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Ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

10/04/2018
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Decreto 36/2018, de 3 de abril, por el que se deja sin efecto la convocatoria de las ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016 (DOE de 9 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 36/2018, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN, DESARROLLO, MEJORA, DESPLIEGUE O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016.

Mediante Decreto 72/2015, de 21 de abril Vínculo a legislación (DOE de 27 de abril de 2015), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprobó la primera convocatoria de las ayudas, iniciándose de este modo el proceso de concesión pero sin que haya recaído resolución alguna.

La entrada en vigor del Real Decreto 462/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, a través del que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, determina que las Administraciones públicas que pretendan conceder ayudas dirigidas a favorecer el impulso de la Sociedad de la Información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, solicitarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la emisión de un informe preceptivo de carácter vinculante. Dicho informe se pronunciará sobre la compatibilidad de la medida de ayuda promovida en relación con el régimen jurídico de las telecomunicaciones y con los planes de banda ancha del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este sentido, era necesario que el mapa de cobertura sobre disponibilidad de redes de banda ancha y redes de acceso de nueva generación, elaborado por la Junta de Extremadura, para poner en marcha las ayudas, fuera compatible con la información anual de cobertura proporcionada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y complementara las medidas de ayuda de dicho Ministerio.

En este contexto, las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, publicadas en el DOUE con la referencia 2013/C 25/01, establecen el procedimiento y los criterios para la evaluación por la Comisión Europa de la compatibilidad con el mercado de tales ayudas a la que se refiere el artículo 107.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En consecuencia, una de las condiciones necesarias a cumplir por estas ayudas, es someter a consulta pública la definición de las zonas blancas, recabando información no solo de la cobertura en el momento de realizar la convocatoria de ayudas sino también sobre la previsión de actuaciones en los tres años siguientes. Sin embargo, los datos obtenidos mediante la consulta pública realizada a través de la Resolución de 16 de junio de 2013, de la Secretaria General de Ciencia y Tecnología (DOE de 31 de julio de 2013), que permitieron elaborar un mapa detallado y un análisis de cobertura sobre disponibilidad de redes de banda ancha básica y redes de acceso de nueva generación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de publicar el decreto en el año 2015, se encontraban desactualizados, al no proporcionar información reciente de la cobertura existente y de previsiones de tres años en adelante. Por lo que, es conveniente y necesario realizar una nueva consulta pública exhaustiva que garantice un alto grado de transparencia y se ajuste a lo establecido en las citadas directrices.

Por otro lado, el Decreto 72/2015 de 21 de abril Vínculo a legislación, se acogió a la exención de notificación que establece el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no obstante, el decreto incumplió lo dispuesto en el artículo 1.4.a) al no excluir explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Por tanto, el decreto no se adecuaba a lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.

Así pues, se pretende dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas y proceder a la adaptación y refuerzo oportuno de la normativa que regule este tipo de ayudas orientadas a la necesidad de incentivar el despliegue tanto de redes de acceso de nueva generación (NGA) de alta velocidad (30 Mbps o superior) como de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en las zonas donde la oferta actual de servicios sea inexistente (zonas blancas), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal.

Teniendo en cuenta lo anterior, se propone dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas para la implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura por considerarlo necesario y conveniente.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 3 de abril de 2018, DISPONGO:

Artículo único.

1. Dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas para la ejecución de proyectos de implantación, desarrollo, mejora, despliegue o ampliación de infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016.

2. Archivar, sin más trámite, las solicitudes presentadas al amparo de la citada convocatoria, por haber quedado sin objeto su pretensión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, tal y como dispone el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, Vínculo a legislación 10.1 Vínculo a legislación a) y 14.1, Vínculo a legislación primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar el acuerdo en la vía contencioso-administrativa hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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