DECRETO 35/2018, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA EXTINCIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER
La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio y por Decreto 50/1996, de 10 de junio , de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el espacio europeo de educación superior.
De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la misma norma legal, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad. De lo anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 27 bis regula el procedimiento general para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales, desarrollado por Resolución de 19 de noviembre de 2014, por la que se determina el procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en su Anexo.2 establece los efectos de no solicitar la renovación de la acreditación.
Habiendo aportado la Universidad de Cantabria la propuesta de extinción de los estudios oficiales de master y, habiéndose aportado el acuerdo del Consejo de Gobierno y el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, procede la tramitación del presente Decreto cuya finalidad es suprimir en la Universidad de Cantabria las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de master universitario que se relacionan en el anexo.
Las enseñanzas se identifican por su código del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) y se procede a actualizar la información de las mismas contenidas en el citado registro.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 18 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de abril de 2018,
DISPONGO
Primero. Extinción de enseñanzas oficiales.
Se autoriza la extinción en la Universidad de Cantabria de las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se relacionan en el anexo.
Segundo. Información a la Conferencia General de Política Universitaria.
Deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria la extinción de las enseñanzas oficiales autorizadas en este Decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Tercero. Comunicación al Ministerio competente en materia de universidades.
Deberá informarse al Ministerio competente en materia de universidades a efectos de causar baja del correspondiente título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Cuarto. Garantía de los derechos académicos.
La Universidad de Cantabria adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios.
Quinto. Fecha de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.