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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

06/04/2018
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Decreto 15/2018, de 27 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (DOCM de 5 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 15/2018, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

El Decreto 51/2017, de 9 de agosto Vínculo a legislación, que derogaba el anterior Decreto 46/2015, de 5 de julio, establece la estructura de la Administración Regional, fijando el número y denominación de las Consejerías, entre las cuales figura la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y fija las competencias de dicha Consejería, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el nuevo régimen jurídico que la misma perfila para los contratos menores, en el que se incluyen, entre otras, la incorporación en los expedientes de contratación de los correspondientes informes justificativos de la necesidad suscritos por el órgano de contratación, así como nuevas obligaciones de publicidad en el perfil de contratante y de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, supone en la práctica un notable incremento de la carga de trabajo de la Secretaría General, hasta ahora, único órgano de contratación de la Consejería. Asimismo, el establecimiento de nuevas condiciones habilitantes para la celebración de este tipo de contratos, cuyo cumplimiento debe comprobarse estrictamente por el órgano de contratación, aconseja atribuir tal condición, para los contratos menores, a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, a las Direcciones Generales y a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por ello, resulta necesario modificar el citado Decreto en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2018, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra j) del apartado 1 del artículo 4.

Dos. El apartado 2.2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“2.2.- En materia de contratación pública:

a) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la legislación de contratos del sector público, incluida la aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando ésta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 14.

b) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública que sean competencia de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación, ordenación de los procedimientos y normalización de los documentos en materia de contratación pública.

c) La gestión del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

d) La coordinación de la Administración para la celebración de los contratos de carácter horizontal, y en concreto de los siguientes: seguros de responsabilidad civil-patrimonial y servicios postales.

e) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito de la Administración regional.

f) El establecimiento de criterios vinculantes dirigidos a los entes del sector público regional sobre medidas para la racionalización de la contratación.

g) La tramitación, para su elevación al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada.

h) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en las materias que se identifiquen como comunes de la Administración regional.” Tres. Se añade un artículo 14 con la siguiente redacción:

“Artículo 14. Órganos de contratación en contratos menores.

1.- Corresponde a las personas titulares de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa y de las Direcciones Generales de la Consejería, en el ámbito de sus competencias y respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

2.- Idénticas facultades a las señaladas en el apartado anterior corresponden a las Direcciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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