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Una difusa frontera; por Ignacio González Vega, portavoz de Jueces para la Democracia

27/04/2018
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El día 27 de abril de 2018 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Ignacio González Vega, en el cual el autor opina sobre la Sentencia de la Manada.

UNA DIFUSA FRONTERA

En los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, el Código Penal recoge las agresiones sexuales y los abusos sexuales. Ambos contemplan el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, pero en las agresiones sexuales se precisa el empleo de violencia o intimidación. En los abusos sexuales no debe de mediar tampoco el consentimiento de la víctima o cuando el consentimiento se haya obtenido prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

En la sentencia de La Manada se describen hasta 11 accesos carnales. La cuestión fundamental radica en si las citadas relaciones sexuales fueron voluntarias o no por parte de la joven, si la víctima fue obligada a realizar los actos sexuales con los cinco acusados violentando su voluntad, valiéndose de violencia o intimidación o si fueron consentidas plenamente por aquella.

La sentencia descarta el uso de violencia para doblegar la voluntad de la víctima. Tampoco aprecia la existencia de intimidación a los efectos de integrar el delito de agresión sexual, pues se requiere que sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado. Por el contrario, el tribunal estima que las prácticas sexuales a las que se vio sometida la víctima son consecuencia de una situación de preeminencia conformada por los acusados, quienes abusaron de su superioridad así generada. Todos los acusados mediante su actuación en grupo conformaron, con plena voluntad y conocimiento de lo que hacían “un escenario de opresión que les aportó una situación de manifiesta superioridad sobre la denunciante, de la que se prevalieron, provocando el sometimiento y sumisión de esta, impidiendo que actuara en el libre ejercicio de su autodeterminación en materia sexual, quien de esta forma no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación”. La sentencia aborda, pues, la difusa frontera entre la agresión sexual con intimidación, más gravemente penada, de los abusos sexuales con prevalimiento, decantándose por esta última opción. Este criterio sostenido por el tribunal, aunque discutible, podrá ser recurrido ante instancias superiores.

Frente a las comprensibles reacciones de indignación conviene recordar las palabras del Supremo de EE UU: “Los juicios no son como las elecciones, que pueden ganarse usando los mítines, la radio y los periódicos... nadie puede ser castigado por un crimen sin una acusación rectamente hecha y un proceso limpiamente desarrollado en un tribunal libre de prejuicio, pasión, excitación o poder tiránico”.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La diferencia existe en la existencia o no de violencia o inimidación. Que dos personas tiren de una persona para intoducirla en un portal es violencia física. Máxime cuando a una de ellas le sobraba fuerza para hacerlo. Tirarla al suelo y desnudarla contra su voluntad es violencia física. Dirigir la cara para provocar una felacion es violencia física. La violacion genital y anal, además simultánea, es violencia física. A todo ello se suma la situación de intimidación y prevalimiento por el número de los actores que impedía hasta el más mínimo intento de huida, no digamos ya de pugna física para conseguir la libertad por el desmesurado desequiliubrio de fuerzas y lo angosto del lugar de su ejecución.
No existe difusa frontera.
El prevalimiento implica una situacion existente, superioridad en autoridad (padres, jefes, etc.), no una creada sobre la marcha, mediando además engaño - te acompaña,os al coche - ipso facto ejerciendo una actuacion (art. 178) violenta, inmediata y múltiple y claramente intimidatoria. Violencia (RAE) es una "acción contra el natural modo de proceder" y el de la víctima no era su natural modo de proceder; y jamás hubo (art. 181.3) consentimiento.
Existe una falta clara de tutela judicial efectiva
Cabría considerar que hubo prevaricacion; en los hechos probados se describe la violencia - aunque no se escribe nunca esa palabra - , la intimidación y la falta de consentimiento.

Escrito el 03/05/2018 14:35:09 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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