Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2018
 
 

Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional

04/05/2018
Compartir: 

Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (BOA de 3 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 71/2018, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DE DINAMIZACIÓN DEMOGRÁFICA Y POBLACIONAL

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

En desarrollo de esta competencia se elaboró la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, en la que se contempla el modelo de desarrollo territorial y sostenible de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos que se contemplan en la EOTA figura el de alcanzar el equilibrio demográfico que se concreta en mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Para la consecución de este objetivo se planteaba como estrategia la revisión del Plan Integral de Política Demográfica, elaborado en el año 2000, poniendo una especial atención a los problemas derivados del envejecimiento, la baja densidad y la dispersión de la población en amplias zonas de la Comunidad Autónoma.

Con la finalidad de adecuar la revisión del Plan Integral de Política Demográfica a un instrumento de planeamiento territorial, el Gobierno de Aragón la equiparó con una Directriz Especial, figura recogida en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón redactándose la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

El Eje temático 9 de la Directriz contiene un conjunto de actuaciones de sensibilización sobre la problemática demográfica y poblacional existente en Aragón entre las que se encuentra, con carácter de norma, la creación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (9.1.C.1.) y la de una ponencia específica en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio (9.1.C.2). Por razones de eficacia y eficiencia, al objeto de evitar duplicidades de órganos, se considera conveniente que el propio Observatorio actúe como Ponencia Técnica en aquellos asuntos que se sometan a la consideración del Consejo.

Las funciones de este Observatorio se detallan de forma no exhaustiva en la propia Directriz, donde también se prevé plasmar los resultados del ejercicio de estas funciones en informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia de política demográfica y lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, el propio eje temático de sensibilización contiene otras medidas que también pueden ser incorporadas a las tareas a desarrollar por el Observatorio, con independencia de que puedan llevarse a cabo por iniciativas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

El presente decreto tiene por finalidad regular y concretar el funcionamiento del Observatorio e incorporar todos aquellos aspectos que no se recogen explícitamente en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación como son los relativos a su ubicación en el organigrama de la Administración de la Comunidad Autónoma, medios personales y materiales, relación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas que promuevan actuaciones con la misma finalidad, etc.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para la aprobación de este decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico: resolución expresa del inicio de procedimiento mediante Orden de 15 de febrero Vínculo a legislación de 2018, del Consejero de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda; trámite de información pública mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018, estudio y valoración de las alegaciones presentadas, informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Todos los documentos de relevancia jurídica han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan en este decreto.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se configura como un órgano asesor de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en las políticas globales, sectoriales y locales para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Además, en aquellos asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional actuará como Ponencia Técnica, elevando su propuesta al mencionado Consejo.

2. El citado Departamento dotará al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional son los siguientes:

a) elaborar y facilitar información actualizada y análisis de la realidad demográfica y poblacional de Aragón y de su evolución.

b) Promover la sensibilización sobre estas materias.

c) Fomentar el diálogo y la coordinación permanente entre las Administraciones Públicas y organizaciones sociales representativas en este ámbito.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y divulgar información y soluciones relevantes en materia demográfica y poblacional.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los efectos de los objetivos, estrategias y medidas contenidas en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como de la evolución de los indicadores contenidos en la misma.

c) Realizar el seguimiento del Programa de Gestión Territorial que deriva de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación.

d) Elaborar y formular propuestas que pudieran integrarse y/o caracterizar líneas estratégicas y prioridades de actuación del Gobierno de Aragón

e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la coordinación y cooperación que se lleve a cabo entre las Administraciones Públicas en esta materia.

f) Analizar los efectos de las políticas en materia demográfica y poblacional para reforzar las primeras y evitar los errores cometidos de las mismas.

g) Coordinar y realizar guías informativas de los servicios que presta el Gobierno de Aragón en materia demográfica y poblacional.

h) Identificar iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas nacionales e internacionales en materia de dinamización demográfica y poblacional, que ayuden a incorporar casos de éxito en las políticas públicas aragonesas.

i) Elaborar una base de datos que incluya los costes y calidad de los todos servicios públicos en los asentamientos de población para evaluar las diferentes necesidades de financiación que requieren la prestación de los mismos en función de su ubicación territorial.

j) Crear un catálogo permanente de las medidas y políticas públicas vigentes con efectos directos sobre la demografía y el mantenimiento de la población en el territorio en los diferentes ámbitos territoriales administrativos. A este catálogo inicial de medidas se irán añadiendo aquellas que se vayan poniendo en práctica con la aprobación y aplicación de la Directriz. Se estructurará conforme a los ejes de desarrollo territorial de la EOTA.

k) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y sin perjuicio de sus competencias propias, un método para evaluar la población real de los asentamientos con objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales y posibilitar el establecimiento de fórmulas de acceso más eficaces y eficientes a los equipamientos públicos.

l) Promover foros de debate y trabajo que permitan el intercambio de conocimiento y experiencias entre las personas que habitan el territorio aragonés, Administraciones Públicas y organizaciones sociales implicadas en la temática del Observatorio.

m) Apoyar técnicamente a la Ponencia de Demografía y Poblamiento creada en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

n) Crear un espacio virtual para que, a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los territorios puedan aportar propuestas concretas de desarrollo y concreción de las medidas contempladas en la Directriz.

o) Realizar el seguimiento de las inversiones públicas destinadas a progresar en el equilibrio demográfico y poblacional.

p) Realizar campañas de sensibilización sobre el patrimonio natural y cultural de la Comunidad Autónoma y sobre el medio rural.

q) Cualesquiera otras que se consideren relevantes en materia demográfica y poblacional y le sean encomendadas por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio o por organismo público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Informes.

La actuación del Observatorio se plasmará en la elaboración de informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia demográfica y de lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Colaboración con las Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas.

1. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional facilitando la información que sea precisa para la realización de las funciones que tiene encomendadas, garantizando el secreto estadístico.

2. El Observatorio establecerá los oportunos acuerdos de colaboración con las entidades e instituciones que persigan la misma finalidad con objeto de mejorar la eficacia en la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7. Representación.

La persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio o la persona en quien delegue, ostentan la representación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional para formalizar los acuerdos de colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Composición.

1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio.

b) Vicepresidencia: la persona que ocupe la Dirección General de Ordenación del Territorio

c) Quince vocales en representación de las instituciones y entidades siguientes:

- La persona nombrada por el Presidente del Gobierno de Aragón como comisionada para la lucha contra la despoblación.

- Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales.

- Cuatro personas, en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.

- Una persona en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural.

- Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Una persona en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón.

- Una persona en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

- Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza

- Tres personas expertas designadas por quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

d) Las funciones de secretaría serán ejercidas por persona adscrita al régimen funcionarial en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

2. La Presidencia del Observatorio podrá convocar para asistir, con voz y sin voto, en función de los asuntos a tratar, a personas cualificadas por su experiencia en otras especialidades, que deberán de aportar aquellos conocimientos específicos para completar las distintas formaciones profesionales de los miembros del Observatorio.

3. Las entidades e instituciones representadas nombrarán tantos suplentes como vocales titulares les correspondan, atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional celebrará como mínimo una sesión ordinaria al año y cuantas extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la Presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria será realizada por la Presidencia con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento.

El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento.

Cuando el Observatorio actúe como Ponencia Técnica para elevar propuestas al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su funcionamiento y régimen se acomodará a lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y a la Orden de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2010, que lo desarrolla,

DISPOSICIONES FINALES

El Observatorio desarrollará sus funciones incorporando de manera transversal la perspectiva de género.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este decreto.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana