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Régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

24/04/2018
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Orden Foral 42/2018, de 19 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660 y la Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación” (BON de 23 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 42/2018, DE 19 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 218/2009, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PARA DETERMINADOS NEGOCIOS JURÍDICOS EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, LA ORDEN FORAL 345/2012, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AUTOLIQUIDACIÓN COMO PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PARA NEGOCIOS JURÍDICOS “MORTIS CAUSA” EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SE APRUEBAN LOS MODELOS 650, 651, 652 Y 660 Y LA ORDEN FORAL 103/2017, DE 28 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FORMAS DE PRESENTACIÓN, LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN, LA FORMA DE PAGO, LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES GENERALES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA POR INTERNET DEL MODELO 652 “IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SUCESIONES. SEGUROS DE VIDA. AUTOLIQUIDACIÓN”.

La Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha modificado el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2018.

Hasta esa fecha, las adquisiciones entre cónyuges o miembros de una pareja estable y entre ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, sometidas al Impuesto, tanto “inter-vivos” como “mortis-causa”, quedaban gravadas al tipo único del 0,8 por 100. Para otros grados de parentesco se aplicaban unas tarifas de carácter proporcional.

Esto ha llevado a que se distingan los modelos de declaración para cuando el tipo es del 0,8 por 100 (651 en Sucesiones y 661 en Donaciones) del resto (650 en Sucesiones y 662 en Donaciones).

Con la modificación aprobada, el tipo único del 0,8 por 100 solamente resulta de aplicación para las donaciones entre cónyuges o miembros de una pareja estable, fijándose unas tarifas de carácter progresivo para el resto de los negocios jurídicos, distinguiéndose en las adquisiciones entre ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados, entre las adquisiciones “mortis-causa” y las “inter-vivos”, con cuadros de tarifas distintos.

Trasladando esto a los modelos de declaración, y para evitar la proliferación de los mismos, se ha considerado conveniente refundir, por un lado, los modelos de autoliquidación referentes a adquisiciones “mortis-causa”-sucesiones, y por otro lado los referentes a adquisiciones “inter-vivos”-donaciones, lo que se traduce en refundir los modelos 650 y 651 en un único modelo 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, y los modelos 661 y 662 en el modelo 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.

Asimismo, se ha considerado conveniente agrupar toda la regulación del modelo 652 en una misma Orden Foral. Este modelo fue aprobado por la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto, aprobándose por Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto, la forma de presentación telemática del modelo y demás condiciones para la misma. Se modifica, por tanto, esta última Orden Foral, para incluir en la misma un nuevo artículo 1 en el que se recoge la aprobación del mencionado modelo y se renumeran, por consiguiente, el resto de artículos.

El artículo 53 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, establece que, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere el mencionado texto refundido, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.

El artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero Vínculo a legislación, dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación aprobado por el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

Por todo ello y de acuerdo con la previsión contenida en el segundo párrafo de la disposición final del citado Decreto Foral 16/2004, de 16 de diciembre,

ORDENO:

Artículo Primero.-Modificación de la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los preceptos de la Orden Foral 218/2009, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2.

“Artículo 2. Aprobación del modelo 661.

Se aprueba el modelo 661, “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación” que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

La declaración-liquidación modelo 661 se utilizará en relación con las operaciones realizadas entre donantes y donatarios entre los que medie un grado de parentesco de los contenidos en los apartados 2.º y 4.º de la letra a), y en las letras c) hasta g), ambas inclusive, del artículo 34.1 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

Dos.-Se eliminan los Anexos I y II.

Artículo Segundo.-Modificación de la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos “mortis causa” en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.

Los preceptos de la Orden Foral 345/2012, de 27 de agosto Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2.

“Artículo 2. Aprobación del modelo 651.

Se aprueba el modelo 651, “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación” que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

La autoliquidación modelo 651 se utilizará en relación con las transmisiones “mortis causa” realizadas entre causante y causahabiente en las que medie un grado de parentesco de los contenidos en los apartados 1.º y 3.º de la letra a), y en las letras b) hasta g), ambas inclusive, del artículo 34.1 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

Dos.-Artículo 3.

“Artículo 3. Aprobación del modelo 660.

Se aprueba el modelo 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

La presentación de la declaración del modelo 660 será obligatoria tanto si se opta por el régimen de autoliquidación, como si se realiza la declaración del Impuesto al objeto de que la Administración efectúe la correspondiente liquidación.”

Tres.-Se eliminan los Anexos I, II III y IV.

Artículo Tercero.-Modificación de la Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”.

Uno.-Adición de un nuevo artículo 1 con la siguiente redacción:

“Artículo 1. Aprobación del modelo 652.

Se aprueba el modelo 652. “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación”, que podrá obtenerse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad aseguradora y carta de pago 772 para la entidad bancaria.”

Dos. -Renumeración de artículos.

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6, pasarán a ser los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a los documentos que se autoliquiden o presenten a declarar a partir de esa fecha, si bien, para hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre de 2017, la cuota del Impuesto se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

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