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  • EDICIÓN DE 06/04/2018
 
 

Requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización

06/04/2018
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Orden de 27 de marzo de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2006, que establece los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia (BOC de 5 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2018, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SU HOMOLOGACIÓN EN EL GRUPO DE HOSPITALIZACIÓN, SUBGRUPO: MEDIA ESTANCIA.

El artículo 90.5 de la Ley General de Sanidad establece que "Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por aquellas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente."

Mediante el Decreto 105/2006, de 20 de julio Vínculo a legislación, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario, estableciendo su artículo 2 la homologación como un requisito necesario para que los centros, servicios y establecimientos de titularidad privada puedan concertar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el ejercicio de las facultades que dicho Decreto, en su artículo 3.2, atribuye a la Consejería de Sanidad, se procedió a dictar diversas órdenes por medio de las cuales se han ido estableciendo los requisitos a exigir a las empresas privadas para la contratación de determinados servicios asistenciales, entre ellas, la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia.

La necesidad de introducir algunas modificaciones en la referida Orden para propiciar que los centros privados de hospitalización media estancia de esta Comunidad Autónoma se doten de un mayor nivel de calidad asistencial, que redunde en beneficio del interés público que ha de presidir las actuaciones de esta Administración Pública, fue constatada tanto de oficio, derivada de la experiencia en la gestión del servicio de hospitalización media estancia, como tras el análisis de las alegaciones planteadas en el procedimiento realizado a los efectos de valorar los requisitos exigidos para la contratación de este servicio.

Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en dicha Orden para obtener la homologación de los centros que pretendan contratar con esta Administración sanitaria, así como las modificaciones y avances producidos, tanto en el ámbito normativo como en el ámbito de las prestaciones asistenciales, es necesario proceder a la actualización de la clasificación de los hospitales, así como a modificar determinados aspectos, contenidos en los Anexos I y II, de carácter fundamentalmente asistencial, que suponen una mejora en las prestaciones asistenciales a prestar a los pacientes que pudieran, previa contratación de la hospitalización media estancia, ser derivados por el Servicio Canario de la Salud a dichos centros. Igualmente, y por las mismas razones de adaptación normativa y de avances en las prestaciones asistenciales, es necesario proceder a modificar la Orden de 28 de noviembre mencionada, mediante la introducción de una Disposición transitoria que conceda un plazo prudencial para el cumplimiento de los concretos requisitos referidos al aire acondicionado y al número máximo de camas por habitación.

Por todo lo cual, entendiendo que los argumentos que se exponen, y que se detallan en los documentos de tramitación de la presente Orden, determinan que cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que han de regir las actuaciones de la Administración,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia, y sus anexos.

1.- Modificar la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia, mediante la introducción de una disposición transitoria única con la siguiente redacción.

Disposición transitoria primera única.- Plazos de entrada en vigor.

1. El requisito de disponer de aire acondicionado contemplado en el apartado 2.1.4, así como el de disponer, cada habitación, de un número máximo de 2 camas contemplado en el apartado 2.2.e) del Anexo I a la presente Orden, así como las correspondientes a dichos requisitos contempladas en el protocolo establecido en el Anexo II, serán exigibles en el plazo de 1 año a contar del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

2.- El resto de las modificaciones introducidas en el Anexo I, así como las introducidas en el protocolo que figura como Anexo II serán, exigibles a la entrada en vigor de la presente Orden.

Si, transcurrida la fecha señalada en el apartado 1 de la presente disposición se constatase que los centros ya homologados no cumplen con los requisitos establecidos en dicho apartado, el órgano competente, previa audiencia al interesado, procederá de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

2. Modificar los Anexos I y II de la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia, en los siguientes términos.

Omitidos.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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