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Modificación del Decreto 87/2015

03/05/2018
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Decreto 51/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2015, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 51/2018, DE 27 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2015, POR EL QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO Y DESARROLLA LA ORDENACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el cual se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

Después de la publicación del Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana; del Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el cual se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunitat Valenciana, dada la necesidad de mejorar la calidad de la enseñanza, así como de desarrollar las diferentes competencias en el alumnado, y teniendo en cuenta las demandas y aportaciones de los diferentes sectores de la comunidad educativa, se considera necesario establecer modificaciones normativas.

Las modificaciones realizadas comprenden, por un lado, la creación de nuevas materias como los Talleres de Refuerzo y los Talleres de Profundización, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas diferentes; la materia Proyecto Interdisciplinario que introduce el trabajo por proyectos; y la materia Educación Físico-deportiva y Salud de segundo curso de bachillerato, desde la que se busca trabajar contenidos a que aumentan la autonomía personal y social.

Por otro lado, se aumentan las sesiones dedicadas exclusivamente a la práctica oral en la materia Primera Lengua Extranjera para mejorar la competencia comunicativa oral del alumnado en esta lengua.

Por último, con la finalidad de que el alumnado tenga una formación ética y filosófica que le ayude a desarrollar su autonomía moral y su responsabilidad cívica y democrática, se incluye la materia Historia de la Filosofía como materia obligatoria en segundo de bachillerato de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Estas modificaciones corresponden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por eso, al amparo del artículo 18.f, Vínculo a legislación 28.c Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, de acuerdo con el informe de la Abogacía General; de acuerdo con el dictamen preceptivo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana; conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del 27 de abril de 2018

DECRETO

Artículo único. Modificación normativa del Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell

1. Se modifican los artículos 2.4, 3, 17, 18, 35, 36 y el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en el anexo único de este decreto.

2. Se modifican los anexos III, IV y V del Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en el anexo único de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Alumnado con materias no superadas que han dejado de formar parte del currículo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consell

1. En educación secundaria obligatoria y bachillerato la promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en las etapas correspondientes se hará con las condiciones establecidas en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.

2. El alumnado que tenga la materia Refuerzo Instrumental de 1.º de ESO no superada, la cual ha dejado de formar parte de la oferta educativa establecida en este decreto para la educación secundaria obligatoria, la sustituirá por otra de su elección de entre las asignaturas de libre configuración autonómica de opción no cursada previamente y correspondiente al mismo curso de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 17 de este decreto.

No obstante, excepcionalmente, durante el curso 2018-2019, el alumnado a quien se le aplique lo que establece esta disposición, podrá ser evaluado de las materias no superadas conforme al currículo que hubiera cursado.

3. Alumnado que se matricula de 2.º de bachillerato únicamente con las materias de 2.º de bachillerato no superadas.

a) El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que tenga la materia Historia de la Filosofía de 2.º de bachillerato del bloque de asignaturas troncales no superada se matriculará de esta materia.

b) El alumnado de cualquier modalidad que tenga materias específicas no superadas se matriculará de estas materias.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y, en todo caso, tendrá que ser atendido con los medios personales y materiales de la mencionada conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de aplicación

Las modificaciones previstas en este decreto serán aplicables a partir del curso escolar 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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