Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2018
 
 

Becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación

19/04/2018
Compartir: 

Orden PRE/590/2018, de 9 de abril, por la que se modifica la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación (BOA de 18 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/590/2018, DE 9 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/354/2016, DE 21 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FORMATIVOS EN MATERIA DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón prevé en su artículo 11 la existencia de unas bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. En su virtud, mediante la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación ("Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 28 de abril de 2015).

En el artículo 7 de dichas bases se establece la composición de la mesa de valoración que está formada, entre otras personas, por el Director y el Subdirector de Comunicación del Gobierno de Aragón, o cargo equivalente. Dichos cargos tienen actualmente la condición de personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, con posterioridad de la aprobación de las citadas bases reguladoras se ha promulgado la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, mediante la cual se modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, siendo una de las modificaciones operadas la prohibición a "los cargos electos y el personal eventual" de formar parte de las comisiones de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten en los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva (apartado 4 de la Disposición Final Tercera de la Ley 5/2017, de 1 de junio, antes citada), como es el caso de las becas que se conceden conforme a las bases reguladoras objeto de la presente orden.

Por ello, y con el fin de adaptar las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación al artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Éticas Públicas, resulta oportuno iniciar el procedimiento para modificar la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, con el objetivo de modificar la composición de la comisión de valoración para poder eliminar de ella los cargos que forman parte de ella que tienen la consideración de personal eventual.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Se modifica el artículo 7 de la Orden PRE/354/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La comisión de valoración de las becas estará compuesta por las siguientes personas:

a) El Jefe de Servicio competente en materia de subvenciones y ayudas de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medios de comunicación social, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado previo acuerdo adoptado al efecto.

c) Un representante de la Universidad San Jorge, designado previo acuerdo adoptado al efecto.

d) Un representante de asociaciones vinculadas al ámbito de la comunicación, designado previo acuerdo adoptado al efecto.

e) Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación social, designado por el Secretario General Técnico, que actuará como Secretario.

2. La comisión de valoración podrá estar asesorada por expertos con voz, pero sin voto, designados por el Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana