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Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón

04/05/2018
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Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo (BOA de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 75/2018, DE 24 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MISMO

El artículo 71.55.ª Vínculo a legislación de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios", y dispone que "la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública".

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, prevé en su artículo 25.1 que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo de dicho artículo establece que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación.

El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, estableciendo como objeto de la misma la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos en cuanto concierne a la salud pública, así como la fijación de los requisitos para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización

biocidas, armonizó a nivel europeo la legislación sobre estos productos anteriormente conocidos como plaguicidas no agrícolas. Esta Directiva se incorporó a la normativa española por medio del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, el cual establece en su artículo 27 que "los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente." Igualmente incluye en su artículo 28 la figura del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas y establece en su artículo 23 la competencia de las Comunidades Autónomas en las funciones de vigilancia, inspección y control en la materia objeto del mismo real decreto.

Al amparo de dicha normativa y de lo previsto en la propia Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 87/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con su Disposición final primera, se dictó posteriormente la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento de dicho Registro Oficial, modificada por la Orden de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2009.

En fecha posterior a la aprobación del decreto y la orden citados en Aragón, el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobó la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, siendo modificada posteriormente por la Disposición final cuarta del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El artículo 1 Vínculo a legislación de la mencionada Orden SCO/3269/2006, estipula que "esta orden tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura y funcionamiento de los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas, y que permitan su armonización, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas".

Actualmente tanto el Decreto 87/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, como la Orden de 13 de febrero de 2006, no se ajustan a lo dispuesto en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre Vínculo a legislación, cuestión que debe ser corregida dado el carácter de esta última como establecedora de las bases para la inscripción y el funcionamiento de Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas, entre los que figura el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, la aprobación de dos Reglamentos comunitarios afecta igualmente al contenido de la Orden de 13 de febrero 2006. En primer lugar, el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, modifica las clases y categorías de peligro en que se clasifican los productos químicos peligrosos, afectando directamente a los biocidas. La norma establece un período transitorio para algunos productos hasta el 1 de junio de 2017, por lo que procede modificar la solicitud de inscripción en el registro de la Orden de 13 de febrero de 2006, para ajustarla a esta nueva situación. En segundo lugar, el Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, es la normativa actual de referencia para los grupos y tipos de biocidas en la Unión Europea.

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de actualizar y armonizar la normativa propia del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede la aprobación de un nuevo decreto del Gobierno de Aragón que venga a actualizar y sustituir al actual Decreto 87/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, así como de la Orden de 13 de febrero de 2006.

El procedimiento de elaboración del presente decreto se ha ajustado a la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, efectuándose los trámites de audiencia e información pública y emitiéndose los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de abril de 2018, y de acuerdo con el Consejo Consultivo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

1. La regulación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

2. El establecimiento de la estructura, funcionamiento y requisitos de inscripción del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo sucesivo "Registro".

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Están sujetos a inscripción en el Registro los establecimientos y servicios que sean titulares de alguna de las actividades, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre Vínculo a legislación, y que trabajen con alguno de los tipos de biocidas que figuran en su anexo, con las exclusiones establecidas en la misma orden.

Artículo 3. Adscripción y carácter del Registro.

1. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública.

2. El Registro tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de las normas de confidencialidad y protección de datos que puedan serle de aplicación.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del presente decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.

Artículo 5. Estructura del Registro.

1. El Registro se estructura de forma diferenciada entre las siguientes actividades:

a) Fabricación.

b) Envasado.

c) Almacenamiento.

d) Comercialización.

e) Instalaciones fijas de tratamiento.

f) Servicios biocidas corporativos o a terceros.

2. La actividad de servicios biocidas corporativos o a terceros se subdividirá a su vez en los siguientes apartados:

a) Servicios a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella.

b) Servicios corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria.

Artículo 6. Requisitos para la inscripción en el Registro.

1. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades a las que resulta de aplicación este decreto, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sea sede social, delegación o instalación, deberán inscribirse en el Registro con carácter previo al inicio de la actividad.

2. Para su inscripción en el Registro cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo ll, el cual se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o. N.I.F. que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular del establecimiento o servicio biocida, o, en su caso, autorización para la oportuna consulta a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

b) Memoria técnica descriptiva de las actividades a desarrollar.

c) Plano de las instalaciones.

d) Solicitud de diligencia del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas en el caso de comercialización o aplicación de biocidas, cuando sea preceptivo.

e) En el caso de actividad de servicios de aplicación de biocidas, incluidas las instalaciones fijas de tratamiento:

- Cuando el local de almacenamiento no forme parte de sus instalaciones, un documento contractual con un almacén registrado para dicha actividad.

- Acreditación de que el responsable técnico del servicio de aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

- Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

f) En el caso de actividad de establecimientos biocidas:

- Currículum profesional del responsable técnico.

g) Documento justificativo del pago de la tasa correspondiente.

3. Los establecimientos y servicios biocidas cumplirán los requisitos sobre fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Las empresas de servicios biocidas deberán extender a sus clientes un documento acreditativo de las operaciones realizadas, según el modelo del anexo I de esta orden.

5. Aquellas empresas que realicen tratamientos para la prevención y control de la legionella, deberán extender a sus clientes el documento específico a tal efecto, según la legislación vigente que les resulte de aplicación.

Artículo 7. Tramitación de la inscripción.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, referenciadas en el artículo segundo, presentarán la solicitud de inscripción, conforme al modelo del anexo ll y acompañada de la documentación requerida en dicho anexo, la cual irá dirigida a la Subdirección Provincial competente en materia de salud pública en cuyo ámbito territorial esté ubicada la actividad y se presentará por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

2. Recibida la solicitud y comprobada la documentación aportada por el solicitante, la Subdirección Provincial competente llevará a cabo una inspección para la comprobación de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos para el ejercicio de la actividad, así como de su adecuación a la documentación presentada.

3. En caso de que en la inspección se compruebe la falta de cumplimiento de los requisitos o la no adecuación a la documentación presentada, se comunicará al interesado para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la comunicación, se subsane dicha falta o se aporten los documentos preceptivos. En el caso de no llevarse a cabo dicha subsanación en el plazo señalado, incluyendo la posible ampliación concedida, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se resolverá según lo previsto en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el Subdirector Provincial emitirá un informe favorable de carácter vinculante, que será enviado a la Dirección General competente en materia de salud pública, junto con los datos necesarios, para poder dictar la resolución de inscripción en el Registro.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de inscripción será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se considerará estimada por silencio administrativo.

6. En lo no previsto por este artículo, se estará a lo señalado en la normativa del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Resolución de inscripción en el Registro.

1. La competencia para emitir la resolución de inscripción en el Registro corresponderá a la Dirección General competente en materia de salud pública, la cual expedirá la correspondiente resolución acreditativa, en la que como mínimo se incluirá:

a) Datos de identificación del titular de la actividad y de la empresa.

b) Datos sobre las actividades a registrar, de acuerdo con el artículo quinto.

c) Clasificación de peligrosidad de los productos biocidas, según la legislación vigente.

d) Grupos y tipos de biocidas, de acuerdo a lo especificado en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas.

e) Los códigos de registro otorgados al establecimiento o empresa de servicios, de conformidad con el artículo 9 de este decreto.

f) La fecha de resolución.

g) El plazo de validez de la inscripción.

2. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de la inspección sanitaria correspondiente, así como el resto de la documentación presentada para la inscripción de la actividad.

Artículo 9. Código de Registro.

1. A cada establecimiento biocida o empresa de servicios biocidas se le otorgará un código de registro, formado por 10 dígitos.

a) Los 7 primeros dígitos corresponden a la clave que identifica la empresa, correspondiendo los cuatro primeros dígitos al número consecutivo otorgado a cada entidad registrada y los tres dígitos siguientes, a las siglas identificativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la provincia correspondiente que serán: A22 para la provincia de Huesca; A44 para la provincia de Teruel y A50 para la provincia de Zaragoza.

b) Los tres últimos dígitos corresponden a la subclave que identifica la actividad que realiza el establecimiento o empresa, de acuerdo a los siguientes códigos: 1FB Fabricación; 2EN Envasado; 3AL Almacenamiento; 4CO Comercialización; 5IF Instalaciones fijas de tratamiento; 5LG Servicios biocidas a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella; 5AA Servicios biocidas corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria.

2. Siempre que en un mismo establecimiento se realicen distintas actividades, de las afectadas por esta orden, se entenderá que el 1FB comprende al 2EN, al 3AL y al 4CO, que ell 2EN comprende al 3AL y al 4CO, y que el 3AL comprende al 4CO, y por tanto, tendrán un único número de registro.

3. Cuando un establecimiento fabricante, envase o almacene biocidas distintos a los que él mismo fabrica, se le darán los números de registro establecidos en el apartado 1.a).

Artículo 10. Plazo de validez y cancelación de la inscripción en el Registro.

1. La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular proceda su modificación o cancelación.

2. El titular del establecimiento o del servicio de aplicación será el responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicta la resolución de inscripción en el Registro, debiendo comunicar a dicho Registro cualquier modificación o cambio en dichas condiciones, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la misma y debiendo aportar la documentación que corresponda para acreditar su certeza.

3. De igual forma, en caso de cese de la actividad, deberán comunicarlo en el plazo de un mes desde el momento en que éste se haya producido, a fin de causar baja en el mismo, según la solicitud del anexo ll.

4. Procederá la cancelación o revocación de la inscripción en el Registro cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación o el cese definitivo de la actividad, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo.

5. Si de la tramitación del mismo se derivase un supuesto susceptible de infracción que diera lugar a una sanción, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 2054/2002, de 11 de octubre.

Artículo 11. Requisitos para las empresas de servicios biocidas procedentes de otras Comunidades Autónomas.

La inscripción de una entidad de servicios de aplicación en el Registro de cualquier Comunidad Autónoma será válida para ejercer la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones previas.

Las inscripciones con arreglo a la normativa anterior de los establecimientos y servicios biocidas a los que se refiere el presente decreto tendrán plena validez a los efectos previstos en la presente norma.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de inscripción iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en concreto, el Decreto 87/2005, de 26 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de salud pública para dictar las normas que requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto y para efectuar las modificaciones que sean precisas en orden a la actualización de los anexos de este decreto.

Disposición final segunda. Fichero de datos de carácter personal.

En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, se procederá a crear mediante disposición general adecuada el fichero de datos de carácter personal que requiera el funcionamiento del Registro.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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