MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo establece que la aplicación de la agravante de actuar en presencia de menores a una condena por agresión de violencia de género no puede restringirse sólo a cuando los niños estén presentes durante el maltrato y se percaten de ello visualmente. Los magistrados consideran que las "percepciones sensoriales", como escuchar una palabra propia de la escena violenta, que les haga tener conciencia de la agresión es suficiente para endurecer la pena.
Así lo dice una sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que rechaza que la agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal, que tiene en cuenta la "presencia" de los menores, se interprete únicamente en el sentido de "percepciones visuales directas" y que los niños se hallen "físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta".
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro afirma que de este modo quedan "desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad", como en casos en los que no tienen acceso al dormitorio de la pareja, o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; "o simplemente cuando tienen dificultades de visión".
La resolución del alto tribunal recuerda que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus padres o de las personas que realizan las escenas violentas, "pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión".
AFECTA NEGATIVAMENTE A LA FORMACIÓN Y DESARROLLO PERSONAL
"Tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental", añaden los magistrados.
El Supremo prosigue diciendo que la presencia de los hijos "en episodios de violencia del padre hacia la madre", supone una "experiencia traumática", pues ya se destruyen "las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación" ante la posibilidad de que la situación vuelva a repetirse.
Aseguran los magistrados que esto se asocia a "una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos".
Aún así, el Supremo hace hincapié en que cuando el menor se percata o aperciba por su capacidad auditiva o cualquiera de los medios sensoriales" la situación de crispación o de enfrentamiento familiar ya es suficiente para poder aplicar la agravante.
CONFIRMA CONDENA
Esta sentencia ratifica la condena de nueve meses de prisión y prohibición de aproximarse a la mujer durante un año y nueves meses impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Getafe y confirmada por la Audiencia de Madrid a un hombre que golpeó a su esposa durante una discusión, al que se le aplicó la agravante de actuar 'en presencia de menores' al delito de lesiones leves cometido el 28 de diciembre de 2015 en Ciempozuelos (Madrid).
Según relatan los hechos probados de la sentencia, el condenado causó contusiones al empujar a su mujer contra la cama del dormitorio de uno de sus dos hijos. Éstos no estaban en la habitación donde ocurrió la agresión, pero estaban en la casa y anteriormente habían visto cómo su padre pellizcó en un brazo a su esposa.
Los niños, ya conscientes de la acción violenta, acudieron junto a su madre para verificar lo que había pasado. Para el Supremo los menores fueron conscientes "desde el primer momento" de la agresión a través de la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros.