako Eskola Kontseilua, de entre las personas representantes del profesorado de los niveles no universitarios, el alumnado y las asociaciones de madres y padres del alumnado.

n) Un o una representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de ésta.

ñ) Un o una representante de las asociaciones profesionales de Agentes de Igualdad constituidas en Navarra, a propuesta de éstas.

5. La Secretaría recaerá en una persona representante del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, designada por la Presidencia del Consejo. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo sustituida en caso de ausencia conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

6. El nombramiento y cese de las personas integrantes del Consejo que no lo sean por razón de su cargo, así como de sus suplentes, se realizará por parte de la persona titular del Departamento Competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres”.

Dos.-El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Navarro de Igualdad se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de las vocalías para las que exista representación. En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la Secretaría con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su reunión.

El Consejo Navarro de Igualdad podrá constituirse, convocarse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. De las dos sesiones ordinarias anuales, en caso de celebrarse presencialmente, al menos una de ellas deberá celebrarse, de forma rotativa, en una de las zonas territoriales definidas en la zonificación “Navarra 2000”.

3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia, de una de las dos Vicepresidencias, de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad de las vocalías para las que exista representación.

4. La incorporación de asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo habrá de ser propuesta, al menos, por un tercio de las vocalías para las que exista representación. La solicitud deberá dirigirse a la Secretaría.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo y en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

Los dictámenes e informes emitidos por el Consejo tendrán carácter preceptivo y la eficacia jurídica de no vinculantes.

6. La Presidencia podrá solicitar la asistencia a las sesiones de personas expertas o agentes clave en los temas incluidos en el orden del día, que asistirán a aquéllas con voz pero sin voto.

7. Para el cumplimiento de las funciones propias del Consejo se podrán constituir comisiones de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran, en las que podrán participar personas expertas o agentes clave a quienes se invite. Para ello, la Presidencia se dirigirá a las Vocalías con la propuesta de creación de una comisión de trabajo, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de un tercio de las integrantes del Consejo. La finalidad, estructura y composición se determinarán al ser creadas, atendiendo a garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

8. Para todo lo no establecido en el presente decreto foral, el régimen de organización y funcionamiento del Consejo será el previsto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, supletoriamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Tres.-Se añaden las letras f), g), h) e i) al artículo 7 apartado 2:

“f) Dejar de pertenecer a la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida.

g) La disolución de la asociación, entidad u organización a la que pertenecía en el momento de ser elegida.

h) La baja de la asociación a la que pertenece en el Censo de Asociaciones de Mujeres de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Dejar de ser una de las cuatro organizaciones sindicales con mayor representación en la Comunidad Foral de Navarra”.

Disposición adicional primera.-Referencias al Instituto precedente.

Se modifican todas las referencias en las que conste la denominación “Instituto Navarro para la Igualdad y Familia” en el texto del Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, pasando ahora a tener la siguiente redacción: “Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”.

Disposición adicional segunda.-Regulación del proceso de elección de vocalías de asociaciones.

La elección de vocalías de mujeres representantes de asociaciones se realizará por medio de orden foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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