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TSJM

El TSJM rechaza la suspensión cautelar de la mejora salarial en Justicia que solicitó la Delegación de Gobierno

09/04/2018
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La Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la suspensión cautelar que solicitó la Delegación de Gobierno contra el acuerdo sectorial del personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid firmado en el año 2017.

MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y fechada a 6 de abril, la Sala da la razón a la Central Sindical Independiente y Funcionarios (CSIF), ratificando las alegaciones presentadas por el sindicato al recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, donde se pidió además la suspensión cautelar de la mejora económica de los empleados en hasta 120 euros mensuales para el año 2019.

Los magistrados entienden que "podría considerarse como perjuicio" el supuesto gasto económico que supondría la ejecución del acuerdo sectorial ahora si finalmente luego hay una sentencia que lo tumba. Sin embargo, puntualizan que "ese perjuicio no tendría en absoluto el carácter de irreparable", ya que "siempre cabría su restitución o su convalidación como retribución no consolidable".

CSIF: "SALVA UN PRIMER OBSTÁCULO"

En un comunicado, CSIF entiende que esta decisión supone "salvar un primer obstáculo" en la tramitación del recurso, aunque confían en que el TSJM "rechace en su totalidad" el recurso contra un acuerdo de mejora de las condiciones laborales de los empleados públicos de Justicia de la Comunidad de Madrid.

"Desde CSIF continuaremos defendiendo la legalidad de este acuerdo y el cumplimiento del mismo, ya que mejora las condiciones laborales de los trabajadores, y para ello utilizaremos todas las herramientas a nuestro alcance", ha señalado el responsable de Justicia de CSIF Madrid, Juan José Carral.

CSIF PIDE A DANCAUSA QUE RETIRE EL RECURSO

Hace un mes, CSIF pidió a la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa, que diera las órdenes oportunas al Abogado del Estado para que desistiera del recurso interpuesto hace dos meses contra un acuerdo sectorial que "incluía la devolución de muchos de los derechos arrebatados a los funcionarios de Justicia de Madrid durante la crisis".

La petición de CSIF se fundamentó en que el 9 de marzo se firmó el segundo acuerdo para la mejora de empleo público entre el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, y CSIF y otras organizaciones sindicales, en el que se recogieron mejoras retributivas y se estableció la posibilidad de que las Comunidades Autónomas negocien, dentro de sus ámbitos, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables y la homologación de complementos de destino.

"Para CSIF carece de sentido que, por un lado, la Delegación del Gobierno recurra un acuerdo firmado por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid para el incremento del complemento específico de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de la región, y mientras, por el otro, el ministro de Hacienda suscribe un compromiso que permite la revisión de los complementos específicos con cargo a fondos adicionales, eliminando con ello el techo de gasto", explican.

LA COMUNIDAD DEFIENDE EL ACUERDO

Por su parte, fuentes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid han señalado a Europa Press que, con la suspensión del acuerdo, se habría causado "un perjuicio a los funcionarios, que ya están percibiendo esta retribución".

Además, se expresan en consonancia con lo expuesto por los magistrados, asegurando que la ejecución del acto "no supone un perjuicio irreparable". "De estimarse la sentencia es posible la devolución de lo recibido", apostillan. En este punto, recuerdan que, pese a que se alega una irreparabilidad, la Delegación del Gobierno "tardó tres meses" en presentar el recurso para suspender esta mejora salarial.

Por último, defienden que el acuerdo "tiene su encaje legal" en el artículo 18.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, "sin que por tanto exista una supuesta nulidad de pleno derecho o una jurisprudencia previa que en situaciones similares haya anulado actos de este tipo".

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