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Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas

04/05/2018
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Orden de 19 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas, y se convocan para el año 2018 (DOG de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS GALLEGAS DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018

El artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que las asociaciones de personas trabajadoras autónomas son las titulares de los derechos de carácter colectivo para ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de las personas trabajadoras autónomas.

El trabajo autónomo tiene una importancia fundamental en la creación de empleo y riqueza, en el cual descansa buena parte de la estabilidad del sistema económico de Galicia. Por eso, el fomento del asociacionismo en el sector del autoempleo contribuye a la consolidación del colectivo de las personas trabajadoras autónomas.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, tiene adscritos los registros correspondientes a las asociaciones profesionales de autónomos y, por lo tanto, es de gran interés el apoyo al desarrollo de las funciones de estas asociaciones.

En este contexto, esta orden establece en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ayudas para la financiación de los gastos generales de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas para que puedan desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de su finalidad y fortalecer su estructura.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a ésta el desarrollo de las funciones que le atribuyan las normas de desarrollo en Galicia de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajo autónomo.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación ; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación ; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en esta orden.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, normativa aplicable y principios

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR358A).

2. Esta ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.

3. A los efectos de este programa, se entiende por entidad asociativa de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial aquélla que cuente con miembros en, por lo menos, dos sectores económicos entre los de la agricultura, industria, construcción y servicios.

Artículo 2. Presupuesto

En el ejercicio económico de 2018, las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.322C.481.3, código de proyecto 2015 00494, con un crédito de 200.000 euros, que figura en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y, en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y en esta orden.

CAPÍTULO II

Ayudas a las asociaciones de personas autónomas

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

2. No podrán solicitar las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que formen parte de confederaciones, federaciones y unión de asociaciones que igualmente hayan presentado una solicitud de ayudas al amparo de este programa.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, en particular el programa de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

• Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que puedan derivar de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

• Los tributos se consideran gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 8. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se autoriza la subcontratación con terceros hasta un porcentaje máximo del 80 % del coste total para las actividades recogidas en las letras i) y j) del número 2 del artículo 7, con las condiciones establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en el artículo 43 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación.

2. En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención se acompañe una petición de autorización al órgano concedente para que se pueda efectuar dicha subcontratación.

La petición de autorización se deberá presentar con una memoria en que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las cuales se va a subcontratar, indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desglosando las cantidades que va a percibir cada una de las personas o entidades con las cuales se realice la subcontratación.

Asimismo, se deberán indicar las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas.

En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con personas o entidades vinculadas podrá superar el 70 % del importe de la actividad subvencionada y sin que el importe por persona o entidad vinculada pueda ser superior al 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

1. Se podrá subvencionar hasta el 90 % de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 7 y, en todo caso, el 10 % restante correrá a cargo de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 50.000 €.

3. Para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones, una vez ordenadas las solicitudes de mayor a menor puntuación, se irán adjudicando hasta agotar el crédito disponible, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) A la solicitud que obtuviera la mayor puntuación se le adjudicará la cuantía máxima de la subvención.

b) Para el resto de solicitudes, se adjudicará una cuantía en proporción a su puntuación y a la de la solicitud que obtuviera la mayor puntuación.

En la asignación de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. Las entidades que obtengan la misma puntuación se considerarán incluidas en un mismo grupo a los efectos de aplicación de la proporcionalidad referida. Si en el proceso de asignación de las subvenciones se llega a un grupo de solicitudes que han obtenido la misma puntuación y no se dispone de crédito suficiente para asignar a todas ellas la cuantía que les correspondería por la puntuación obtenida, la cuantía a asignar será la que agote el crédito disponible.

II. Si, al aplicar estos criterios de graduación, resulta crédito sobrante, se adjudicará hasta que se agote entre las solicitudes con mayor puntuación que no alcanzasen el importe máximo de la subvención.

III. Según establece el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, si el crédito consignado en esta convocatoria es suficiente para atender las solicitudes, una vez terminado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden de ayudas. En este caso, a cada solicitud le corresponderá la cuantía máxima prevista en este artículo.

4. Notificada la resolución de concesión de la subvención por el órgano concedente, si alguna de las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes, renuncia de forma expresa a su derecho de percepción de la subvención, podrá adjudicarse el crédito liberado, según el procedimiento establecido en este artículo, entre las solicitudes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima exigible, no obtuvieran la condición de subvencionables por el agotamiento del crédito presupuestario y en proporción a su puntuación.

CAPÍTULO III

Competencia y procedimiento

Artículo 10. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 11. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que hubiera sido realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de poder suficiente para actuar en nombre de la entidad ante la Administración pública, excepto que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

b) Acta de constitución y estatutos de la entidad.

c) Memoria de las actividades realizadas por la entidad y de los servicios prestados a sus personas asociadas en el ejercicio 2017, que incluya una breve historia de la entidad y la descripción de su implantación territorial y de su carácter intersectorial, así como una memoria de las actividades previstas para el ejercicio 2018.

d) Las últimas cuentas anuales aprobadas con una certificación acreditativa expedida por el representante legal, así como el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2018.

e) Para el supuesto de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria de la subvención, se adjuntará una petición de autorización para que se pueda efectuar la subcontratación, así como la memoria con el contenido señalado en el segundo párrafo del número 2 del artículo 8.

2. Además, para acreditar los criterios de valoración establecidos en el artículo 19 de esta orden, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación específica que a continuación se relaciona y que servirá de fundamento para la concesión de la subvención:

a) Libro de registro de las personas asociadas a la entidad y de las que lo son a través de entidades asociadas, debidamente actualizado al año corriente.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad del número de sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o cuya inscripción hubiera sido solicitada con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención, acompañada de los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento o contratos de cesión de uso en vigor.

c) Contratos de trabajo de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la entidad y documentos de cotización a la Seguridad Social, documento RNT (relación nominal de trabajadores) y documento RLC (recibo de liquidación de cotizaciones), correspondientes al ejercicio 2017.

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que fuera realizada la subsanación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad.

c) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que la entidad se oponga a esta consulta deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirán a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa, las entidades deberán adjuntar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades su presentación.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar, con las solicitudes, los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades se podrán acoger a lo establecido en el artículo 53.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que han sido presentados o, en su caso, emitidos y, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, según lo establecido en el artículo 20.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la entidad o su representante podrán denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

6. Las entidades tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Artículo 18. Instrucción, tramitación y procedimiento de concesión

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes de cada uno de los programas de esta orden, se someterán a informe de la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular del Servicio de Empleo Autónomo y una persona técnica de la Secretaría General de Empleo designada por su titular, que actuará como secretaria.

4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la comisión de evaluación, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia -Notifica.gal-, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido; se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Criterios de valoración de las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas

1. La valoración de las solicitudes presentadas al amparo del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Número total de personas asociadas a la entidad solicitante. La asociación que acredite el mayor número de personas asociadas se valorará con 35 puntos, la segunda con 30 puntos, la tercera con 25 puntos, la cuarta con 20 puntos, la quinta con 15 puntos y el resto de asociaciones con 10 puntos.

b) Media de la plantilla de la entidad en el ejercicio 2017. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras en su plantilla se valorará con 28 puntos, la segunda con 23 puntos, la tercera con 18 puntos, la cuarta con 13 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con 8 puntos.

c) Puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con contrato indefinido con que cuenta la entidad en la fecha de presentación de la solicitud. La asociación que acredite un mayor número de personas trabajadoras con carácter indefinido se valorará con 25 puntos, la segunda con 20 puntos, la tercera con 15 puntos, la cuarta con 10 puntos y el resto de asociaciones con personal contratado con carácter indefinido con 5 puntos.

d) Número de sedes. La asociación que acredite el mayor número de sedes se valorará con 20 puntos, la segunda con 17 puntos, la tercera con 14 puntos, la cuarta con 11 puntos, la quinta con 8 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos. Sólo se tendrán en cuenta aquellas sedes que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia o que conste en el expediente su solicitud de inscripción.

e) Antigüedad. La asociación que acredite más antigüedad se valorará con 15 puntos, la segunda con 13 puntos, la tercera con 11 puntos, la cuarta con 9 puntos, la quinta con 7 puntos y el resto de asociaciones con 5 puntos.

f) Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio 2018. La asociación que acredite el mayor presupuesto de ingresos y gastos se valorará con 7 puntos, la segunda con 6 puntos, la tercera con 5 puntos, la cuarta con 4 puntos y el resto de asociaciones que acrediten este concepto con 1 punto.

2. En el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrá preferencia la entidad solicitante que declare y justifique el empleo de la lengua gallega en los actos de promoción, así como en las distintas actividades que va a realizar.

3. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 130 puntos con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor puntuación. Las entidades solicitantes tendrán que obtener, como mínimo, 65 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en este programa.

Artículo 20. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación, en original o copia compulsada o cotejada, que se exija de forma expresa en ella, justificativa de la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención, entre la cual deberá figurar:

a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificación expedida por la persona representante de la entidad, que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, junto con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en todo caso, hasta el 15 de noviembre de 2018. Excepcionalmente, este plazo podrá ser prorrogado en quince (15) días de forma extraordinaria y por causas debidamente justificadas.

4. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

5. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Pagos a cuenta

1. Se podrán realizar pagos a costa de la subvención concedida, que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. El importe de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías.

CAPÍTULO IV

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 23. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de los gastos subvencionables imputados a la subvención.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al día en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 26. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) En caso de incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) En el caso de obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían, se procederá al reintegro total.

c) En caso de incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, se procederá al reintegro total.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las normas reguladoras de la subvención, se procederá al reintegro total.

e) En caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procederá al reintegro total.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

Según lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio Vínculo a legislación, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES 82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

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