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  • EDICIÓN DE 13/04/2018
 
 

Formación profesional dual del sistema educativo

13/04/2018
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Orden EDU/372/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 12 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/372/2018, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/398/2017, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 2/2017, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EDU/398/2017, de 24 de mayo, se desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León.

La actividad realizada por el alumnado en la empresa y en el centro educativo durante el desarrollo de un programa de formación profesional dual, exige un seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado, de los módulos profesionales de segundo curso que no se puedan desarrollar en su totalidad en el centro con anterioridad al inicio de la estancia del alumnado en la empresa y del módulo de “Proyecto”. Esta situación hace necesario establecer el momento y la sesión de evaluación en la que se evaluarán los citados módulos profesionales.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la ORDEN EDU/398/2017, de 24 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 13 de la ORDEN EDU/398/2017, de 24 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Procedimiento de evaluación.

1. El procedimiento de evaluación del aprendizaje del alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual se realizará según lo establecido en la normativa reguladora del proceso de evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León en régimen presencial, lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 2/2017, de 12 de enero, y lo que se establece en el presente artículo.

2. La evaluación final de los módulos profesionales del segundo curso académico desarrollados en su totalidad en el centro educativo se realizará:

a) La primera convocatoria, con anterioridad al período de estancia del alumnado en la empresa.

b) La segunda convocatoria, en el mes de junio, tanto en la opción de dos cursos escolares como en la opción ampliada de tres cursos escolares.

3. La evaluación final de los módulos profesionales del segundo curso académico que no se puedan desarrollar en su totalidad en el centro con anterioridad al inicio de la estancia del alumnado en la empresa se realizará:

a) La primera convocatoria, al finalizar el período programado para el desarrollo de módulo profesional.

b) La segunda convocatoria, en el mes de junio, tanto en la opción de dos cursos escolares como en la opción ampliada.

4. La evaluación final de los módulos profesionales del segundo curso académico asociados a unidades de competencia cuyo desarrollo vaya a tener lugar en la empresa o en el centro educativo y en la empresa, se realizará:

a) La primera convocatoria en el mes de junio, tanto en la opción de dos cursos escolares como en la opción ampliada.

b) La segunda convocatoria en el momento que determine la consejería competente en materia de educación.

5. La evaluación final del módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” que conforme a la disposición adicional tercera del Decreto 2/2017, de 12 de enero Vínculo a legislación, se entenderá realizado por la actividad desarrollada en la empresa una vez completado el programa de formación profesional dual y, en su caso, la evaluación final del módulo profesional de “Proyecto”:

a) La primera convocatoria, al finalizar el período de estancia en la empresa.

b) La segunda convocatoria, en el momento que determine el equipo educativo en una sesión de evaluación excepcional.

6. La evaluación del aprendizaje en los módulos profesionales desarrollados en la empresa se basará en la determinación del desarrollo de las competencias profesionales asociadas a los mismos en contextos reales de trabajo. Para ello se tendrá en cuenta la información aportada por el tutor o tutora de la empresa al profesorado sobre el nivel de desempeño del alumnado en la empresa.

7. En los casos de interrupción definitiva del programa de formación en la empresa, el equipo educativo verificará si el alumnado ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos en la norma reguladora del currículo del título del ciclo formativo, durante su estancia en ella, con el objeto de considerar evaluados y, en su caso, superados los módulos profesionales correspondientes así como el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo”.

8. En la sesión de evaluación final de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia desarrollados en la empresa se decidirá el alumnado que ha de repetir los módulos profesionales por no haberlos superado.

9. Al finalizar el programa formativo en la empresa, se desarrollará una sesión de evaluación en la que se evaluará el módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” y, en su caso, el módulo profesional de “Proyecto”, se decidirá la propuesta de expedición de título al alumnado, cuando proceda.

10. El centro educativo conservará los registros del proceso de evaluación seguido con el alumnado durante su estancia en la empresa, en los que deberá constar referencia al nivel de desempeño alcanzado en las tareas o actividades relacionadas con el módulo formativo cuyo desarrollo tenga lugar en ella.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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