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Complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario

04/05/2018
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Orden de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE) (BOC de 2 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 7/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2018, SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL RECONOCIMIENTO Y ABONO DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO POR FORMACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, DE LA GRATIFICACIÓN POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN TUTORIAL DE GRUPOS AUTORIZADOS Y POR LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO EN EL PLAN DE IMPULSO DE LENGUAS EXTRANJERAS (PILE)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), en su Capítulo III, del Título III, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado. Asimismo, reconoce a las Administraciones educativas la competencia exclusiva para la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente.

Además, el Capítulo IV establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos; el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; y el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

Por su parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º 152, de 7 de agosto), establece un conjunto de medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. En este sentido, la disposición adicional decimocuarta establece que la consejería competente en materia educativa elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, un plan para promover su desarrollo profesional y su reconocimiento social, siendo la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, una de la acciones incluidas en el citado Plan.

En virtud de lo expuesto, el día 1 de septiembre de 2017, en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, la Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, en presencia del Presidente del Gobierno de Canarias, firmaron el acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC n.º 19, de 26.1.18).

Por todo ello, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.17), crea en su artículo 42, varios conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar los servicios prestados por el personal docente no universitario, incluido en el ámbito de gestión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con ello, el legislador canario atiende al compromiso asumido por esta Consejería de Educación y Universidades, plasmado en el mencionado Acuerdo suscrito el 1 de septiembre de 2017.

Si bien la Ley contempla los requisitos y principales criterios para el reconocimiento y abono de dichos conceptos, se remite a la Consejería competente en materia de educación para la regulación más detallada de determinados aspectos del régimen de estos complementos.

Así, se hace preciso, en consecuencia, abordar mediante Orden Departamental, la regulación para su abono, la valoración de las actividades formativas a efectos de reconocer el complemento por formación permanente; la forma en que dichas actividades han de ser acreditadas por el interesado y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de dicha formación; y el reconocimiento del derecho a obtener la gratificación prevista por el desempeño de las tutorías de grupo, y por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 12.1.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado mediante Decreto 135/2016, de 10 de octubre Vínculo a legislación (BOC n.º 203, de 19.10.16; c.e. BOC n.º 207, de 25.10.16), que atribuye a la Dirección General de Personal, el reconocimiento de obligaciones en materia de retribuciones, y a las Direcciones Territoriales de Educación, la ejecución de las directrices de la Dirección General de Personal, sobre gestión de personal docente. Por otro lado, deberá preverse la articulación de un procedimiento ágil para la acreditación por el docente, de las actividades de formación que entienda deben computarse, a efectos del reconocimiento de su derecho a la obtención del complemento por formación permanente, y para la rápida y eficaz certificación de las actividades de participación, tanto por el desempeño de las tutorías de grupo, como por la participación en la ejecución del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

Por último, deberá tenerse en cuenta el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación, por el que esta Comunidad Autónoma se comprometió a reconocer el complemento por formación permanente del profesorado, consolidado por los funcionarios docentes no universitarios, procedentes de otras Administraciones educativas, a efectos de facilitar dicho reconocimiento ya consolidado, así como el reconocimiento del tiempo de la parte proporcional de este complemento correspondiente al periodo sexenal en curso (BOE n.º 68, de 21.3.11).

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, establecer la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades.

Es por ello que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32 Vínculo a legislación, c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre Vínculo a legislación ; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la regulación de determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), en los términos recogidos en el anexo.

Disposición adicional única.- Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Personal, para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos, para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales.- Entrada en vigor.

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los efectos de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 se retrotraen a fecha 1 de enero de 2018.

ANEXO OMITIDO

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