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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

20/04/2018
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Orden de 13 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 (BOJA de 19 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP) 2014-2020.

P R E Á M B U L O

Mediante Orden de 19 de junio de 2017 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la Orden de 19 de junio de 2017 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de la comercialización y la transformación correspondientes a la Prioridad 5 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de los objetivos específicos tales como la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización. En el Capítulo IV del Título V del FEMP, concretamente en sus artículos 66 y 68.1.a) el Reglamento FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo, de manera exclusiva, las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Con fecha 4 de noviembre de 2017, se publica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

La publicación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, hace necesaria la modificación de la Orden de 19 de junio de 2017, al regular con carácter básico, por una parte, disposiciones generales respecto a las ayudas a las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola y, por otro, los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones para la obtención de las ayudas previstas en los artículo 66 a 68 del reglamento FEMP.

En la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se dicta por una razón de interés general con la finalidad de adaptar al Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Orden de 19 de junio de 2017. Además, en aras del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria para garantizar la consecución de los fines perseguidos.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente orden modificatoria se dicta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. Además, su rango normativo se adecua a su carácter reglamentario.

Por otro lado y en cumplimiento del principio de transparencia, la documentación y los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la presente orden son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a sus potenciales destinatarios de tener una participación activa en la elaboración de la misma al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia ya que la experiencia acumulada en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden de 19 de junio de 2017 ha puesto de manifiesto ciertas carencias, por lo que ha resultado conveniente adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo suficientemente claros. De esta manera, la presente orden modificatoria no genera cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

De acuerdo al Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se establecen las competencias sectoriales, y el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

El Cuadro Resumen referente a la línea de subvención preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (organizaciones de productores del sector de la pesca, del sector de la acuicultura y conjuntas de pesca y acuicultura) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4.a) 2.º en lo relativo a los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, queda redactado del siguiente modo:

“Las OPP y AOP deberán:

- Disponer del reconocimiento como organización de productores pesqueros o como asociación de organizaciones de productores pesqueros, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Haber presentado el Plan de producción y comercialización y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en los artículos 14.3 Vínculo a legislación y 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes d ella operación y las condiciones de pago de la subvención.

- Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

- Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.”

Dos. El apartado 5.a) en lo relativo a la cuantía máxima de la subvención, queda redactado del siguiente modo:

“⊠ Cuantía máxima de la subvención. La ayuda concedida anualmente no puede sobrepasar el 3% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.”

Tres. El apartado 5.c.)1.º queda redactado del siguiente modo:

“A. Consideraciones generales.

Los gastos subvencionables serán los gastos directamente relacionados con la preparación del PPYC y del Informe anual regulado en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y con la aplicación del PPYC a que se refiere el apartado 2.a) de este cuadro resumen, que no respondan al funcionamiento normal de la organización.

Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.

a) Los gastos del titular o gastos propios se consideran aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC o Informes anuales, o la ejecución de las medidas contempladas en los PPYC, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de nóminas, cotizaciones sociales o memorias justificativas.

b) Los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros, se consideran aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o elaboración de los PPYC e Informes anuales, o ejecución de medidas de los PPYC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada Informe anual, los gastos subvencionables por estos dos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.

Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este apartado.

b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este apartado.

B. DETERMINACIÓN DE LOS COSTES ELEGIBLES.

1. Gastos del titular o gastos propios: Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.

1.1. Gastos de personal.

1.1.1. Gastos de personal de estructura: Actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPYC e Informe anual o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura tendrá una dedicación parcial, nunca superior al 50%, y deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.

Cálculo de la ayuda: Se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, con un límite máximo de 860 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

No será subvencionable el salario del personal de estructura en los viajes incluidos en el apartado 1.3.

Justificación:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

- Contrato laboral por la OPP o AOP.

- Nóminas.

- Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

- Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para ello, presentación del recibo de liquidación de cotizaciones, la relación nominal de trabajadores y Modelos 111 y 190, en su caso (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de carácter trimestral y resumen anual).

1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y elaboración del PPYC y del Informe anual y/o ejecución de las medidas de los PPYC: Contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y el Informe anual y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.

Serán elegibles el 100% de los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales. Se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

Justificación:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización que especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

- Contrato del personal indicando que su objeto será la preparación o elaboración del PPYC o Informe anual y/o el desarrollo de todas o alguna medidas del PPYC.

- Nóminas.

- Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

- Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para ello, presentación del recibo de liquidación de cotizaciones, la relación nominal de trabajadores y Modelos 111 y 190, en su caso, (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de carácter trimestral y resumen anual).

1.2. Costes indirectos: Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.

Para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal subvencionable de la organización (Costes simplificados).

Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.

Justificación: Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación:

El órgano gestor verificará que la categoría de “costes directos de personal” admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.

1.3. Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura: La asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.3.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el Grupo Segundo del Anexo I del citado Decreto 54/1989, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre y la Orden 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados se considerarán por el importe del billete, realizándose siempre los mismos en clase turista o general. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, y la Orden de 11 de julio de 2006.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios y socias de la OPP) por medida aprobada en el PPYC).

Justificación:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento que identifique para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC:

a) Orden de viaje donde se detalle lugar de destino, motivo del viaje, persona que lo realiza y fecha.

b) Hoja de liquidación de gastos individual firmada por la persona responsable que corresponda y la persona que realiza el desplazamiento.

c) Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes en la hoja de liquidación de gastos.

d) Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, etc) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.

e) Otros documentos justificativos: certificado de asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, etc.

f) Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

2. Gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1. Subcontratación: Los gastos derivados de la contratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los PPYC mediante suministros, servicios u obras.

Sin perjuicio de lo aprobado en el PPYC y en el informe anual, serán subvencionables dentro del marco de los planes de producción y comercialización, los gastos originados por el informe del auditor para la presentación de la cuenta justificativa, así como los gastos originados por la auditoría económica con periodicidad bienal a la que están obligadas las organizaciones de productores de acuerdo a la disposición final segunda del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Cálculo de la ayuda: Según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

Para contratos superiores a 15.000 € en el caso de contratos de servicios y suministros y superiores a 40.000 € en el caso de contratos de obra, se deberán presentar tres ofertas económicas.

Para contratos superiores a 60.000 euros, el órgano gestor deberá emitir un certificado previo de aprobación.

En el caso de obras, se deberá presentar un acta de no inicio emitido por personal de la Delegación Territorial de la Consejería competente, correspondiente a la provincia donde se vaya a realizar la obra. El acta de no inicio se solicitará por la OPP o AOP antes del comienzo de la obra. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

2.2. Convenios: Acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que este le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.

- El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

- El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

- La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Convenio de colaboración por escrito.

- Memoria justificativa.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

2.3. Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura: Gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).

Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el Grupo Segundo del Anexo I del citado Decreto 54/1989, de 21 de mayo, modificado por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, y la Orden 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya.

Los gastos máximos por desplazamientos realizados se considerarán por el importe del billete, realizándose siempre los mismos en clase turista o general.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC:

a) Orden de viaje donde se detalle lugar de destino, motivo del viaje, persona que lo realiza y fecha.

b) Hoja de liquidación de gastos individual firmada por la persona responsable que corresponda y la persona que realiza el desplazamiento.

c) Facturas detalladas de proveedores externos

d) En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

e) Otros documentos justificativos: certificado de asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, etc.

f) Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

Cabe resaltar que, además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

C. RESPONSABILIDAD SOBRE CONTRATACIÓN.

Cada uno de las OPP o AOP beneficiarias son responsables de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad, de acuerdo al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No se permite la contratación entre las OPP o AOP beneficiarias para la realización de una medida contemplada en el PPYC, ni tampoco la contratación del personal de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento. Cuando para la ejecución de una medida del PPYC intervengan empresas vinculadas, estas no podrán participar como proveedores o prestadoras de servicios, o su actividad no será subvencionable.

Se definen como empresas vinculadas aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

D. GASTOS NO SUBVENCIONABLES.

Con carácter general, no serán subvencionables:

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en este anexo.

d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.

e) La adquisición o alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

En cuanto a las inversiones materiales: únicamente será subvencionable el coste de amortización de las mismas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en el marco del Programa Operativo del FEMP. En este sentido, serán de aplicación las tablas de amortización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.”

Cuatro. El apartado 5.d) queda redactado del siguiente modo:

“Criterios de imputación y método de asignación de los mismos.

Se tendrá en cuenta el coste de personal propio ya sea de estructura o contratado expresamente para la preparación y elaboración del PPYC, del Informe anual y para la ejecución de medidas concretas del PPYC aprobado.

Fracción del coste total que se considera indirecto imputable a la actividad subvencionada:

Un porcentaje fijo del 15% sobre los costes directos de personal subvencionable de la organización (Costes simplificados).”

Cinco. El apartado 12.a) en lo relativo a criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación, queda redactado del siguiente modo:

“12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Criterios Generales: Se valorarán las solicitudes de ayuda de acuerdo a los siguientes criterios generales establecidos en el Programa Operativo del FEMP:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, al análisis DAFO del Programa Operativo del FEMP, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa.

Las solicitudes de ayuda se valorarán todas por igual, teniendo en cuenta que la preparación y aplicación de los PPYC persigue el objetivo de fomentar la competitividad de las organizaciones profesionales de la OCM.

b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referidos a la variación del valor en primeras ventas de las OPP u AOP y variación del volumen de producción en primeras ventas de las OPP u AOP.

En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de producción como Alto, si se mantiene se valorará como Medio y, si hay una disminución, se valorará como Bajo.

c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, en su caso, en otras prioridades, objetivos específicos u otros planes estratégicos.

Las solicitudes de ayuda se valorarán todas por igual, teniendo en cuenta que la preparación y aplicación de los PPYC, está implicada en las mismas prioridades del Programa Operativo del FEMP.

La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se calificarán las solicitudes de ayuda según su grado de ajuste al Programa Operativo del FEMP como Alto, Medio, Bajo.

2. Criterios específicos: La aprobación de los PPYC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, es el criterio de valoración específico establecido para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP, aprobado por su Comité de Seguimiento.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se considerará que todas las OPP y AOP, tienen el mismo peso relativo por la preparación y aplicación de los PPYC, para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Según el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido.”

Seis. El apartado 13 en lo relativo a las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor, queda redactado del siguiente modo:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

La Dirección General de Pesca y Acuicultura contará con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la gestión y tramitación de los expedientes de subvenciones, siempre que impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.

El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas, señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.”

Siete. El apartado 15.c), queda redactado del siguiente modo:

“c) Acreditación del interesado de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda, según se establece en los artículo 14.1 Vínculo a legislación letra e) y 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante cualquiera de la siguientes:

- Autorización expresa del órgano instructor para obtener de forma directa dicha acreditación marcando la casilla correspondiente en el Anexo I. Solicitud.

- En el caso contrario, presentación de certificado por el solicitante que acredite estar al corriente de pago de las citadas obligaciones en los momentos referidos a la tramitación.”

Ocho. El apartado 15.e) queda suprimido.

Nueve. El apartado 26.f)2.ª en lo relativo a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, queda redactado del siguiente modo:

“Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

El informe se llevará a cabo por un auditor de cuentas debidamente inscrito en el Registro correspondiente y tendrá por objeto comprobar que los gastos se corresponden con el PPYC aprobado, que se adecuan a las cuantías correspondientes a las medidas incluidas en dicho PPYC y que son elegibles conforme al apartado 5.c).1.º Gastos subvencionables.

A dicho informe le acompañará:

- Una memoria de actuaciones justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, firmada por la persona representante de la OPP.

- Una memoria económica abreviada, firmada por la persona representante de la OPP.

Junto a esta documentación, se aportarán los justificantes de gastos y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas.

Los pagos realizados deberán estar fechados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Contenido de la memoria económica abreviada:

La memoria económica abreviada, contendrá un estado detallado de los importes aprobados por medida del PPYC, los importes aprobados en los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados, motivando las desviaciones acaecidas.

La OPP o AOP está obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

No.

Sí. Hasta el límite de tres mil euros (3.000 euros).”

Diez. El apartado 27.a) queda redactado del siguiente modo:

“27.a) Causas específicas de reintegro:

No se establecen.

Se establecen las siguientes:

- Las organizaciones profesionales beneficiarias deberán seguir cumpliendo los requisitos de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, después de haber presentado la solicitud de ayuda y durante un período de cinco años después de la fecha contable del último pago de la ayuda.

En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para ser beneficiario por el artículo 10.2 del Reglamento del FEMP Vínculo a legislación, se procederá a la recuperación de la ayuda, tomándose como fecha de referencia para el cálculo del período de cinco años al que hace referencia el artículo 10, la fecha contable del último pago de la ayuda y la fecha de incumplimiento de la condición de beneficiario.

En el caso de que la infracción, el acto constitutivo de delito o la comisión de un fraude se haya cometido durante el período de ejecución de la acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda. Si por el contrario se cometen después de efectuar el pago final al beneficiario, pero antes del trascurso de los cinco años a los que se refiere el artículo 10.2 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, el importe a recuperar se calculará prorrata témporis.

- La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión, salvo que la convocatoria de las ayudas fuera posterior al gasto realizado.

- El incumplimiento de las actividades para las que se aprobó la ayuda será causa de reintegro total de la subvención. En el caso de haber solicitado un anticipo para los PPYC se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50% de los objetivos, gastos o inversiones previsto en el PPYC.

- El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y de lo establecida en el artículo 119 del Reglamento FEMP Vínculo a legislación, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.

- La no presentación del Informe anual dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro del anticipo de la ayuda no justificada.

- La no aprobación del Informe anual dará lugar al reintegro del anticipo de la ayuda no justificada.

- El incumplimiento de la obligación de mantener, en aquellas operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la finalidad de la inversión subvencionada durante los cinco años siguientes al pago final, conforme al artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- El incumplimiento de los requisitos y período de mantenimiento que deben cumplir las OPP y AOP recogidos en el apartado 4 de este cuadro resumen, será causa de reintegro, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis.”

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

El Cuadro Resumen referente a la línea de subvención creación y reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4.a).2.º en lo relativo a los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, queda redactado del siguiente modo:

“- Las OPP y AOP deberán disponer del reconocimiento como organización de productores o asociación de organizaciones de productores, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Las OIP deberán disponer del reconocimiento como organizaciones interprofesionales del sector pesquero, otorgado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con la Ley 1/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen de las organizaciones agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- En el caso de OPP y en su caso, de AOP, haber presentado el Plan de Producción y Comercialización (en adelante PPYC), y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establece en el artículo 14.3 Vínculo a legislación y 14.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- En el caso de OPP y en su caso, de AOP, haber presentado el Informe Anual de ejecución del PPYC y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establece en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Las organizaciones profesionales deben disponer de una estructura organizativa propia dotada del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario para poder cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular, el conocimiento de la producción de sus miembros y la gestión presupuestaria, de conformidad con el artículo 2.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Además, las organizaciones profesionales deberán:

- Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes d ella operación y las condiciones de pago de la subvención.

- Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

- Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.”

Dos. El apartado 5.a) en lo relativo al porcentaje máximo de la subvención, queda redactado del siguiente modo:

“- Creación y reestructuración de OPP: la ayuda se concederá durante los cinco primeros años desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración, siempre que este haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, alcanzando anualmente un valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los últimos tres años anteriores a la resolución de concesión de la ayuda.

- Creación y reestructuración de AOP: la ayuda se concederá durante los cinco primeros años desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración, siempre que este haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, alcanzando anualmente un valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de la suma de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que componga la AOP, durante los últimos tres años anteriores a la resolución de concesión de la ayuda.

- Creación de OIP: la ayuda se concederá durante los cinco primeros años desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, alcanzando anualmente un valor en euros a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de la producción de la rama productora durante los últimos tres años anteriores a la resolución de concesión de la ayuda.

Cada anualidad se tomará a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución favorable emitida por la Administración, hasta un año natural después.

Aquellas organizaciones profesionales cuyo reconocimiento se produzca después de 2018, el último pago vendrá dado por la finalización de la operación, que a más tardar será el 31 de diciembre de 2023.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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