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El TS anula la condena a un profesor de la UMU por infidelidad en la custodia de currículums de un concurso

16/04/2018
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La Sala de lo Penal, del Tribunal Supremo ha anulado la condena a nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a un profesor titular de la Universidad de Murcia por delito de infidelidad en la custodia de documentos, en relación al currículum y la documentación presentada por dos candidatos a una plaza de profesor contratado en el área 'Educación Física y Deportiva' que se convocó en 2009.

MURCIA, 13 (EUROPA PRESS)

El Supremo estima el recurso del profesor referido que, cuando ocurrieron los hechos, era director del Departamento de la Actividad Física y del Deporte de dicha Universidad, y le absuelve del mencionado delito, al considerar que los hechos probados no pueden subsumirse en dicho tipo penal y que la selección de la plaza de profesor ofertada pudo hacerse correctamente.

Ello supone anular la condena de prisión así como la de 2 años y 3 meses de inhabilitación para empleo o cargo público, que consistía en privación definitiva del empleo de funcionario público de la Universidad de Murcia.

Asimismo, el Supremo mantiene la absolución por delito de falsedad en documento oficial que ya había acordado en su sentencia la Audiencia Provincial de Murcia en relación al profesor. La Sala desestima el recurso que como acusación particular había planteado la Universidad de Murcia contra dicha absolución.

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Murcia, se describe que dos de los tres candidatos que se presentaron a la plaza de profesor convocada habían presentado de forma desordenada y con desajustes el currículum-instancia y/o la documentación de méritos que debía acompañarla.

El profesor, que debía encargarse de la labor de prebaremación de los candidatos antes de la reunión de la comisión de contratación, se puso en contacto con ambas personas, que le enviaron un nuevo currículum-instancia. El profesor sustituyó los currículum-instancias antiguos por los nuevos.

La plaza convocada fue adjudicada al tercer candidato, el que había presentado correctamente la instancia y la documentación aparejada. La Audiencia de Murcia destacó que no había quedado acreditado que los otros dos candidatos presentaron en los currículums nuevos méritos que no poseyeran o que no estuviese soportado materialmente con datos en la documentación presentada originariamente.

Tampoco quedó acreditado que, de valorar los méritos que se habían suprimido por el profesor, se hubiera modificado el orden con el que fueron finalmente valorados los candidatos en el concreto procedimiento de selección.

El Supremo descarta el delito de infidelidad en la custodia de documentos porque "la conducta del inculpado no se puede calificar propiamente de ocultación, pues con la incorporación de los currículos adaptados en su formulación a la realidad de los méritos que habían alegado dos de los concursantes, y la supresión de los indebidamente redactados, no mediaba 'paralización' del trámite obligado, no 'dilataba' la baremación de los concursantes, menos indefinidamente, al contrario, la aceleraba (hecho probado quinto)".

Asimismo, no medió "dilación indefinida y sensible de la presencia del documento, imputable al acusado; y en ningún caso requería la realización de una actuación administrativa de búsqueda y localización; los retrasos sufridos en la tramitación del expediente, a partir de ese momento, no devenían imputables a la conducta del recurrente. Dicho de otro modo, los documentos en ese momento no estaban ocultados, se sabía dónde estaban; mientras que el indebido atajo utilizado por el acusado, no 'alteraba' (de ahí su absolución del delito de falsedad documental), el contenido material del expediente o del 'documento complejo' si se prefiere".

Agrega la sentencia que "la silenciada subsanación operada con corrección material e indebida forma, no le privaba del cumplimiento de la adecuada selección, concorde los méritos inicialmente presentados por los candidatos, concorde también describe la resolución recurrida, es decir, de atender adecuadamente a la función que el ordenamiento jurídico lo destinaba; lo que implica carencia de quebranto para el bien jurídico tutelado". "La selección podía y pudo hacerse correctamente", concluyen los magistrados.

Por ello, "la 'ocultación' no ha impedido sino facilitado la prebaremación; y tras ella, la comisión de selección además de contar con copia del expediente original, siempre ha sabido donde estaban los documentos originales".

El Supremo confirma además la absolución del delito de falsedad en documento oficial porque los documentos nuevos, currículos-instancias, realizados también por sus autores, se corresponden con la verdad material, es decir, no incorporaron méritos que los candidatos no tuvieran en la fecha de cierre de presentación de instancias, ni relatan méritos que no estuvieran cumplidamente acreditados en la relación de méritos aportados.

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