ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2016, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL CANDIDATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020 Y LA CONCESIÓN DE LA AYUDA PREPARATORIA, LA ORDEN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER Y EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA EN EL MARCO DE LA MEDIDA 19 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DE LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.
PREÁMBULO
La selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria, para el diseño y presentación de las Estrategias de Desarrollo Local, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se regula de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
Mediante Orden de 19 de enero de 2016, se procedió a regular y convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2016).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la citada orden, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se hace pública la relación de las 49 asociaciones seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la ayuda preparatoria concedida a cada una de ellas, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2016).
Una vez resuelta la convocatoria prevista en la Orden de 19 de enero de 2016, se comprueba que no fueron seleccionados Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para las Zonas Rurales Leader “Costa Noroeste de Cádiz”, “Serranía de Ronda” y “Estepa-Sierra Sur de Sevilla”, por lo que mediante sendas Resoluciones de 12 de julio de 2017 publicadas en el BOJA núm. 139, de 21 de julio, se efectúa la convocatoria extraordinaria prevista en la Disposición transitoria segunda de la citada Orden, con la finalidad de seleccionar un Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de la Estrategia de Desarrollo Local en las Zonas Rurales Leader “Costa Noroeste de Cádiz”, “Serranía de Ronda” y “Estepa-Sierra Sur de Sevilla”.
Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se hace pública la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos de las Zonas Rurales Leader “Costa Noroeste de Cádiz” y “Serranía de Ronda” y la concesión de la ayuda preparatoria correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre de 2017).
En este contexto, teniéndose en cuenta que no ha sido seleccionado Grupo de Desarrollo Rural Candidato para la Zona Rural Leader “Estepa-Sierra Sur de Sevilla”, a fin de no perjudicar el territorio afectado, es necesario regular una nueva convocatoria extraordinaria a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 y las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016. El procedimiento se tramitará y resolverá, de conformidad con la citada disposición, en los nuevos plazos que se establecen en la presente orden, plazos que se reducen con la finalidad de que todo el territorio rural de Andalucía se beneficie a la mayor brevedad posible de la actuación de los Grupos de Desarrollo Rural, que ejecutarán en el marco de sus estrategias de desarrollo rural las actuaciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Asimismo, resulta necesario la modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 215, de 9 de noviembre de 2016), a fin de incluir en su disposición adicional única, en la que se regula el procedimiento extraordinario de selección de las Estrategia de Desarrollo Local y de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía el procedimiento que permita, de conformidad con el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de 19 de enero de 2016, la selección de una Estrategia de Desarrollo Local para aquellas Zonas Rurales Leader de Andalucía que actualmente no cuentan con ella.
La presente disposición responde a la necesidad de que la totalidad del territorio rural de Andalucía se beneficie de la actuación de los Grupos de Desarrollo Rural que gestionarán y ejecutarán en el marco de sus Estrategias de Desarrollo Rural las actuaciones contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, que fomentará el desarrollo local en las zonas rurales y que tendrán como objetivos horizontales el medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo y la innovación.
En este contexto, y teniéndose en cuenta la brevedad de los plazos concedidos, es conveniente permitir que las asociaciones válidamente constituidas y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016, se puedan presentar a la nueva convocatoria extraordinaria regulada en esta orden.
Asimismo, la presente orden también modifica el procedimiento previsto en el artículo 22.10 de la Orden de 7 de noviembre de 2016, desarrollando el mismo.
Por lo que respecta a las disposiciones finales, cabe aludir a que se ha incluido en la disposición final primera la modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Esta modificación se efectúa con el objeto de dotar al texto de mayor claridad a fin de generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilita la actuación de la ciudadanía garantizando la seguridad jurídica de la citada disposición.
La presente orden se efectúa de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en atención a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mantenimiento de la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.
Por otra parte, la presente orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.
Por último, el Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.
Uno. Se modifica el artículo 5 relativo a la “Solicitud y aportación de documentación” apartado tres, letra d), que queda redactada de la forma siguiente:
“d) El acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, así como las modificaciones ulteriores vigentes en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y el certificado de inscripción en el Registro competente o, en su caso, la solicitud de inscripción de los estatutos o de la modificación de los mismos. En todo caso, con la cuenta justificativa se presentará el certificado de inscripción de la asociación, o en su caso, el certificado de inscripción de la modificación estatutaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.”
Dos. Se modifica el artículo 21 relativo a la “Subcontratación” apartado cinco, letra d), que queda redactada de la forma siguiente:
“d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.”
Tres. Se modifica la disposición transitoria segunda relativa a la “Convocatoria extraordinaria”, que pasa a ser la disposición adicional única, que queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición adicional única. Convocatorias extraordinarias.
1. Si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 13 de la presente orden, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente disposición.
2. Una vez efectuada la convocatoria prevista en el párrafo anterior, en el caso de que ninguna entidad hubiera solicitado cubrir alguna Zona Rural Leader o que las solicitudes presentadas fueran desestimadas, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 y las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4. El procedimiento se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en la presente Orden, teniéndose en cuenta los plazos siguientes:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar al Grupo beneficiario la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para ser seleccionados como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y obtener la condición de beneficiarios de la ayuda preparatoria.
c) La resolución de modificación de la resolución de concesión, en su caso, será dictada y notificada en un plazo no superior a 15 días naturales, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado.
d) La presentación de la Estrategia de Desarrollo Local se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución a la a la que se refiere el artículo 13.1 y en la forma establecida en el Anexo IV de esta orden y en los actos que se dicten en aplicación de la misma.
e) Realizar, en el plazo de un mes desde la presentación de la Estrategia, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la preparación de la implementación de la misma, así como aquellas otras que el órgano concedente requiera para la aprobación o denegación de la Estrategia de Desarrollo Local.”
Cuatro. Se incluye una nueva disposición transitoria segunda, relativa al “Régimen transitorio de los procedimientos”, que queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
Las referencias contenidas en la presente orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan las mismas materias que aquellas y que resulten de aplicación, de conformidad con el régimen transitorio de los procedimientos incluido en dichas disposiciones.”
Cinco. Se incluye una nueva disposición transitoria, cuarta, relativa al “Régimen transitorio en materia de registros”, que queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de registros.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo.”
Artículo 2. Modificación de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Uno. Se modifica el artículo 22 relativo a la “Pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural”, apartado décimo, que queda redactada de la forma siguiente:
“10. En el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo de Desarrollo Rural o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, se podrá convocar para la sustitución del mismo, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un procedimiento extraordinario con el objeto de dar continuidad a la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo de Desarrollo Rural a la que podrán presentarse las asociaciones reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2014-2020 y las entidades que reúnan los requisitos del artículo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016.
El procedimiento se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria en la que se indicará el lugar y registro de presentación de las mismas.
b) Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. En la tramitación del procedimiento se concederá audiencia a la entidad interesada de conformidad con el artículo 82 del Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural será competente para la resolución del procedimiento por delegación de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 de esta orden.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de un mes, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
e) La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
f) La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución.
La entidad que sea reconocida Grupo de Desarrollo Rural de esa Zona Rural Leader le será de aplicación el Capítulo III de la presente orden.”
Dos. Se modifica la disposición adicional única, relativa a la “Convocatoria extraordinaria” que queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición adicional única. Convocatorias extraordinarias.
1. Si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 16 de esta orden, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato en la convocatoria extraordinaria prevista en el apartado primero de la disposición adicional única de la Orden de 19 de enero de 2016, para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente disposición.
2. Por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se podrá abrir una nueva convocatoria para la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural, a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato en la convocatoria extraordinaria prevista en el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden de 19 de enero de 2016, para cubrir alguna de las zonas rurales no cubiertas. Dicho procedimiento se tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en la presente orden, teniéndose en cuenta los plazos siguientes:
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria extraordinaria referida en el párrafo anterior.
b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de un mes, y se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
c) La aceptación de la resolución se deberá producir en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la notificación de la resolución prevista en el artículo 17 de la presente disposición.”
Tres. Se modifica la disposición transitoria única, relativa a la “Adaptación de la Estrategia de Desarrollo Local” que pasa a ser “disposición transitoria primera. Adaptación de la Estrategia de Desarrollo Local.”
Cuatro. Se incluye una nueva disposición transitoria, segunda, relativa a la “Régimen transitorio en materia de registros.”, que queda redactada de la forma siguiente:
“Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de registros.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final séptima y en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , en tanto no sean plenamente aplicables las determinaciones en materia de registros, la presentación de solicitudes y documentos tendrá lugar en los registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como su normativa de desarrollo.”
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en las Estrategias de Desarrollo Local Leader en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Uno. Se modifica el apartado tercero del artículo 6, relativo a los “Requisitos de los proyectos subvencionables”, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Los proyectos no podrán ser seleccionados para recibir ayudas de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, si están iniciados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones en inmuebles u actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio.
De conformidad con el artículo 60.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se considerará que un proyecto está iniciado cuando las actividades desarrolladas con anterioridad a la solicitud de ayuda, se correspondan con los gastos previstos en el artículo 45, apartado 2, letra c) del citado Reglamento.”
Dos. Se modifica el apartado tercero b) del artículo 9, relativo a los “Gastos subvencionables” que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, teniéndose en cuenta los siguientes requisitos:
a) Deberá tratarse de gastos considerados subvencionables y elegibles.
b) No podrán haber sido contraídos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda o, en el caso de inversiones en inmuebles u actuaciones ligadas al terreno y/o inmuebles, al levantamiento del acta de no inicio y dentro del plazo máximo de ejecución del proyecto indicado en la resolución de concesión o, en su caso, de las modificaciones de la misma.
Como excepción a lo indicado en el párrafo anterior, podrán ser subvencionables los gastos contraídos con anterioridad al momento de la solicitud, que se establecen en el artículo 45, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, en el marco de inversiones que en tren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.”
Tres. Se modifica el apartado primero, letra l), del artículo 19, relativo a las “Solicitudes y documentación”, que queda redactado de la forma siguiente:
“l) En el caso de no resultar beneficiaria por falta de disponibilidad presupuestaria, el consentimiento para optar a la concesión de ayuda en el período de valoración inmediatamente siguiente, si el GDR convoca dicha línea de ayuda.”
Cuatro. Se modifica el apartado séptimo, letra b), del artículo 19, relativo a las “Solicitudes y documentación”, que queda redactado de la forma siguiente:
“b) El plan económico en el que se indique la forma de financiación del proyecto hasta la recepción de la ayuda.
Se deberá concretar qué parte del proyecto se ejecutará con recursos propios y, en su caso, con ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional.
En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá venir separado.”
Cinco. Se modifica el apartado octavo del artículo 24, que queda redactado de la forma siguiente:
“8. En el caso de no resultar beneficiario por falta de disponibilidad presupuestaria, el consentimiento para optar a la concesión de ayuda en el período de valoración inmediatamente siguiente, si el GDR convoca dicha línea de ayuda.”
Seis. Se modifica el apartado décimo, letra b), del artículo 24, relativo a la “Audiencia y aceptación”, que queda redactado de la forma siguiente:
“b) En el caso de proyectos de inversión productiva, se tendrá que presentar la declaración censal debidamente cumplimentada, en la que conste la comunicación del inicio de la actividad objeto de la subvención o, en su caso, la comunicación del inicio posterior de la misma.”
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.