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Operaciones de endeudamiento

04/05/2018
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Orden Foral 57/2018, de 24 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 28 de febrero de 2018 en el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 57/2018, DE 24 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE, AL AMPARO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 28 DE FEBRERO DE 2018 EN EL QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2018, se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir Deuda Pública por un importe máximo de 301.667.500 euros.

Por su parte, el Gobierno de Navarra por Acuerdo de Gobierno, de 28 de febrero de 2018, dispone la formalización de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 260.083.000 euros.

Este Acuerdo de Gobierno en su punto 3.º faculta, por delegación, al Consejero de Hacienda y Política Financiera para fijar el tipo de interés y el plazo de la emisión. Asimismo, el punto 4.º establece que el Consejero de Hacienda y Política Financiera, mediante Orden Foral, concretará las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultándole para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución de los mencionados Acuerdos.

Por tanto, contando con las autorizaciones requeridas conforme a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, conforme a la Ley Foral 20/2017, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018 y según lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad, procede concretar la totalidad de las condiciones de la 28.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Características de la emisión:

La emisión de Deuda de Navarra contendrá las siguientes condiciones definitivas:

Importe: 66.000.000 euros.

Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.

Fecha de emisión: 4 de mayo de 2018.

Amortización: a la par, el 4 de mayo de 2037.

Precio de emisión: 99,372%.

Tipo de interés: fijo, el 1,95% anual (Act/Act). MFBD-non ajusted.

Pago de cupón: Por anualidades vencidas, el día 4 de mayo de cada año.

2.º Aseguramiento de la emisión.

La entidad financiera adjudicataria asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

3.º Liquidez.

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Renta Fija AIAF.

4.º Tratamiento fiscal.

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

5.º Producto de la emisión.

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 28 de febrero de 2018 y se aplicará a la partida presupuestaria 110001 11430 9000 000000, denominada “Emisiones de Deuda de Navarra del Presupuesto de Ingresos de 2018.

6.º Gastos de la emisión.

Los compromisos de gasto generados por las operaciones de endeudamiento a que hace referencia esta Orden Foral, se concretarán mediante informe del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

7.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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