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El Supremo anula el método para establecer las tarifas por el uso de repertorio de las entidades de gestión

12/04/2018
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la orden de 2015 por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por la utilización del repertorio de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Supremo, que ha estimado el recurso interpuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), entiende que se ha infringido la tramitación de la orden ministerial al no incluirse "el impacto de la normativa en la familia" en la Memoria de Análisis.

En este sentido, la Memoria de análisis de impacto normativo de la orden omitió el análisis del impacto de la norma en la familia, lo que fue advertido en su dictamen por el Consejo de Estado.

Por ello, el Supremo declara la nulidad de la orden por "vulneración de la norma imperativa", pues la familia --"y más aún, como es normal o habitual, la que integra entre sus componentes hijos e/o hijas menores de edad"-- es potencial afectada, directamente y por repercusión, de las tarifas generales que lleguen a determinarse.

"No se alcance a ver cuál pueda ser la justificación de aquella total omisión en la memoria de análisis de impacto normativo", señala la sentencia. "Que la familia como tal no ejerza en principio una actividad económica que requiera disponer de alguno o algunos de los derechos que integran el amplio y diverso abanico de la propiedad intelectual, no es razón suficiente para descartar aquella potencial afectación ni para justificar por tanto la omisión que nos ocupa", ha concluido.

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