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Grupo Técnico en Vacunas de Canarias

04/05/2018
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Orden de 20 de abril de 2018, por la que se crea el Grupo Técnico en Vacunas de Canarias (BOC de 2 de mayo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE CREA EL GRUPO TÉCNICO EN VACUNAS DE CANARIAS

Las vacunas han supuesto para la salud pública una medida de control de gran impacto frente a determinadas enfermedades transmisibles.

Los cambios epidemiológicos de las enfermedades y la disponibilidad de nuevas y mejores vacunas hacen que se produzcan nuevas recomendaciones en las políticas vacunales, siempre teniendo en cuenta los criterios epidemiológicos existentes.

La necesidad de estudiar, analizar, revisar, hacer seguimiento y actualizar la política vacunal a desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma, requiere la creación de un grupo de expertos de reconocida formación y experiencia que asista a la Dirección General de Salud Pública en los diferentes aspectos técnicos de la misma.

Por otra parte, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, determina, en su artículo 11, que el trabajo desarrollado en la toma de decisiones por las Administraciones sanitarias deberá guiarse, entre otros, por los principios de transparencia e imparcialidad, y los expertos y representantes deberán realizar declaración de potencial conflicto de intereses.

En este sentido, las sociedades científicas españolas relacionadas con la vacunología y los servicios sanitarios implicados en estas políticas, constituyen el ámbito adecuado para incorporar miembros a un grupo técnico de estas características.

Los artículos 20 Vínculo a legislación a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos colegiados que no tengan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados, así como que sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

Específicamente en Canarias sigue vigente el artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, que, en términos similares, dispone que los órganos colegiados que no tengan funciones de posibilitar la participación de los sectores afectados, ni que se les atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos, son creados, bajo la forma de comisiones de trabajo, por acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación.

Se crea el Grupo Técnico en Vacunas de Canarias como grupo de trabajo y órgano de análisis y estudio técnico de la Dirección General de Salud Pública en materia de vacunaciones.

Artículo 2.- Adscripción.

El Grupo Técnico en Vacunas de Canarias queda adscrito a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, adoptando la forma de grupo de trabajo con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamento de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 3.- Funciones.

Serán objetivos del Grupo Técnico en Vacunas de Canarias las siguientes actividades:

- El estudio y análisis técnico en materia de gestión y de administración de vacunas en la edad infantil y adulta.

- El estudio y análisis técnico sobre el diseño de las medidas de actuación en el ámbito de las vacunaciones y de las enfermedades prevenibles por inmunización.

- Valorar estudios de investigación en las áreas que, por el órgano competente, se estimen prioritarias en el ámbito de las vacunaciones y de las enfermedades inmunoprevenibles.

- Colaborar con los demás Grupos Técnicos en esta materia, existentes en el Estado.

Artículo 4.- Funcionamiento del Grupo Técnico.

1. Las reuniones del Grupo Técnico en Vacunas se realizarán dentro del horario y jornada normal de trabajo y sus reuniones se celebrarán mediante videoconferencia, debiendo quedar garantizada la unidad de acto y quorum.

2. Por la Dirección General de Salud Pública se le prestará la asistencia técnica y material necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, siendo atendido con los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a dicho centro directivo público.

3. El Grupo Técnico en Vacunas de Canarias se reunirá con una periodicidad mínima de 6 meses, previa convocatoria de la Dirección General de Salud Pública, rigiéndose en su funcionamiento por lo dispuesto en la presente Orden y, con carácter supletorio, por las normas fijadas en la Ley reguladora del régimen jurídico del sector público.

Artículo 5.- Composición.

1. El Grupo Técnico en Vacunas de Canarias estará compuesto por miembros "ad honorem", sin retribución económica.

2. Su estructura será la siguiente:

- presidencia

- persona coordinadora y

- un máximo de 18 vocales.

3. A criterio de la presidencia y a propuesta de alguna de las personas vocales, podrán asistir a las reuniones y colaborar en sus actividades, aquellas personas que, por sus conocimientos científicos contrastados, puedan aportar elementos de interés sobre los temas a tratar.

Artículo 6.- Designación.

Las personas vocales del Grupo Técnico en Vacunas de Canarias serán designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad, previa propuesta de la Dirección General de Salud Pública, para un periodo de cuatro años.

Artículo 7.- Presidencia.

La presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, y le corresponderá la convocatoria y presidencia de las reuniones, poseyendo voto de calidad.

Artículo 8.- Coordinación.

La coordinación del Grupo la ejercerá la persona titular de la Jefatura de Sección de Epidemiología y Prevención y serán sus funciones, además de las que le correspondan como miembro del Grupo:

1. El impulso de las actividades del Grupo Técnico en Vacunas de Canarias.

2. La organización y coordinación de los trabajos desarrollados, en base a las tareas encomendadas al Grupo Técnico.

3. La coordinación de los necesarios apoyos en información y documentación en relación a los temas a tratar en cada reunión.

4. La gestión de las convocatorias de las reuniones y la formalización documental de las conclusiones y recomendaciones que se acuerden en el Grupo.

Artículo 9.- Vocales.

Ejercerán las funciones que les corresponden como miembros del Grupo Técnico:

1. Una persona propuesta por la Sociedad Canaria de Pediatría (SCP).

2. Una persona propuesta por la Sociedad Canaria de Pediatría Extrahospitalaria (Sepexpal).

3. Una persona propuesta por la Asociación de Pediatría de Atención Primaria de Canarias (ApapCanarias).

4. Una persona propuesta por la Asociación Española de Vacunología (AEV).

5. Una persona propuesta por la Sociedad Canaria de Medicina Preventiva, Salud Pública e Higiene (SEMPSPH).

6. Una persona propuesta por la Sociedad Canaria de Microbiología Clínica (SOCAMIC).

7. Una persona propuesta por la Sociedad Canaria de Medicina de Familia y Comunitaria (SoCaMFyC).

8. Una persona propuesta por la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN-Canarias).

9. Una persona propuesta por la Sociedad Española de Medicina General y de Familia (SEMG-Canarias).

10. Una persona propuesta por la Sociedad Canaria de Salud Pública (SCSP).

11. Una persona propuesta por la Asociación Canaria de Enfermeros en Vacunología (ACEVAC).

12. Una persona propuesta por la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC Delegación Canarias).

13. La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Epidemiología y Prevención de la Dirección General de Salud Pública.

14. La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Farmacéutica.

15. La persona que ostente la Dirección de Enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

16. La persona que ostente la Dirección de Enfermería de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria.

Artículo 10.- Propuestas de vocales de las Sociedades Científicas.

Las propuestas de vocales de las Sociedades Científicas citadas tendrán que presentarse acompañadas de un resumen de su curriculum vitae y una argumentación específica respecto a los méritos de la persona propuesta, debiendo tener amplia formación y experiencia en el campo de la vacunología.

Artículo 11.- Particularidades de las Sociedades Científicas.

Aquellas Sociedades Científicas que en Canarias tengan dos secciones, una por cada provincia, deberán proponer a una persona que represente a ambas secciones durante el período correspondiente.

Disposición adicional única.- Actos de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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