Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/04/2018
 
 

Formación Profesional para el Empleo

17/04/2018
Compartir: 

Decreto 41/2018, de 10 de abril, por el que se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 16 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 41/2018, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, entre ellas la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, que incluye las acciones formativas con compromiso de contratación.

En el régimen transitorio de dicha ley se declaró la pervivencia de las disposiciones reglamentarias estatales anteriores reguladoras de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo, hasta que se procediera al desarrollo reglamentario de la citada norma legal.

Al amparo de dicha ley y de acuerdo con el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de formación profesional para el empleo, el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre y por Decreto 43/2017, de 12 de abril, regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, que tiene por objeto declarado la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

De acuerdo con su exposición de motivos, el ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a todo el territorio nacional con la finalidad de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, estableciendo en su artículo 34 Vínculo a legislación que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, dentro del marco de la competencia normativa del Estado, la programación, gestión, control y evaluación de la formación profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos de actuación, con sujeción a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en dicho real decreto y en su normativa de desarrollo.

De acuerdo con lo anterior y ante la necesidad de aprobar las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario modificar nuevamente el citado Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, con el fin de adecuar la normativa autonómica en materia de formación profesional para el empleo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación y el propio Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación.

La opción por la modificación del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, en lugar de la aprobación de una nueva disposición, se justifica en la advertencia que se realiza en la exposición de motivos del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, de que el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, no se agota con dicha norma, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, las cuales afectarán directamente a la normativa autonómica.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 10 de abril de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 232, de 2 de diciembre) y por Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril):

Se modifica el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 9.

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 10, renumerándose el actual apartado 5 como apartado 4.

Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11. Acciones formativas con compromiso de contratación.

1. Podrán financiarse al amparo de este decreto las acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación de las personas formadas, mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a conceder a las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del presente decreto.

2. Las empresas o entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación frente al órgano concedente de la subvención.

Tanto los beneficiarios como los subcontratistas, en su caso, deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control de las actividades formativas y de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.

3. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) En caso de entidades de formación, que asuman el compromiso de contratación mediante acuerdos con terceros, indicación de la empresa o empresas que contratarán a los/as alumnos/as formados.

g) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

h) Cualquier otra información que se exija por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con las particulares de la acción formativa a ejecutar.

4. El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40 por ciento de las mismas.

5. Las contrataciones derivadas del compromiso de contratación deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 78.2 del presente decreto.

6. Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente decreto, las empresas o entidades que se hubieran asumido el compromiso de contratación deberán:

a) Informar a todo el alumnado, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos comprometidos y de las condiciones laborales de la contratación.

b) Acreditar el cumplimiento del compromiso de contratación, en las condiciones en que fue formulado a efectos de obtener la subvención”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La formación profesional para el empleo regulada en el presente decreto podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, utilizando plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, o bien de forma mixta.

A efectos de este decreto, la formación presencial es aquella que se ejecuta con el alumnado, el personal formador y los recursos en un mismo lugar.

La impartición de la formación para el empleo se entenderá realizada mediante teleformación cuando la parte presencial que precise la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. En esta modalidad, las acciones formativas deberán desarrollarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Se entenderá por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación.

Cualquiera que sea la modalidad de impartición de la formación, se deberá asegurar la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo, así como la evaluación de todo el proceso”.

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

“5. En el caso de acciones formativas con compromiso de contratación, los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea un centro o entidad de formación acreditado y/o inscrito, en cuyo caso no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa deberá formalizarse con centros o entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.

Las autorizaciones previas del órgano concedente a que hacen referencia los apartados 3 y 7 d) del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de la autorización”.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas financiada con fondos públicos, podrán participar las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

A efectos de lo dispuesto anteriormente, la consideración como persona trabajadora desempleada y, en su caso, inscrita como demandante de empleo, vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona destinataria al inicio de la acción formativa o, en su caso, en el momento de su incorporación a la misma”.

Siete. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

“El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la planificación de la oferta formativa, las características de las acciones formativas incluidas en la programación, las necesidades de formación de las personas trabajadoras, los colectivos prioritarios, así como el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos”.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación y a un mismo grupo de alumnado, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización”.

Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. En el caso de las acciones formativas con compromiso de contratación previstas en la letra c) del artículo anterior y en el artículo 11 del presente decreto, podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

a) Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación.

b) Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, para la impartición de la especialidad formativa solicitada, que asuman el compromiso de contratación a través de acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación.

En todo caso, será la entidad beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

La ejecución de las citadas acciones formativas deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Aquellas empresas o entidades que no tengan instalaciones o locales propios para impartir la formación, deberán aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con un compromiso de disposición de las instalaciones o locales acreditados para dicha impartición, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales acreditados para permitir la realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario, siempre que ello no implique subcontratar la ejecución de la acción formativa. Igualmente podrá acreditarse dicho compromiso mediante la aportación de los citados documentos junto con la copia de la solicitud de acreditación de las correspondientes instalaciones o locales para dicha impartición formulada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

En este último caso, las instalaciones o locales en los que vaya a realizarse la actividad formativa deberán encontrarse debidamente acreditados y/o inscritos a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de estas ayudas”.

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consideración como persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio del curso.

Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, solo se tendrá derecho a la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que se mantenga la condición de persona desempleada”.

Once. Se modifican las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 78, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“b) Las contrataciones deberán iniciarse dentro del plazo de justificación de la subvención previsto en el artículo 57.2 del presente decreto, sin tener en cuenta el periodo de ampliación que, en su caso, pudiera acordarse del citado plazo”.

“d) En el supuesto de contratos temporales, se entenderá cumplido el compromiso cuando la duración del contrato sea, como mínimo, de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 12 meses en caso de jornada parcial, con las salvedades indicadas en la letra c) anterior para los supuestos de baja voluntaria de la persona trabajadora y despido disciplinario.

No obstante, en las acciones formativas con compromiso de contratación a que hace mención el artículo 11, la duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En este tipo de acciones, en el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses”.

Doce. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera.

“Disposición adicional primera. Aplicación de otras formas de financiación y ejecución de acciones formativas.

Sin perjuicio del régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones previsto en el presente decreto, las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas podrán financiarse asimismo mediante la aplicación del régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho que garantice la publicidad y la concurrencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 Vínculo a legislación c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en los artículos 8.3 Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio”.

Trece. Se modifica la disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente manera.

“Disposición adicional séptima. Impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos vinculadas a competencias clave.

1. En el marco de la iniciativa de formación no financiada con fondos públicos prevista en la sección 7.ª del capítulo II, se podrán autorizar acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave, contempladas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación f) del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que permitan el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad.

En estos supuestos, el régimen de participación del alumnado, la autorización, seguimiento y evaluación de estas acciones formativas se llevará a cabo en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo reguladora de los certificados de profesionalidad y en la presente disposición adicional.

2. En la citada iniciativa, podrán solicitar la autorización para la impartir acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave los centros y entidades de formación que estén inscritos en el correspondiente registro para impartir la especialidad formativa de que se trate, que cumplan los requisitos especificados en los correspondientes programas formativos, disponiendo de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de las acciones formativas autorizadas.

3. Las acciones formativas podrán impartirse en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación y a un mismo grupo de alumnado, cuyo número deberá ser indicado al presentar la solicitud de autorización.

Dichas acciones deberán desarrollarse directamente por los centros y entidades de formación que hayan sido autorizados, sin que sea posible concertar con otros centros o entidades la ejecución de toda o parte de la actividad formativa, aun en el caso de que estos últimos estuvieran Acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo. A estos efectos, la contratación de personal docente no se considerará subcontratación.

Por la Consejería competente en materia de empleo se establecerán las condiciones de impartición de las acciones formativas, con el fin de garantizar la calidad de la formación, así como la evaluación y seguimiento de dicha formación.

4. Serán de aplicación al alumnado participante en las acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave las previsiones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 del presente decreto.

5. El personal formador de este tipo de acciones deberá reunir los requisitos especificados en los correspondientes programas formativos, siéndole de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 33 del presente decreto.

6. El Servicio Extremeño Público de Empleo acreditará la formación recibida por el alumnado participante en dichas acciones formativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, siempre que dicha formación cumpla con las condiciones exigidas por el presente decreto y normativa de desarrollo, así como en la normativa aplicable en materia de formación profesional para el empleo.

A efectos de lo anterior, por la Dirección General de Formación para el Empleo podrán efectuarse los controles y evaluaciones que se consideren oportunos tanto de las acciones formativas como de los recursos humanos y materiales necesarios para su impartición.

7. El procedimiento de autorización de las acciones formativas dirigidas a la obtención de competencias clave se regirá por lo establecido en el artículo 35 del presente decreto”.

Catorce. Se añade una disposición adicional novena, con el siguiente título y redacción:

“Disposición adicional novena. Referencias.

Todas las referencias contenidas en el Decreto 97/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores a “formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas”, a “oferta formativa dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas” y a “acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas”, deberán entenderse hechas a “formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas”, a “oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas” y a “acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas”, respectivamente”.

Quince. Se suprime la letra f) del apartado 1 del anexo II, renumerándose las actuales letras g) y h) a f) y g), respectivamente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

2. Las solicitudes de autorización para el desarrollo de acciones formativas no financiadas con fondos públicos, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto y no resueltas expresamente en dicha fecha, se regirán por lo establecido en esta norma.

3. Lo dispuesto en la disposición adicional novena no será de aplicación a las referencias que contiene el artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto 97/2016, de 5 de julio, a “acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas”, cuando dichas referencias afecten a acciones formativas que hayan finalizado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana