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Obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad

06/04/2018
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Orden HAC/17/2018, de 20 de marzo de 2018, por la que se establece la obligatoriedad de tramitar por medios electrónicos el procedimiento de gestión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo (BOCA de 5 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN HAC/17/2018, DE 20 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE TRAMITAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD, EN COLABORACIÓN CON EL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su exposición de motivos contempla que "El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifi que e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de efi cacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas." Por todo ello, en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece que "Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen".

Así mismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 14.2 indica que en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Pú- blicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, las personas jurídicas, y en su artículo 14.3 señala que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

En este sentido, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, respectivamente, marcan las políticas que deben tener en cuenta las diferentes Administraciones Públicas a la hora de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proceso de incorporación de los medios electrónicos en la actuación administrativa recibe un importante impulso en el año 2012, con el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos, que permite el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tiene como objeto unifi car en un único texto todo el régimen jurídico de la administración electrónica, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 70, se contempla la posibilidad de establecer justifi cadamente mediante Orden, la obligatoriedad de tramitar un determinado procedimiento por medios electrónicos o de comunicarse con la Administración utilizando medios electrónicos en los supuestos en los que los interesados se correspondan con personas jurídicas.

Por ello resulta de interés, establecer dicha obligatoriedad a los solicitantes y benefi ciarios de las ayudas y subvenciones del procedimiento establecido para la gestión de las subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Orden HAC/43/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, las Entidades benefi ciarias son personas jurídicas con capacidad técnica o económica que garantizan su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

Excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial cuando la aplicación informática para la gestión de estas subvenciones (en adelante AME) u otra que la sustituya no esté disponible, y así sea autorizado expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo.

La Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo aprueba, en su disposición adicional primera, el Estatuto del Servicio Cántabro de Empleo, en el que se asigna al organismo, en relación con la planifi cación, gestión y control de las políticas de empleo, la función de elaboración, defi nición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. Las acciones de mejora de la empleabilidad están incluidas como políticas de empleo cuya gestión es competencia del Servicio Cántabro de Empleo.

Con relación a los principios de organización y funcionamiento, el referido Estatuto señala que el Servicio Cántabro de Empleo ajustará su actuación a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que, en particular, se acomodará, entre otros, a los siguientes principios: Carácter gratuito y acceso universal; Racionalización y efi cacia en los procedimientos; Planifi cación y coordinación administrativa; Efi ciencia en la gestión de los recursos; Transparencia y publicidad en la actuación administrativa; Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación;

Colaboración y coordinación con las distintas Administraciones Públicas y, en particular, con el Sistema Nacional de Empleo.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, relativo a las funciones de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo señala en su apartado p) como una de las funciones de la Dirección la de "Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Cántabro de Empleo, a través de su dirección, control y supervisión." Por todo ello y de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 Vínculo a legislación del Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de realizar la tramitación administrativa y las comunicaciones derivadas de la gestión de las subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo, a través de medios electrónicos, utilizando la aplicación informática AME, por ser los solicitantes y benefi ciarios de las ayudas y subvenciones del procedimiento mencionado personas jurídicas con capacidad técnica o económica que garantizan su acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

2. Excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial cuando la aplicación informática AME u otra que la sustituya no esté disponible, y así sea autorizada expresamente por el Servicio Cántabro de Empleo.

Artículo 2. Fases del procedimiento.

Los trámites del procedimiento para la gestión del desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo que obligatoriamente se deben efectuar por medio de la aplicación informática AME afectarán a las siguientes fases del procedimiento:

a) Presentación de las solicitudes y documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como su subsanación y mejora, todo ello mediante fi rma y el registro electrónico.

b) Gestión de las acciones de mejora de la empleabilidad aprobadas. En esta fase se incluye la gestión telemática del procedimiento de ejecución de cada acción aprobada, de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de estas subvenciones.

c) Justifi cación económica de las acciones de mejora de la empleabilidad, todo ello mediante fi rma y el registro electrónico.

Artículo 3. Medio electrónico.

El medio electrónico que deberá utilizarse es la aplicación informática AME y estará accesible desde la sede electrónica del gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/ y desde la página Web del Servicio Cántabro de Empleo https://www.empleacantabria.com.

Artículo 4. Sujetos obligados.

Los sujetos obligados son las Entidades benefi ciarias de las convocatorias que realice el Servicio Cántabro de Empleo, de las subvenciones para el desarrollo de acciones de mejora de la empleabilidad en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Fases de puesta en marcha de la aplicación Lo dispuesto en esta orden será de aplicación desde su entrada en vigor para la Gestión de las acciones de mejora de la empleabilidad aprobadas.

Mediante resolución de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que será publicada en el tablón de anuncios de dicho organismo, sito en la planta baja del edifi cio Administrativo ubicado en el Paseo de General Dávila, n.º 87, 39006 Santander, se irán estableciendo las fechas de inicio de utilización de este medio electrónico de la fase de presentación de solicitudes y de la fase de la justifi cación económica de las acciones aprobadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Presentación solicitud de manera presencial Cuando la aplicación informática AME, u otra que la sustituya, no esté disponible, excepcionalmente podrá admitirse la tramitación y comunicación de manera presencial, siempre que sea autorizado expresamente por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo. Dicha autorización se publicará en el tablón de anuncios de dicho organismo, sito en la planta baja del edifi cio Administrativo ubicado en el Paseo de General Dávila, n.º 87, 39006 Santander.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

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